¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA
Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?
Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).
¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?
En el testamento, el causante habrá recogido sus últimas voluntades, de modo que su herencia se repartirá conforme a lo allí establecido.
No obstante, no podemos olvidar que, por encima de la autonomía individual del causante, se encuentra la Ley; es decir, que el testador no va a poder regular toda su herencia como le plazca, sino que, necesariamente, habrá de respetar los derechos de las personas que marque la norma.
Según la Ley aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, esas personas resultan ser los descendientes y el cónyuge viudo, en el caso, obviamente, de que dichos parientes existan. Ello quiere decir que hay una parte de su herencia (la denominada “legítima”) que el testador, por obligación legal, debe destinar a esos parientes.
Según la citada Ley, constituye la legítima de los hijos y descendientes una tercera (1/3) parte del total de la herencia; mientras que la legítima del cónyuge viudo lo constituye el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia (si dicho cónyuge concurre con hijos o descendientes del causante); o el usufructo de dos tercios (2/3) de la herencia (si no concurre con dichos parientes).
¿Se puede desheredar a alguno de los hijos?
La citada Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco permite al testador adjudicar la legítima de hijos y descendientes (1/3 de la herencia) a alguno o algunos de esos descendientes, apartando a otros que no sean de su agrado, si así lo desea. Por poner un ejemplo, el testador puede legar íntegramente esa legítima a su hijo predilecto, apartando a otro hijo; o escoger a uno o varios nietos, y apartar a los dos hijos. No es necesario aludir a ninguna causa específica para llevar esto a cabo, por lo que el Notario no nos va a pedir ninguna explicación a la hora de formalizar el testamento.
¿Puedo renunciar a la herencia a la que estoy llamando?
Perfectamente. Salvo que dicha renuncia se produzca en fraude de terceros acreedores, la Ley no nos obliga a aceptar ninguna herencia. No obstante, para que la renuncia sea válida, por imperativo legal, la misma ha de hacerse constar ante Notario.
¿Qué ocurre si en la herencia hay bienes inmuebles?
Suele ser una circunstancia muy habitual que en la herencia de la persona fallecida haya algún bien inmueble, y que el mismo haya de repartirse entre más de un heredero; siendo quizás, el caso más frecuente, el de los hermanos que concurren a la herencia de sus padres, en la cual se integra la última vivienda de éstos.
Pues bien, partiendo de que, salvo que hubiera habido una instrucción expresa del causante en su testamento, los coherederos son perfectamente libres de proceder al reparto de los bienes como acuerden; podría decirse que existen dos soluciones: la primera, adjudicar íntegramente la propiedad del bien inmueble a uno solo de los coherederos, adjudicándose el resto, otros bienes que pudiera haber en la herencia (de modo que cada coheredero se adjudique un lote de bienes de igual valor); y la segunda, cuando lo anterior no resulta posible (bien porque no es posible llegar a ese acuerdo, o porque en la herencia no hay más bienes cuyo valor iguale al del inmueble), constituir lo que jurídicamente se denomina “proindiviso”, es decir, adjudicar a cada coheredero una cuota abstracta del bien inmueble.
A nuestro juicio, el proindiviso no resulta ser una situación jurídica deseable, puesto que a partir de su constitución, todas las cargas y gastos que genere el bien inmueble han de repartirse, proporcionalmente, según la cuota de cada copropietario, generando ello, en la práctica, conflictos en muchos de los casos.
Llegados a este punto, resulta preciso indicar que, en estos casos, nuestro Derecho Civil no obliga a ningún copropietario a mantenerse en la indivisión si no lo desea; por lo que aquél a quien le perjudique dicha situación puede acudir a los Juzgados para emprender la correspondiente demanda de extinción de condominio.
Si necesitáis más información, aquí tenéis uno de nuestros vídeos, en el que os explicamos, paso a paso, cómo se cobra una herencia:
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