¿CÓMO SE OTORGA UN TESTAMENTO?
Como es sabido, el testamento es el documento en el que reflejamos cuál es el destino que queremos darle a nuestros bienes una vez hayamos fallecido.
Los reparos que produce en muchas personas pensar en la muerte, pueden provocar que sea algo que se deje para «más adelante». Pero, dejando aparte las «supersticiones», lo cierto es que otorgar testamento es un acto que resulta sencillo y que nos puede dar la tranquilidad de tener la seguridad de que nuestro patrimonio se repartirá conforme a nuestra voluntad. De ello dará fe un Notario, quien observará que se cumplan las previsiones legales y asegurará, llegado el momento, de que así sea.
Aunque hay varios tipos, el testamento más común es el testamento abierto, el cual tiene la ventaja de que el Notario pueda conocer su contenido, y así evitar que incurra en alguna causa de nulidad. Por el hecho de ser abierto no pierde su carácter de confidencial para terceros. Nos centraremos en este tipo.
¿En qué consiste el trámite? ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para otorgar testamento se requiere una edad mínima de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de su firma.
Cumpliendo con estos requisitos, el primer paso es acercarse personalmente a una Notaría simplemente con el DNI en vigor (ya no se requieren testigos), para lo cual es recomendable solicitar una cita previa. Debe ser de manera personal ya que el acto de otorgar testamento tiene la consideración de acto personalísimo; es decir, que debemos hacer por nosotros mismos, sin que se puede delegar en otra persona. La firma es la confirmación de que lo redactado en el documento es expresión de nuestra voluntad.
Una vez allí, aunque en ocasiones tratemos directamente con el propio Notario, lo habitual es reunirse con un Oficial. El Oficial de Notaría será el encargado de redactar el testamento conforme a la ley y a nuestros dictados. Tener pensado de antemano cómo queremos que se repartan los bienes, ayudará; aunque suele ser frecuente indicar un porcentaje para cada heredero, respetando las legítimas que pudieran corresponder, y señalar algún bien concreto para los legatarios.
¿Qué función desempeña el Notario?
Redactado el testamento, nos pasarán con el Notario, quien comprobará nuestra identidad, la edad y si, a su parecer, contamos con las condiciones mentales adecuadas. Seguido leerá el documento, revisará que es conforme a derecho y realizará las consideraciones legales que estime oportunas a fin de asegurarse de que lo escrito es fiel reflejo de nuestra voluntad. Si todo estuviera conforme, solo tendríamos que plasmar nuestra firma junto con la del Notario, quien dará fe del acto.
Después de este paso, la Notaría procederá a notificar al Registro General de Actos de Última Voluntad la existencia del testamento, con indicación de la fecha y la identificación del otorgante, pero sin expresión de su contenido, pues, como hemos dicho, debe permanecer en secreto.
¿Qué coste tiene? ¿Cuántos testamentos pueden hacerse?
A nosotros nos quedará pasar por caja para realizar el pago de los honorarios del Notario (materia regulada a nivel estatal) que suelen tener un coste inferior a los cincuenta euros, aunque dependerá, no obstante, del número de folios de los que conste el testamento.
Para terminar, y como ya os hemos indicado en otras ocasiones, señalar que el testamento podremos cambiarlo cuantas veces queramos. El nuevo, siempre, dejará sin efecto al anterior.
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