¿CÓMO SE REGULA EL USO DE DRONES RECREATIVOS?
Este incremento ha hecho que requieran una normativa específica, y ésta se ha dado a través del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
Esta normativa excluye expresamente de su aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete. Sin embargo, regula en su Disposición Adicional 2ª, las obligaciones específicas, que, en el ejercicio de estas actividades, se deben observar, relacionadas con los riesgos a la seguridad de las operaciones aeronáuticas. Asimismo, en la DA.3ª establece las reglas de policía de la circulación aérea de RPAs.
¿Qué son estos aparatos en concreto?
Veamos algunas definiciones que resultan necesarias para una mejor comprensión:
RPA: Aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.
RPAS: Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remoto (RPA), su estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación de vuelo.
Aeronave de juguete: aeronave no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin, ya sea o no con carácter exclusivo.
Piloto remoto: Persona que manipula los controles de vuelo de la RPA durante el vuelo.
Observador: Persona que, mediante observación visual directa de la RPA, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.
Vuelo FPV: First Person View o Vuelo en primera persona. Da al piloto la sensación de ir montado en el dron.
¿Qué normas debemos respetar al volar un dron?
Los vuelos con este tipo de aeronaves se realizarán de día, en condiciones meteorológicas óptimas, dando prioridad al resto de categorías de aeronaves, y dentro del alcance visual natural del piloto (VLOS: Visual Line of Sight). No estando permitido, por tanto, operar utilizando dispositivos ópticos o electrónicos de visión (EVLOS: Extended Visual Line of Sight). Por contra, lo que sí se permite, cuando el vuelo se realice utilizando dispositivos de visión en primera persona (FPV), es que éste se efectúe mediante observadores, los cuales habrán de estar en contacto con el piloto en todo momento.
Excepcionalmente, los drones con un peso de hasta 2 kilos, que vuelen a una altura máxima de 50 metros, podrán realizar vuelos nocturnos observando las condiciones adecuadas para un vuelo seguro.
Como máxima, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aeronáuticas. Y a tal efecto, no podrán operar a una distancia inferior a 8 kilómetros respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo, salvo autorización expresa.
Tampoco podrán operar dentro del espacio aéreo controlado; de las zonas de información de vuelo; o de cualquier zona de tránsito de aeródromo, de no ser que se haga desde infraestructuras destinadas al control de RPAs, respetando las condiciones que a tal fin se establezcan.
Tendrán una altitud máxima de vuelo de 120 metros de altura, bien contados desde el terreno, o bien contados desde el obstáculo más elevado y en un radio de 150 metros desde la posición de la RPA.
Se prohibe sobrevolar aglomeraciones de edificios, lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre, salvo cuando se operen aeronaves de peso que no superen los 250 gramos, a una altitud inferior a 20 metros. Tampoco se permite sobrevolar zonas reservadas a navegación aérea, instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado; ni sobre instalaciones o infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones, salvo expresa autorización.
Volar RPAs lleva asociado la posibilidad de tener un accidente y generar daños, por eso, aunque no sea obligatorio, sí es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.
Por último indicar que, si el dron está dotado de cámara y se realizan grabaciones de video, o fotografías, hay que tenerse presente que deben respetarse los derechos de protección de datos, así como los derechos al honor y a la intimidad de las personas retratadas, y que para cualquier difusión de imágenes en que éstas aparezcan, se precisa su expreso consentimiento.
Los abogados de nuestro Despacho de Bilbao están siempre al corriente de las últimas novedades tecnológicas y de sus implicaciones legales.
Por ello, los letrados y letradas de Iuris Abogados Bilbao estamos a vuestra disposición, en el centro de Bilbao, a fin de asesoraros en todo tipo de tramitación administrativa u obtención de licencias.
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