❓❗¿CUÁNDO SE CONCEDE UNA CUSTODIA COMPARTIDA? TENDENCIAS PARA 2021⏰
Estamos terminando septiembre y entre las consultas más recurrentes de nuestros clientes, la más habitual versa sobre los «requisitos» necesarios para poder acceder a una custodia compartida.
La mayor parte de quienes nos visitan en nuestro Despacho de Bilbao ya saben que la custodia compartida es la opción preferente por los jueces en la actualidad y, prácticamente, todos y todas tienen amigos, familiares y conocidos que han «peleado» por dicha custodia y han obtenido buenos resultados.
Derribemos mitos …
Pero, a través de esto post, queremos comentar aquello que también transmitimos a nuestros clientes y que resulta ser una realidad cada vez más frecuente: cada caso se analiza detallada y minuciosamente por los jueces y por los Equipos Psicosociales Judiciales y no siempre se condece un régimen de custodia compartida en caso de ruptura o divorcio de los progenitores.
Por lo tanto, cuidado con quienes prometen la obtención de la custodia compartida al 100%, porque las cosas no son tan sencillas.
Y, ¿cuáles son los principales motivos para que no se conceda una custodia compartida?
1️⃣ El primer motivo para denegar una custodia compartida es que la solicitud carezca de apoyo en una propuesta (plan) de coparentalidad completo, minucioso y meditado.
Se trata de explicar qué disponibilidad personal, familiar y laboral tiene el progenitor que se interesa por un régimen de custodia compartida, en orden a acreditar que se va a poder garantizar el ejercicio de una coparentalidad estable.
Obviamente, no resulta posible adelantarse a todas las variables que pueden acontecer en la vida, pero, por ejemplo, algo básico es transmitir si los horarios laborales van a permitir al progenitor acudir a llevar o a recoger a los niños del Colegio o qué características tiene la vivienda en la que los menores residirían durante los periodos alternos de custodia.
2️⃣ En segundo lugar y, unido a lo anterior, se encuentra el hecho de que el progenitor pretenda delegar, con carácter permanente, durante sus tiempos de custodia, el cuidado de los menores en terceras personas (por ejemplo, abuelos o personal contratado).
Es cierto que ningún padre/madre tiene que dejar de trabajar para lograr la custodia compartida de sus hijos, pero no suele ser una muy buena «carta de presentación» indicar que no de dispone de una mínima flexibilidad laboral, como para ocuparse de los menores durante la mayor parte del periodo de custodia, debiendo recaer en terceras personas dichas funciones de cuidado.
3️⃣ Por último, un motivo para no conceder la custodia compartida suele ser el hecho de que entre los progenitores se haya desarrollado una conflictividad extrema, que imposibilite un mínimo de comunicación y de coordinación para gestionar, de manera conjunta, las decisiones que afecten a los menores de edad.
Así, no solo hablamos de supuestos de violencia de género, si no de progenitores que, por ejemplo, mantienen estilos educativos totalmente dispares y que son incapaces de consensuar cuestiones relativas a los hijos comunes.
Estas discrepancias suelen evidenciarse, por ejemplo, en desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad (decisiones sobre cambios de colegio, sobre la necesidad de iniciar tratamientos médicos,…) pero también debe quedar claro que estamos hablando de casos graves e irreconducibles en los que, en el corto y medio plazo, puede quedar afectada la estabilidad de los menores y que surgen de ambos progenitores; es decir, no aquellos que son, sistemáticamente, generados por uno solo de ellos.
«Tendencias» para 2021
Con «tendencias» nos referimos a los avances que se vienen observando en los procesos de familia, en lo que a solicitudes de custodia compartida se refiere, en los últimos meses, y que creemos que se mantendrán durante el próximo 2021:
✔ Cada vez se solicita la custodia compartida de menores más pequeños y los Juzgados no barajan, necesariamente, edades mínimas para otorgarlas; salvo casos de bebés lactantes muy pequeños o con necesidades y/o situaciones especiales.
✔ Se ha observado un incremento de solicitudes de custodia compartida tras el confinamiento, como consecuencia de la experiencia positiva de muchos progenitores y de los propios hijos menores; quienes, durante dos o tres meses, convivieron por periodos de tiempo más seguidos con cada uno de ellos.
✔ Y, se consolida la decisión de descartar la «casa nido» como una solución para el desarrollo de la custodia compartida, en atención al foco exponencial de conflictos que genera; atribuyéndose el uso de la que fuera la vivienda familiar, en el caso de Euskadi y en aplicación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; al progenitor que objetivamente tenga mayores dificultades de acceso a una vivienda, estableciéndose una compensación por dicho uso exclusivo.
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