📋¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓
Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.
Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?
Qué es una denuncia
Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).
No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).
La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.
Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…
La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).
Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.
Dónde se presenta
La denuncia podrá presentarse en una comisaría de policía, en el Juzgado de guardia, en el Juzgado de instrucción o en el Juzgado de paz (art. 264 LECr). En todos los casos será preciso presentar un documento de identificación del denunciante (DNI, NIE, Pasaporte…).
De igual modo, con los avances de la digitalización, también es posible presentar denuncias por vía telemática sobre determinados delitos. Así, de forma electrónica podrán denunciarse hechos como: hurtos, hurtos o extravíos de documentación, sustracción de vehículos o sustracciones en el interior del vehículo; en cambio, no podrá utilizarse esta modalidad, si los hechos se han producido con violencia o intimidación, si tienen relación con violencia de género, si el autor está identificado o podría ser reconocido físicamente, si hay testigos o si se requiere intervención policial para recogida de pruebas, entre otras. Para la utilización de este método será necesario contar con algún método de identificación electrónica: DNI-e, certificado digital, BakQ…
Sin embargo, si los hechos se están produciendo en el momento o acaban de suceder, lo adecuado es comunicárselo a la policía, de manera inmediata, por vía telefónica.
Cómo es un proceso penal
El proceso penal se compone de varias fases: instrucción, fase intermedia, juicio oral y ejecución de la sentencia.
Instrucción
En esta fase se investigan los hechos denunciados, se intenta identificar al autor o autores de los mismos y se concreta la acusación contra cada uno de ellos. Comienza con la denuncia o interposición de querella de un particular, mediante un atestado policial o por diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. El juez instructor, en función de la gravedad de los hechos y posibles penas, incoará unas diligencias previas, o un sumario y se practicarán cuantas diligencias de investigación se estimen oportunas para determinar si los hechos pueden ser constitutivos de delito y quién se entiende responsable de los mismos (p. ej. declaración del sospechoso, reconocimiento fotográfico, vigilancia policial, declaración de testigos, periciales…).
Fase intermedia
En la fase intermedia se deberá decidir según las actuaciones llevadas a cabo, si son necesarias más diligencias de investigación, si debe transformarse el procedimiento en el adecuado atendiendo a la materia o gravedad de la pena, si procede la apertura de juicio oral, o si, por el contrario, procede el sobreseimiento o archivo de la causa por no estimarse delictivos los hechos o por no poder identificar al autor o autores.
Juicio oral
El juicio oral se desarrolla ante un órgano judicial distinto del instructor; es la fase en que se escucha a las partes, se practican las pruebas. Debe regirse por los principios de inmediación (las pruebas deberán presentarse ante el órgano judicial al que le corresponda el enjuiciamiento para que puedan ser sometidas a su escrutinio y rebatidas por la otra parte); contradicción (igualdad de condiciones entre las partes); oralidad (las actuaciones judiciales se desarrollarán de manera verbal); y publicidad (el juicio será público, aunque puede celebrarse a puerta cerrada por razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso (art. 681.1 LECr).
Tras esto se dictará sentencia.
Ejecución
Una vez dictada sentencia y alcanzada la firmeza, deberá cumplirse en sus términos y en los tiempos y formas prescritos en el Código Penal y los Reglamentos. La ejecución corresponderá al Juzgado o Tribunal que la haya dictado.
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