TRABAJADORES QUE «ESPÍAN» A SU EMPRESA… LA COMPETENCIA DESLEAL
A través de este «post», nuestros Departamentos de DERECHO PENAL y DERECHO CIVIL, os explicarán, de un modo muy sencillo, lo que se conoce como «competencia desleal» en una vertiente muy específica:
¿Qué sucede cuando un trabajador «espía» a su propia empresa?
Podría definirse la competencia desleal como aquella «actividad» del trabajador que utiliza las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en una empresa para aplicarlos en otra actividad (por cuenta propia o ajena) sin el consentimiento del empresario y siempre que a éste le cause un perjuicio.Por lo tanto, existe competencia desleal cuando el trabajador, abusando de la buena fe contractual, utiliza en su propio beneficio y sin consentimiento, unos medios formativos que está adquiriendo o que le han sido ofrecidos por una empresa.
¿Qué consecuencias puede acarrear para el trabajador dicha actividad desleal?
Desde el punto de vista civil (responsabilidad civil), la jurisprudencia del Tribunal Supremo declara como desleal la indicada conducta (normalmente de ex – trabajadores) condenando a éstos a indemnizaciones por daños y perjuicios, en los siguientes comportamientos:
- Imitación de los modelos de contrato (constituye un acto de competencia desleal por implicar un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal).
- Captación de un alto porcentaje de clientes de la anterior empresa en un corto periodo de tiempo (pudiendo deberse, por ejemplo, a la existencia de contactos previos utilizando la «lista de clientes» de su empresa).
Desde el punto de vista penal (responsabilidad penal), el trabajador o ex-trabajador, podría incurrir en los siguientes delitos:
- Delito de apoderamiento y revelación de secretos: Una gran parte de los Tribunales entiende que, la información sobre los clientes, pertenece a la «intimidad» de la empresa y, por lo tanto, consideran que este tipo de actividad encaja en el indicado tipo penal (artículo 197 y siguientes, del Código Penal), puesto que los «datos reservados de personas jurídicas» se integran en el concepto de «secretos» que recoge el tipo legal. En todo caso, lo más relevante es que el trabajador se haya llevado la información mediante el apoderamiento de documentos (ya sea en papel o en soporto informático).
- Delito de descubrimiento de secretos de empresa: Algunos Tribunales sostienen que tales «secretos» son los que afectan «a la parte técnica de la empresa, los métodos de producción, los relativos al ámbito comercial, como cálculos, estrategias de marcado o listas de mercado», pudiendo integrarse en dicho concepto toda aquella información «cuyo descubrimiento pueda aumentar la capacidad competitiva de los rivales o disminuir la propia capacidad», lo que incluye «la divulgación de la cartera de clientes, de su proceso productivo, de sus estudios y/o proyectos». Otros Tribunales, en cambio, entienden que esta modalidad de «secreto» sólo se refiere a «proyectos, procedimientos o productos propios de tráfico mercantil» , quedando excluídos los datos de la empresa referidos, por ejemplo, al fondo de comercio, a su estructura y/o a sus trabajadores.
En cualquier caso, lo importante es contar con un buen asesoramiento jurídico en esta materia, ya que requiere de abogados especialistas en procesos penales y civiles y, por lo tanto, seas trabajador o empresario, si tienes dudas al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, antes de cometer un «error» que puede derivar en graves malentendidos…
ay q wenas las viñetas de estos gran personajes televisivos,me encanta jajaj, Olga como te curras todoo GRAN ABOGADA
Muchas veces hay que poner un toque de humor, María José, porque con «la que está cayendo»….