¿CUÁNDO HAY QUE DEVOLVER UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
A raiz de una sentencia que conocimos hace algunos días, queremos explicaros si resulta posible solicitar la extinción o la devolución de una pensión de alimentos abonada a un hijo.
¿En qué casos puede solicitarse la reducción o la extinción de una pensión de alimentos?
Mientras exista una Sentencia que establezca la obligación de abono de una determinada pensión en concepto de alimentos a los hijos, tal pago (con sus respectivas actualizaciones) debe realizarse mensualmente.
Así, únicamente cuando dicha Sentencia sea modificada, decaerá tal obligación.
La pensión de alimentos fijada como consecuencia de una separación, de un divorcio o de la adopción de medidas paterno-filiales, solo puede quedar extinguida por el mismo cauce, es decir, mediante otra Sentencia que la deje sin efecto (o la reduzca).
Por lo tanto, y aún cuando las condiciones económicas del obligado al pago no sean buenas, nunca debe dejar de abonarse dicha pensión de alimentos y debe acudirse al proceso de Modificación de Medidas, en orden a solicitar su extinción o su reducción.
¿Puede solicitarse la devolución de una pensión de alimentos?
El platenamiento de esta cuestión surge a raiz de una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo de 2015, en la cual se sometía a la consideración del Tribunal la demanda de un hombre que pedía la devolución de las pensiones que había abonado a una hija con la que finálmente había quedado probado que no existía relación filial.
El Tribunal Supremo determinó que la retroactividad del Código Civil, cuando opera, lo hace en beneficio del menor y nunca en su perjuicio y, por lo tanto, que aunque en efecto se trató de pagos realizados a una menor que no era hija biológica (extremo que se conoció con posterioridad), no existió la figura del «cobro de lo indebido» por parte de la madre, puesto que mientras no se declare judiciálmente que un padre no lo es, los alimentos deben considerarse como debidos.
Así, el Tribunal Supremo ha dejado establecido que los alimentos NO se devuelven cuando, en virtud de una obligación legal sirven de protección a un menor, independientemente de que, en un futuro, dicha filiación se ajuste o no a la realidad biológica.
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