¿CÓMO SE IMPUGNA UN TESTAMENTO?
Un testamento es una declaración de voluntad de una persona, el testador, en la que determina por escrito cuál será el futuro de sus bienes una vez haya fallecido.
Producido el fallecimiento, quien se entienda perjudicado por las estipulaciones contenidas en aquel, podrá instar su impugnación solicitando la declaración de nulidad y la restitución en su derecho.
¿Quién puede impugnar un testamento?
Podrán impugnar el testamento aquellas personas que tengan un interés legítimo en la declaración de nulidad del testamento, es decir, aquellos a quienes tal declaración les suponga un cambio en su esfera jurídica, personal o patrimonial. Estarán igualmente legitimados los albaceas designados en un testamento anterior, ya que entre sus funciones se encuentra la de mantener su vigencia, eficacia y validez.
En el caso de que, con posterioridad a testar, el testador fuese declarado en vida judicialmente incapaz y se le asignara un tutor, éste no podrá impugnar el testamento, puesto que ello supondría otorgarle mayores facultades que las que le correspondería al declarado incapaz si estuviera en plenas facultades; de modo que, si el testador no puede impugnar su propio testamento pues le valdría simplemente con revocarlo o redactar uno nuevo, el tutor tampoco podrá, menos aún si se tiene en cuenta que su función es la de proteger los intereses del incapaz y no la de los posibles beneficiarios.
¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
Es requisito necesario para la impugnación que el testador haya fallecido, puesto que en tanto este hecho no se produzca, los futuros herederos y legatarios no adquirirán tal condición.
Es decir, mientras no fallezca el testador, el testamento les es ajeno a los beneficiarios; no ostentan ningún derecho derivado del mismo y en consecuencia carecen de interés legítimo alguno.
Causas de nulidad del testamento
Las causas más comunes en las que se podrá basar la impugnación serán:
- Redacción del testamento mediando incapacidad mental del testador.
- Redacción del testamento bajo violencia, intimidación, coacción o fraude.
- Preterición de uno de los legítimos herederos.
- Desheredación injusta de un legítimo heredero.
- No respetar los límites de la legítima.
- Defecto de forma en la redacción del testamento.
¿Cómo es el proceso de impugnación de un testamento?
La impugnación del testamento se llevará a cabo mediante la interposición de una demanda de juicio ordinario ante el Juez de primera instancia correspondiente al último domicilio que tuviera el testador, para lo cual será preceptiva la intervención de abogado y procurador. Esta demanda deberá dirigirse frente a aquellas personas que se hayan visto presumíblemente beneficiadas por las estipulaciones contenidas en él; es decir contra los herederos y legatarios, y en su caso también frente al albacea por su citada obligación, si es justo, de defender la validez del testamento.
Efectos de la declaración de nulidad
En la sentencia que dirima la cuestión, podrá declararse la validez del testamento, su nulidad plena, o la nulidad de las partes que se encuentren viciadas.
En el caso de ser considerado válido desplegará efectos en los términos en que se haya redactado. Si fuera considerado nulo en su totalidad, se aplicará el testamento anterior si lo hubiere, y de no existir se abrirían los trámites para la sucesión intestada. En el caso de ser nula alguna parte, éstas se entenderán por no puestas y se aplicará el testamento en las condiciones restantes no viciadas siempre que sea viable; en caso contrario nos encontraríamos en igual situación que en la nulidad total, es decir, recuperaría vigencia el último testamento válido, y de no existir se deberán iniciar los trámites de la sucesión intestada.
Por último indicar que, si el testamento fuera cerrado y se le declarara nulo por no observar las formalidades establecidas, se le daría el tratamiento de testamento ológrafo, si cumpliera con los requisitos que de éste: totalmente manuscrito, con fecha y firma. De no ser así se deberá acudir a los trámites de la sucesión intestada.
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