¿CÓMO SE ELIGE UN JURADO POPULAR?

Publicado: 17/11/2019

Abogados delito jurado popular Bilbao

La Constitución consagra en su artículo 23.1 la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Y una de las maneras de participar es ser uno de los nueve integrantes que, junto con un Magistrado de la Audiencia Provincial, conforman un Tribunal del Jurado con la responsabilidad de emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho que se enjuicia.

Y, en estos días en los que asistimos a las sesiones del juicio por el «Caso Diana Quer», nos ha parecido interesante informaros sobre cómo se constituye un Tribunal tan especial como el del Jurado.

¿Cuáles son los requisitos para ser jurado?

Podrán ser jurado aquellas personas mayores de edad y de nacionalidad española que, al tiempo de la designación, sean vecinas de la provincia en que se haya cometido el delito. Además, deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y contar con  aptitud suficiente para el desempeño de esa función.

Sin embargo, estarán incapacitadas para ser jurado aquellas personas que se encuentren detenidas, cumpliendo condena o suspendidas en proceso penal para empleo o cargo público, entre otros.

Asimismo, tienen prohibido actuar como jurado quienes sean parte en la causa que se enjuicia; quienes tengan cualquier tipo de relación con los miembros del Tribunal; los testigos, peritos o intérpretes; así como aquellos que tengan un interés directo o indirecto en la causa.

Por último indicar, que la función de jurado es incompatible con el desempeño de las funciones propias de los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Al igual que los letrados, procuradores y profesores universitarios de disciplinas jurídicas o medicina legal.

¿Puedo alegar alguna excusa para no ir?

Si una persona es convocada para ejercer el cargo de jurado, al comparecer puede alegar diferentes tipos de «excusas».

La ley prevé una serie de motivos que por los que se puede excusar la designación, aunque deja abierta la puerta a que se puedan alegar causas distintas a las tasadas, siempre que se acredite suficientemente que dificultarían de manera grave el desempeño de la función de jurado.

Entre las causas expresamente recogidas se encuentran las siguientes:

  • ser mayor de sesenta y cinco años
  • padecer una discapacidad
  • sufrir grave trastorno por tener cargas familiares
  • haber sido jurado dentro de los cuatro años anteriores
  • residir en el extranjero
  • ser militar en servicio
  • desempeñar trabajos de relevante interés general

¿Cómo se eligen los miembros del Jurado?

Con carácter previo a la fecha del sorteo, los Presidentes de las Audiencias Provinciales deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral una estimación del número de candidatos que consideren necesarios, atendiendo a las causas enjuiciadas por el Tribunal del Jurado en años precedentes. Con esos datos, las Delegaciones efectuarán un sorteo por cada provincia, en sesión pública, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados, los cuales se extraerán del censo electoral vigente.

Posteriormente, el Magistrado que va a presidir el Tribunal ordenará al Secretario que, en audiencia pública, realice un nuevo sorteo para señalar, de entre la lista de candidatos, aquellos que van a formar parte del Jurado. El resultado se notificará a los agraciados por medio de una cédula de citación que contendrá un formulario en el que se especificarán las faltas de requisitos, las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, junto con las causas de excusa que puedan alegar.

El formulario debidamente cumplimentado será entregado al Ministerio Fiscal y a las demás partes en el proceso, para que, si lo estiman oportuno, puedan formular recusación de los jurados que no cumplan con los requisitos necesarios.

Y, en la primera de las sesiones del juicio, todas las partes personadas, Ministerio Fiscal, acusación y defensa, procederán a alegir, de entre el total de candidatos y tras realizarles las oportunas preguntas a cada uno de ellos, a los nueve hombre y mujeres (y a los suplentes), que formarán parte del Tribunal del Jurado.

En consecuencia, cada dos años existe la posibilidad de figurar en la lista bienal de candidatos y de acabar formando parte de un Tribunal del Jurado, circunstancia que está remunerada de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.

La experiencia de celebrar un juicio con Jurado es una de las más apasionantes para los abogados que se dedican al Derecho Penal y, en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos ha tenido la suerte de participar en este tipo de procesos.

Si tenéis dudas sobre este tema, estamos a vuestra disposición en nuestro Bufete de abogados, en el centro de Bilbao.

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2 thoughts on “¿CÓMO SE ELIGE UN JURADO POPULAR?

  1. th33rdman

    El proceso de eleccion de un jurado es complejo. Cada dos anos (los anos pares) las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral elaboran una lista de los candidatos a jurado entre los miembros de cada provincia. Proponen un numero de candidatos igual al resultado de multiplicar por 50 la cifra de causas que se preve que puede conocer 548 el Tribunal del Jurado, teniendo en cuenta las enjuiciadas en anos anteriores. Entre estos candidatos se realiza un sorteo publico, no sin antes pasar un periodo de exposicion de siete dias de la lista de candidatos.

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