TRABAJO Y CORONAVIRUS
****** Actualización tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se implementan, las siguientes novedades:
✅Se desvinculan del Estado de Alarma y se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
✅Mantienen las condiciones de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y de no consumo de paro para el trabajador.
✅Las empresas tienen que ir reincorporando trabajadores y se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores de entre un 45% y un 85%.
✅Quedan excluidas las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
✅Las empresas beneficiadas por estos ERTEs no pueden despedir a trabajadores en un plazo de 6 meses desde su reincorporación.
✅Si despiden, el despido será declarado nulo o improcedente; deberán indemnizar al trabajador; y, además, deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social que se han ahorrado, con intereses.
✅Excepciones: despidos disciplinarios procedentes; jubilaciones o declaraciones de incapacidad de trabajadores; no llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos; fin de contratos temporales o por obra/servicio; empresas en riesgo de concurso de acreedores,…
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Siguiendo con la línea de información práctica que iniciamos hace unos días, en relación a las consecuencias legales que va a tener la «crisis del coronavirus» en los distintos ámbitos de nuestra vida, como personas individuales o como colectivo; a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que nuestros clientes nos están formulando sobre Coronavirus y Derecho Laboral:
Si tengo que quedarme en casa en cuarentena preventiva, ¿tengo derecho a la baja laboral?
La respuesta es que sí. Tanto si has dado positivo, como si estás en cuarentena preventiva, además, la baja será considerada como enfermedad profesional y eso implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora.
Mi hijo tiene que quedarse en casa, porque han cancelado las clases ¿puedo faltar al trabajo sin que se considere absentismo?
No. En esa situación, deberá negociarse la posibilidad de seguir desarrollando la actividad laboral desde el domicilio; facilitando la empresa los medios oportunos para ello.
¿Puede una empresa obligar a los trabajadores a modificar sus vacaciones?
No. Al igual que en el caso anterior, podrá negociarse, pero en ningún caso puede imponerse, dado que nos encontramos ante una causa de fuerza mayor.
CASO CONCRETO: Monitora en comedor escolar con contrato fijo discontinuo, ante el cierre de los centros educativos recibe un mensaje que le notifica que se interrumpe la relación laboral durante 15 días:
«La empresa tal y como se comunicará a la RLT iniciará un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) del que usted formaría parte».
¿Qué implica este ERTE? ¿En qué situación queda el trabajador o trabajadora?
Los ERTE son Expedientes Temporales de Regulación de Empleo y suponen la suspensión del contrato al conjunto de trabajadores (o a parte de ellos) o la reducción forzosa de la jornada de trabajo.
Se trata de mecanismos de regulación que exigen la autorización de la Autoridad Laboral, dado que únicamente pueden acordarse por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor»; que pueden ser implementados en cualquier empresa (independientemente de su tamaño); que no tienen una duración máxima (se pueden encadenar varios, si el motivo que los propició sigue vigente); y durante los cuales, la empresa debe mantener a los trabajadores de alta en la Seguridad Social y estos pasan a la situación de desempleo.
En la situación actual, se prevén medidas para considerar el actual «estado de alarma» como una causa de fuerza mayor y, al parecer, se van a reducir los tiempos de tramitación de estos expedientes laborales.
Os recomendamos que solicitéis a vuestras empresas que, todo tipo de comunicaciones, os las trasladen por escrito.
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