❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

A nivel general, tenemos derecho a que nos reembolsen la parte proporcional del importe no gastado durante el tiempo que la actividad esté anulada.

  • Si tenemos un abono para conciertos, obras de teatro, cine o deportes, entre otras actividades culturales o lúdicas, si no son recuperables, podremos solicitar la devolución del importe de aquellas que no se hayan celebrado.
  • En el caso del gimnasio o de las academias de idiomas, si pagas por mensualidades, en lugar del reembolso, podrás pedir, siempre que a nos interese, que el cargo se aplique en la siguiente cuota.
  • Si se ha cancelado un evento que ya habíamos pagado (conciertos, partidos, espectáculos de cualquier tipo), tenemos derecho a la devolución íntegra, o bien, si se ha aplazado a otra fecha, cambiarlo sin coste alguno a ese día si a nosotros nos conviene.

Vamos por partes:

Gimnasios y Academias de Idiomas

¿Podemos reclamar la devolución de las cuotas por los meses que no hemos podido asistir por el coronavirus?

Si se han suspendido las clases, corresponde la devolución. El consumidor tiene derecho al reembolso de la parte proporcional de las actividades no consumidas. Esto vale para cualquier actividad que se haya visto interrumpida por el estado de alarma.

A partir de ahí, la formula puede ser desde el reintegro del pago, hasta la compensación en las futuras mensualidades. Esto es aplicable a gimnasios, academias, cualquier tipo de actividad presencial y que se basa en un contrato que se va pagando mes a mes.

¿Y qué pasa si nos ofrecen clases online?

Dependerá de lo contratado y de la publicidad, que también forma parte del contrato. Pero hemos de tener en cuenta que ese no es el servicio que solicitamos, ni contratamos, ni es la prestación que teníamos derecho a recibir.

¿Hay que pagar el Colegio o la Escuela Infantil?

Escuelas infantiles, colegios privados o concertados, comedores de colegio, etc. no se ven sometidos a la normativa en materia de Consumo, sino que habrá que ceñirse a los contratos privados suscritos en cada caso.

Y, al igual que con los gimnasios y academias de idiomas, habría que valorar si el centro nos ofrece alguna respuesta a este respecto. De no estar de acuerdo o si no nos satisface dicha respuesta, se podría valorar una vez haya pasada esta situación analizando cada caso en concreto.

En lo que respecta a los centros de 0 a 3 años hay mayor debate. Muchos expertos apuntan a que no deberían cobrar nada si la suspensión de las clases dura abril y mayo completos y además se debería aplicar la bonificación proporcional a los días de marzo que no ha habido prestación del servicio. 

La gran mayoría de las escuelas han decidido suspender la cuota a las familias hasta que se reanuden las clases. Sin embargo, encontramos excepciones de guarderías que sí continúan con el cobro de la mensualidad, o parte de ella, a las familias, aludiendo la oferta de «servicios alternativos y vía telemática». 

En estos casos, los padres y madres tienen derecho a decidir si pagar o no la cuota que se les sigue exigiendo por parte de las escuelas, pues no es el servicio per se de las guarderías, el cual no se puede ofrecer por la coyuntura actual.

Asimismo, hemos de recordar que renunciar a estos servicios alternativos, como el envío de recursos educativos, no implicar perder el derecho a la plaza.

Cancelaciones de Bodas

¿Qué dinero se puede recuperar y cuál se puede dar por perdido? ¿Es posible conseguir un aplazamiento de la boda en otra fecha y con el mismo precio?

Las respuestas las tenemos en el Real Decreto-ley 11/2020, en el que se contempla el coronavirus como una causa de fuerza mayor que permite la recuperación total o parcial del dinero invertido en un acontecimiento cuya celebración era inminente (boda, viaje, fiesta…)

En el caso de alquiler de locales, fincas, villas, hoteles, así como empresas de catering, etc., para la celebración de la boda, se recomienda tratar de negociar el aplazamiento de la boda a otra fecha, ya que la devolución del dinero solo tendrá lugar si no queda otra alternativa. Para ello se habilita un plazo de 60 días para negociar y si no se llega a un acuerdo, se podrá recuperar el dinero

Pero eso sí, se descontarán los gastos que el servicio haya tenido que hacer hasta la fecha. Véase la compra de elementos decorativos por parte del local, restaurante u hotel, o alimentos específicos y perecederos, o bien en el caso de fotógrafos, si han realizado un book previo o sesiones. Estos costes se descontarán previa presentación de factura acreditativa.

Es por ello que el aplazamiento de la boda siempre es la opción más económica para ambas partes.

En una situación similar se encuentran los trajes. Muchas parejas adquieren trajes laboriosos de confeccionar, que conllevan tiempo de pruebas y ajustes, compra de material, etc. No es un gasto menor, ya que hay trajes que pueden costar hasta 20.000 euros.

Entonces, ¿se puede recuperar el dinero adelantado?

La situación es complicada, y lo más probable es que sea complejo demostrar qué parte de los costes pertenecen al trabajo de costura, cuáles al material, cuáles al margen de beneficio, etc. Lo mejor es negociar o bien la devolución parcial o bien dejar de pagar la parte que nos quede. De todos modos, si aplazamos la boda seguramente queramos quedarnos el traje. 

¿Confinados y sin el dinero de la luna de miel?

La posibilidad de recuperación del dinero varía mucho en función de cada circunstancia. Mientras en el caso de usar una agencia de viajes (física u online) deberemos reclamar todo el paquete a la agencia; si hemos ido contratando aviones, hoteles, coches, etc., por nuestra cuenta deberemos hacer las reclamaciones nosotros mismos por separado a cada proveedor.

No obstante, hemos de tener en cuenta que, si bien la agencia está obligada a devolvernos el dinero –restando los gastos de gestión y servicio-, deberá hacerlo solo cuando haya recuperado el dinero íntegro de los proveedores.

? Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (24 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *