?COVID PERSISTENTE: ¿INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE?

Publicado: 25/09/2021

El Covid persistente es un síndrome que se caracteriza por la persistencia de síntomas de Covid-19 transcurridas semanas o meses desde que se produjo la infección, o por la aparición de síntomas tras un tiempo sin ellos.

Los síntomas que se asocian al Covid-19 persistente son muy variados y pueden fluctuar o persistir en el tiempo, incluso empeorar con el esfuerzo físico y mental: malestar general, dolor de cabeza, dolor muscular y articular, fiebre, sensación de falta de aire, mareos, cambios de tensión arterial, conjuntivitis, pitidos en los oídos, dificultad para concentrarse… (Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social)

La cuestión es que, esta sintomatología, en muchos casos puede llegar a suponer una limitación de la capacidad funcional y, por ende, limitar o inhabilitar para el desarrollo de la actividad profesional, lo que hace que nos preguntemos si podría derivar en la consideración de algún tipo de incapacidad.

Incapacidad temporal

Contraer la enfermedad puede conllevar la baja laboral y pasar a situación de incapacidad temporal. En este sentido, adquiere una especial relevancia en qué circunstancias se produce el contagio debido a que la protección por incapacidad temporal de la Seguridad Social no será la misma.

Así, será considerado accidente de trabajo contraer Covid-19, si el contagio del trabajador se produjo con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (art. 156.2.e  RDLeg 8/2015, de 30 de octubre)

Por enfermedad profesional se entiende la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que expresamente se recojan en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en él se indiquen.

A día de hoy el Covid-19 no se encuentra recogido en tal decreto por lo que no tendrá la consideración de enfermedad profesional; sin embargo, sí se reconocerá como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios durante la prestación de dichos servicios, en el período comprendido desde la declaración de la pandemia hasta que se levanten todas las medidas de prevención.

“Art. 6.1:  El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”. (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero)

Si el contagio careciera de relación con el ámbito laboral se estimará como enfermedad común y la incapacidad temporal lo será por las denominadas contingencias comunes.

La situación de incapacidad temporal como consecuencia del Covid-19 ya sea por accidente laboral o por enfermedad común o profesional se reconocerá mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, por una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días más si se presume que en este tiempo el trabajador puede ser dado de alta por curación. (art. 169 RDLeg 8/2015, de 30 de octubre)

El síndrome del covid persistente puede dar lugar a bajas de larga duración o a múltiples bajas y altas, según aparezcan o desaparezcan los síntomas y la gravedad con la que se produzcan. Estos períodos de recaída computarán a efectos del período máximo de la situación de incapacidad temporal, entendiéndose por recaída el hecho de que se produzca una nueva baja, por la misma o similar patología, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al alta médica .

¿Puede derivar en una Incapacidad permanente?

La incapacidad temporal puede devenir en incapacidad permanente si el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 193 RDLeg 8/2015, de 30 de octubre).

Hará falta aún más tiempo para comprobar si las secuelas del Covid 19 pueden derivar en una incapacidad permanente pero, en el caso del referido covid persistente, parece que va a ser ese el resultado, si las recaídas incapacitantes son recurrentes en períodos relativamente cortos entre una recaída y la siguiente.

De darse esa situación, los distintos grados en que podría ser reconocida la incapacidad permanente a causa del síndrome de covid persistente dependerá del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para el desempeño de la profesión habitual; variando la acción protectora de la Seguridad Social en función de la inclusión en una u otra categoría. Serán los siguientes (DT 26ª RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social):

a) Incapacidad permanente parcial: disminución de la capacidad de trabajo en un  porcentaje no inferior al 33% sin que le impida realizar las tareas fundamentales

b) Incapacidad permanente total: el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar todas las tareas o al menos las fundamentales de su profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra profesión.

c) Incapacidad permanente absoluta: el trabajador se encuentra impedido para el desempeño de cualquier profesión.

d) Gran invalidez: a consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, se precisa la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

En resumen

No parece que exista impedimento para que el síndrome de Covid persistente pueda generar el reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que sus efectos supongan una limitación importante o un impedimento para el desarrollo de la actividad profesional habitual y que, superado el período máximo de incapacidad temporal, se prevea que vayan a ser definitivos, lo que no obsta para que, en caso de mejoría o curación, se revise la calificación de este tipo de incapacidad.

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