¿CÓMO SE FORMA UNA SOCIEDAD LIMITADA?
En nuestro Despacho de abogados de Bilbao gestionamos Pymes y asesoramos a autónomos y cada vez son más los emprendedores que se «animan» a poner en marcha un proyecto.
Por ello, resultan habituales las consultas sobre constitución de sociedades y con el objetivo de que estéis informad@s, a continuación os explicamos brévemente cómo puede constituirse una Sociedad Limitada.
¿Cuáles son los primeros pasos para crear una Sociedad Limitada?
En primer lugar, se debe dar un nombre a la Sociedad.
El Registro Mercantil Central, tras recibir nuestra solicitud, deberá emitir un certificado de denominación negativo confirmando que el nombre que hemos elegido está libre y que lo podemos utilizar. En la solicitud se deben incluir tres posibles nombres de la Sociedad con la integración de las siglas «S.L.-S.R.L.» o del término «Sociedad Limitada-Sociedad de Responsabilidad Limitada».
Una vez confirmado el nombre, éste se reservará por un periodo de tres meses (se podrá renovar por otros tres, pero tras superarse este plazo, el nombre quedará libre para cualquiera).
Una vez conseguido el nombre, será preciso abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y proceder a depositar la cantidad mínima de tres mil euros (en concepto de capital social mínimo).
Además, se deben redactar los Estatutos Sociales, que son las normas por las que se va a regir la Sociedad y que necesariamente deben incluir la denominación, el objeto, el domicilio, el capital social, el reparto de las participaciones y el tipo de administración.
¿Qué tipo de trámites administrativos o fiscales hay que realizar?
El siguiente paso es elevarlo todo a Escritura Pública ante Notario: Certificado de denominación negativo, certificado bancario de depósito del capital social mínimo y los Estatutos sociales.
Posteriormente, habrá que obtener el NIF, para lo que será necesario acudir a Hacienda, rellenar el modelo 036 y acompañarlo de copia de las Escrituras. Se otorgará uno provisional.
Igualmente, habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además, habrá que realizar una declaración censal de IVA, donde se indicará el inicio de la actividad, aportando el 036, junto con el NIF y el alta en el IAE.
Por último deberá inscribirse la Sociedad en el Registro Mercantil y sustituir el NIF provisional por el definitivo.
En nuestro Despacho de abogados de Bilbao contamos con abogados expertos en la constitución de sociedades. Además, disponemos de un servicio de Gestoría especializada en Pymes y autónomos, que se encarga de la realización de todas las gestiones en Hacienda.
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