¿QUÉ SE PUEDE PACTAR EN UN CONVENIO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO?
Cuando llegan a nuestro Despacho de abogados de Bilbao, parejas (matrimonios o parejas de hecho) en situación de crisis matrimonial queriendo poner fin a su relación sentimental, suele surgir una pregunta muy interesante y de gran calado práctico:
¿Qué se puede pactar en un Convenio Regulador de Separación o Divorcio?
Un Convenio Regulador es el contrato, firmado de mutuo acuerdo entre las partes, en el que se regulan las consecuencias económicas y personales de la separación o del divorcio.
Dicho contrato, sino es ratificado judicialmente, se considera un acuerdo privado entre las partes con plena validez y efectos jurídicos y si se somete a ratificación y aprobación judicial, pasa a integrarse en una Sentencia de Separación o Divorcio, con efectos frente a terceros y con la posibilidad de ser ejecutado inmediatamente en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.
Con respecto a su contenido, en principio, puede pactarse cualquier tipo de cláusula, siempre que no contravenga la ley o el orden público y siempre que, en el caso de existir hijos menores, se respeten unos ‘derechos’ mínimos.
Así, puede pactarse (sobre su cuantía o duración) o renunciarse a una pensión compensatoria; puede fijarse cualquier cuantía en concepto de pensión de alimentos (respetando unas cantidades mínimas ‘lógicas’, salvo supuestos excepcionales); puede acordarse la custodia y el régimen de visitas de hijos menores; y pueden establecerse los acuerdos sobre la adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal.
Además, pueden incluirse otras previsiones más pormenorizadas, como el establecimiento de plazos de revisión de dichos pactos, u otras, cada vez más habituales, sobre las ‘normas de uso’ de la vivienda familiar (para el caso de que uno de los ex-cónyuges permanezca en el domicilio al cuidado de hijos menores o mayores dependientes económicamente), como por ejemplo, impedir la residencia en la misma a futuras parejas sentimentales.
Se trata de cláusulas que deben responder a las circunstancias individuales de cada situación de ruptura familiar y, por lo tanto, deben partir, por parte del abogado encargado del asunto, de un conocimiento muy exhaustivo de los intereses y deseos de ambas partes.
Por ello, los abogados expertos en separaciones y divorcios de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, tratan cada asunto de un modo confidencial y personalizando, manteniendo entrevistas conjuntas con ambos cónyuges (todas las que resulten necesarias), hasta lograr redactar un Convenio Regulador que perdure en el tiempo y que regule, de un modo honesto y consistente, las relaciones personales y patrimoniales de esa pareja que desea poner fin a su unión.
Si estáis pensando en divorciaros o en separaros, no dudéis en consultarnos. Os orientaremos desde el primer minuto.
que sucede en caso de incumplimiento de alguna de las partes?
Buenos días y gracias por su pregunta a través de nuestro Blog.
Si se incumple, por cualquier de las partes, lo establecido en un Convenio Regulador, de forma persistente y sin que pueda reconducirse de un modo amistoso la situación, puede solicitarse la ejecución de la Sentencia (en la que se incluye el Convenio), para que se cumpla de forma inmediata.
No dude en volver a ponerse en contacto con nosotros, si desea alguna aclaración adicional.
Reciba un saludo.
Buenas tardes.
Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo y se ha tramitado en España, lo lógico es que desde la firma del Convenio Regulador se empiecen a abonar las pensiones de alimentos y compensatoria (si procede).
Gracias por su participación.
Un saludo.
Hola , mi pregunta es si llevas años separada de tu pareja ,pero viviendo en la misma casa y cada uno hace su vida pero los pagos se hacen de mutuo acuerdo y cada uno lo suyo,el coche a su nombre y el otro coche almio , y ahora quiero pedirle el divorcio,como se haría el reparto económico,tengo una cuenta también con mi hija la mayor ,eso se puede poner en el convenio? Gracias
Buenas tardes.
Depende del régimen matrimonial que ustedes tengan pero, suponiendo que estemos hablando de una sociedad de gananciales, todos los bienes adquiridos constante matrimonio (viviendas, coches, cuentas corrientes,…) se dividirían al 50%.
Gracias por participar en nuestro Blog.