¿CÓMO SE CONSIGUE UNA INCAPACIDAD LABORAL?
Es cierto que en los últimos años ha disminuido el número de incapacidades reconocidas por parte de la Seguridad Social, pero también hay que desterrar el «mito» de que en la actualidad han dejado de concederse.
La cuestión ahora está en que solo se contemplan en los casos más graves o más evidentes y, desde luego, únicamente en aquellos que suponen una auténtica incapacidad para desarrollar una actividad laboral o todo tipo de trabajo.
¿Cómo se inicia el proceso?
La incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) puede ser apreciada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de oficio o a instancia del interesado, una vez ha concluido el periodo máximo de permanencia en el estado de incapacidad temporal.
¿Qué pruebas se realizan?
El enfermo deberá acudir ante el responsable médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social con toda la documentación médica obrante en su poder, acreditativa de sus dolencias y de su estado físico (informes del médico de cabecera, informes de médicos especialistas, resultados de pruebas que le hayan sido realizadas,…).
Así, el grupo médico designado para valorar su caso podrá determinar el alcance de las lesiones sufridas y si las mismas resultan o no incapacitantes.
¿Y sino se concede la incapacidad?
Para los supuestos en los que el INSS considera que el enfermo puede seguir desempeñando su actividad laboral o para aquellos casos en los que solo se concede un grado de incapacidad inferior al solicitado, el interesado debe recurrir dicha decisión ante el mismo órgano que la dictó.
Y si, tras interponer dicho recurso, dicha decisión no se modifica, al trabajador solo le quedará la vía judicial, presentando la correspondiente Demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
¿Cuáles son los elementos esenciales de dicho proceso judicial?
El punto de partida más importante para plantear un procedimiento judicial en reclamación del reconocimiento de una incapacidad laboral, es contar con un Informe Pericial elaborado por un médico valorador del daño corporal.
Este profesional, tras las necesarias revisiones médicas y la realización de las oportunas pruebas, podrá acreditar la realidad y la gravedad de las dolencias sufridas y, en su caso, el agravamiento de las ya reconocidas (por ejemplo, si se solicita la modificación de una incapacidad Total por una incapacidad Absoluta).
Así, dicho Informe será aportado al proceso judicial y el Perito podrá ratificarlo y responder a cuentas preguntas y aclaraciones se le realicen sobre el mismo, en el acto de la vista del juicio.
Cada caso es un «mundo» así que, si tenéis dudas sobre un asunto de este tipo, no dudéis en consultar con nuestros abogados laboralistas expertos en procesos laborales y en incapacidades.
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