?SEGUROS Y CORONAVIRUS: SEGURO DE HOGAR, SEGURO DE DECESOS,…

Publicado: 10/05/2020

Seguros y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Estos días de confinamiento puede que tengamos un siniestro doméstico, que queramos hacer uso de un seguro de salud, o simplemente, que tengamos que recortar gastos y te estés planteando prescindir de algún seguro.

SEGURO DE HOGAR

El estado de alarma provocado por la COVID-19 ha hecho que los servicios se presten de forma anómala, ya sea por falta de equipos protectores para los operarios, dificultad para conseguir repuestos, restricciones a la movilidad…

¿Cómo funcionan la mayoría de Aseguradoras durante el Estado de Alarma?

Si hemos tenido una urgencia en casa, seguirán atendiéndonos en el teléfono de asistencia correspondiente. Igualmente, se garantiza la prestación de todos aquellos servicios considerados de primera necesidad:

  • Fontanería para atender averías graves.
  • Cerrajería: por imposibilidad de salir o entrar, o atención por robo.
  • Rotura de cristales que supongan un peligro para la seguridad de la vivienda.
  • Electricidad, para garantizar el suministro.
  • Averías en frigoríficos, congeladores, lavadoras, cocinas o vitro-cerámicas. 
  • Calderas y calentadores para generar agua caliente y servicio de calefacción
  • Instalación de gas: averías o fugas en el interior de la vivienda
  • Tejados: en caso de riesgo de inundación o de seguridad para las personas.
  • Telecomunicaciones: avería ordenadores personales, internet y telefonía.
  • Televisión y antenas ante la imposibilidad de sintonizar canales

¿Y qué pasa si el incidente no es una emergencia?

Si hemos sufrido un incidente en casa que no requiere atención urgente, muchas aseguradoras están ofreciendo servicios de peritación digital. Podremos comunicarnos con el perito y mostrarle los daños en la vivienda con una aplicación móvil. De esta forma no será necesario que el técnico se desplace y la resolución del siniestro será más rápida.

  • Si tenemos un siniestro que admite una solución diferida, mejor no adelantar el dinero (por ejemplo, si se ha incendiado una sartén y los muebles sobre el fogón han quedado tostados pero utilizables). Daremos parte y exigiremos que se ocupen en cuanto sea posible.
  • Si la solución no puede esperar y la aseguradora da largas, podríamos contratar a alguien para que haga la reparación (por ejemplo, si tienes un atasco en el baño y no lo puedes usar). Le pediremos al profesional que nos haga un informe sobre el daño causado y su origen y mandaremos a la compañía junto a la factura. En estos casos bien documentados, nos lo deberían reembolsar.

SEGURO DEL COCHE

A más de uno se le ha cruzado esta idea por la cabeza: ¿si no puedo usar el coche por el estado de alarma, puedo ahorrarme los gastos que me supone?

La respuesta es que, salvo la gasolina, es muy difícil ahorrarse los gastos del coche por muy parado que esté. En el supuesto de que el vehículo cause un accidente -aun sin estar en uso- y no esté asegurado, el propietario deberá hacerse cargo de todos los daños ocasionados a terceros. Por ejemplo, si el coche se incendia, aunque sea culpa de unos vándalos, y causa daños materiales o personales; si un familiar lo coge sin permiso y causa un accidente…

Si tenemos el coche en la vía pública, es obligatorio tener el seguro en vigor y la ITV en regla, aunque los plazos para pasar la inspección están suspendidos mientras dure el estado de alarma.

¿Me cubre mi seguro si tengo un accidente de coche durante el estado de alarma?

Sí, por supuesto. La asistencia en carretera es un servicio de emergencia esencial, incluso en momentos de restricción de la movilidad personal, por lo que su prestación debe quedar adecuadamente garantizada. De la misma forma que se debe autorizar a talleres a llevar a cabo reparaciones de urgencia.

Se va a realizar la misma gestión de los siniestros durante el estado de alarma, tanto para la parte de Responsabilidad Civil (daños ocasionados en terceros) como para las restantes garantías (daños propios si tengo una cobertura a todo riesgo)

SEGURO DE DECESOS

Por desgracia, estos días son muy normales los servicios funerarios exentos de toda solemnidad. Ni flores, ni ataúdes suntuarios… ni siquiera un velatorio como los acostumbrados. Esto significa, que no se habrán usado muchas de las coberturas contempladas en la póliza.

No obstante, las familias tienen cierto amparo económico y así lo recoge la propia Ley 50/1980 de Contrato de Seguros que señala que las aseguradoras de decesos deben devolver el dinero relacionado con los costes de los servicios funerarios que no hayan podido prestar por las circunstancias «de fuerza mayor»; en este caso, por la pandemia.

Se trata de una norma que atiende a causas excepcionales que en estos tiempos pueden servir a miles de afectados por la situación de la Covid-19.

Es cierto que la mayoría de las aseguradoras están practicando de oficio estas devoluciones, pero es importante recalcar que las empresas que no lo estén haciendo están incurriendo en una mala práctica, ya que los herederos tienen derecho a reclamar los importes relativos a los servicios no prestados.

Igualmente, es importante recordar que las empresas funerarias no pueden establecer un precio superior al que tuvieran antes del 14 de marzo, momento previo al estado de alarma, por lo que los usuarios pueden solicitar el Libro de Tarifas para hacer comprobaciones pertinentes y reclamar en su caso, la devolución de la diferencia.

SEGURO DE VIDA Y SEGURO DE SALUD

¿El seguro de vida cubre el fallecimiento por el coronavirus?

Por norma general, los seguros de vida contemplan entre sus exclusiones el fallecimiento por Pandemia o Epidemia.  No obstante, tal y como detalla UNESPA, la patronal de las aseguradoras, se está indemnizando por fallecimiento por coronavirus.

Tengo una enfermedad que no es coronavirus, ¿puede continuar recibiendo sesiones de tratamiento con mi póliza privada?

Los tratamientos médicos se continúan evaluando uno a uno y realizando en función de las condiciones de los pacientes, de la disponibilidad de los centros y de los protocolos sanitarios de cada momento. Ante estos momentos de crisis, el Gobierno ha solicitado la desprogramación de las actividades sanitarias no urgentes o preferentes, lo que ha llevado a una reducción del 80% de la actividad a este respecto.

Y, ¿qué hacer si ves que no puedes pagar tu seguro?

En estos días mucha gente que ha visto disminuir sus ingresos trata de recortar gastos superfluos. Toca revisar nuestras pólizas de seguros y valorar. Coberturas duplicadas, otras que no utilizamos nunca…

Antes de dejar de pagar un seguro a las bravas, tenemos que ponernos en contacto con nuestra aseguradora y exponerles nuestra situación.

Podemos plantear un fraccionamiento de la prima. Si pago prima anual, pasar a pagar prima trimestral o mensual, aunque tenga un pequeño recargo. También podemos proponer aplazamientos o moratorias en los pagos. Otra posibilidad es intentar que el seguro quede en suspenso durante un tiempo, por ejemplo, un año, y se reanude cuando tu situación mejore. Si tienes otros seguros con la misma compañía, usa como palanca la posibilidad de cancelarlos.

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