¿CUÁNTO DURA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?

Publicado: 26/05/2014

Después del divorcio...

Divorcio y pensión compensatoria…

 

En este «post», los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, analizan una duda muy extendida que surge en todo proceso de divorcio en el que se ha fijado una pensión compensatoria:

¿La cuantía de una pensión compensatoria se mantiene «pase lo que pase» o depende del “futuro económico” del beneficiario y/o del obligado al pago?

No es una cuestión baladí, puesto que, en muchos casos, las pensiones compensatorias se otorgan respecto de núcleos familiares en los que existe un negocio o una empresa y, en la situación de crisis actual, muchas personas que ven incierto su futuro económico o profesional, consultan qué pasará si su situación patrimonial se resiente o empeora: ¿Tendrán que seguir abonando el mismo importe de pensión compensatoria que el fijado en la Sentencia de divorcio?

En principio, el Código Civil, establece que, dicha pensión, sólo podrá modificarse “por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge”.

Pero, ¿Qué se entiende por alteración sustancial?

Pues bien, se trataría de una modificación importante (no circunstancial, ni relativa) y no previsible en el momento de establecerse la cuantía de la pensión compensatoria y que, efectivamente, modifique el patrimonio de alguno de los ex – cónyuges.

Es decir, una modificación que altere significativamente la capacidad económica de una de las partes y que tenga vocación de permanencia en su activo patrimonial.

Así, por ejemplo, podría darse el supuesto de un beneficiario de una pensión compensatoria que recibiese, tras varios años de haberse fijado dicha pensión, una herencia.

Lo primero que habría que plantear es si dicha herencia le supone, en la práctica, un incremento patrimonial (valoración y disponibilidad respecto de lo heredado). Y, en segundo lugar, si dicha posible recepción de herencia se tuvo en cuenta en el momento de fijar la pensión compensatoria.

De este modo, si esa herencia realmente supone un incremento patrimonial sustancial para el cónyuge beneficiario y si dicha “posibilidad” de ser beneficiario de una herencia no se tuvo expresamente en cuenta, ni era capaz de predecirse, en el momento del divorcio (más allá de los “ciclos vitales” naturales), debe entenderse como una circunstancia sobrevenida y, por lo tanto, como un elemento que, desconociéndose en el momento de fijar la pensión, al concurrir, puede determinar la modificación o extinción de dicha obligación.

Por lo tanto, la respuesta es NO: La cuantía de la pensión compensatoria no es inamovible y bastará con que la parte obligada alegue la existencia de una circunstancia sobrevenida (como el caso de la herencia), para que la parte beneficiaria tenga que acreditar que no ha tenido suficiente incidencia en su patrimonio, como para justificar la modificación o extinción de dicha pensión compensatoria (STS de 17 de marzo de 2014).

Iuris Bilbao Abogados

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