¿CUÁNDO FUNCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA? ENFOQUE PSICOLÓGICO
Esta semana, contamos con la colaboración de nuestra perito psicóloga Beatriz Isabel Salazar Guerra; psicóloga forense y mediadora (*)
A través del siguiente artículo, explicamos, de forma didáctica, qué es exáctamente la custodia compartida y cómo se ha venido desarrollando.
¿Qué es la custodia compartida?
«Custodia compartida» es un término que surgió en los años 70, en EEUU, y que engloba dinámicas que van desde el mero (y rígido) reparto de tiempos de convivencia entre los dos progenitores, con la prole común, hasta el modélico funcionamiento de custodia física caracterizado por la corresponsabilidad de ambos progenitores, en el día a día del cuidado de sus hijos, conformando lo que se denomina la Coparentalidad Positiva. Muchos estudios defienden la bondad de este modelo de relaciones parentofiliares, tras la ruptura de la pareja, especialmente cuando se logra una coparentalidad positiva de facto.
En el caso de nuestro país, cabe destacar que, en 2.005, se dio el pistoletazo, a nivel nacional y con reconocimiento legal, para solicitar la Custodia Compartida. En el momento presente son las CCAA de Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia y País Vasco (desde el año 2.015) quienes cuentan con legislación específica al respecto.
Una de las cuestiones más controvertidas son los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores. En este sentido, conviene aclarar que la Custodia Compartida no implica necesariamente un reparto al 50% del tiempo y, de esta manera, estancias del 30 al 39% se consideran, en muchos supuestos, Custodia Compartida.
¿Qué ventajas puede tener una Custodia Compartida?
Respecto a las ventajas que aporta la Custodia Compartida, cabe citar los estudios de:
- En los proyectos de investigación de Pearson y Thoennes (año 1.991) se encontraron diferencias significativas favorables a los niños bajo CC frente a aquellos bajo CE.
- Buchanan, Maccoby y Dornbusch (años 1991 y 1996), en estudios longitudinales con medio millar de adolescentes, encontraron una tendencia favorable en ajuste postdivorcio en los menores con CC.
- Joan Kelly (año 2000) concluyó, de manera general, que la custodia conjunta da lugar a mejores resultados en el desarrollo del menor, siendo el grado de satisfacción de los niños en este tipo de custodia mayor que en las exclusivas.
- Gunnoe y Braver (año 2001) señaló tendencia favorable a la CC.
- La revisión meta-analítica de Bauserman (año 2002) sobre la adaptación de los hijos de familias divorciadas a las diferentes situaciones de custodia, apuntó a que los niños en situación de CC aparecen mejor adaptados a lo largo de múltiples tipos de medida, que los niños de CE (fundamentalmente materna).
- El estudio de Fabricius y Luecken (año 2007) evidenció mayor satisfacción de jóvenes universitarios que vivieron bajo la CC frente a los que la hicieron bajo la CE.
- El estudio de Bjarnason y cols. (año 2012) con población adolescente de 36 países occidentales acreditó cierta ventaja en satisfacción de los menores que viven bajo CC a los que viven bajo otras modalidades.
- La revisión de Nielsen (año 2013) con población infantil de diversa procedencia (Australia, Inglaterra, Suecia o Noruega) constató la mayor satisfacción post-divorcio entre los hijos bajo CC que en aquellos bajo CE.
- El estudio de McKinnon y Wallerstein (año 1986), realizado con una pequeña muestra de niñ@s menores de 5 años, apuntó, entre otras conclusiones, a que los niños menores de 3 años parecen adaptarse mejor a las transiciones que implica una residencia dual que aquellos de entre 3 y 5 años.
Así, estos hallazgos son consistentes con la hipótesis de que la Custodia Compartida podría ser beneficiosa para l@s niñ@s en un amplio rango de áreas: familiar, emocional comportamental y académico.
No obstante a lo anterior, las investigaciones realizadas demuestran que en el ajuste conductual y social postdivorcio de los menores intervienen factores como el funcionamiento psicológico de los padres (al divorciarse), discrepancias en estilos educativos parentales y el conflicto interparental (estudios de Kline y cols., año 1989; Pearson y Thoennes, año 1.991; Twaite y Luchow, año 1996 y Shaffer, año 2007).
Justicia y Cantón (2.000) indican que el éxito de la Custodia Compartida depende de una serie de factores entre los que se encuentran: la percepción del otro progenitor como alguien competente e importante para el/la niñ@, la proximidad geográfica, el respeto a los acuerdos adoptados sobre manutención, los bajos niveles de relitigio, el incremento de los contactos del niñ@ con el progenitor al que tenga menos acceso y la preferencia de los niñ@s por este tipo de custodia.
Por todo lo anterior y al hilo de los resultados de las investigaciones, podría ser favorable para los menores la adopción de la Custodia Compartida pero se hace necesario trabajar en dos áreas fundamentales:
- La educación para Padres y
- El trabajo Mediacional
Lo que debe incentivarse es la coparentalidad y la responsabilidad de los progenitores en todos los ámbitos de la vida de sus hijos.
¿Cómo concluir que, en un caso concreto, resulta positivo el establecimiento de una Custodia Compartida?
Aunque no se ha alcanzado aún un consenso sobre un modelo de evaluación de la Custodia Compartida, la mayoría de los autores (Alcázar, 2014) coinciden en que se trata de estudios multifactoriales que deberían analizar, entre otras, cuestiones como la existencia o no de conflicto interparental y su grado. En este sentido la ley establece qué discrepancias interparentales serán o no óbices para determinar la Custodia Compartida. Desde el punto de vista de la Psicología Forense, una pareja que mantenga un conflicto interparental, incluso en un grado elevado, que se centre únicamente en su relación y preserve el cuidado de la prole, puede admitir la instauración de la custodia compartida, siempre y cuando estas desavenencias no interfieran en la crianza y educación de l@s hij@s.
Otros aspectos que deberían valorarse serían:
- La existencia de un Plan de Parentalidad que esté definido y sea viable.
- La disponibilidad del tiempo (de ambos progenitores) en función de sus obligaciones laborales o de otra naturaleza, que permita la conciliación de la vida familiar y laboral.
- La proximidad “geográfica” de los domicilios; cuestión muy importante porque permite, en caso de importante proximidad, que la prole mantenga el arraigo en un único entorno social, escolar y familiar. Si los domicilios distasen de forma importante, sería necesario que la prole mantuviese un círculo social en cada uno de los entornos. En la etapa adolescente, el grupo de iguales resulta muy importante y con ello la vida social, por lo que es recomendable potenciar este aspecto para que el joven se sienta satisfecho en la convivencia con ambos progenitores.
- Medios materiales suficientes en ambos entornos.
- Un modelo educativo que, sin ser totalmente idéntico, no sea antagónico. El/la menor puede encontrarse con estilos educativos con ligeras diferencias, que permitan la compatibilidad, y adaptarse a ambos.
- Cierta predisposición al diálogo interparental sobre cuestiones relativas a l@s hij@s (sanitarias, educativas, conflictos, etc.).
- Implicación en la crianza y roles dentro de la unidad familiar de cada uno de los progenitores en la preruptura.
- La percepción de l@s menores sobre sus (dos) progenitores.
- La vinculación de cada progenitor con l@s menores.
¿En qué situaciones no es recomendable una Custodia Compartida?
Por el contrario, los factores que desaconsejarían adoptar la Custodia Compartida serían, por tanto: la incapacidad de los padres para cuidar de los hijos, el consumo de drogas, el progenitor abusivo o negligente, violencia familiar –de género o hacia los menores- y el mantenimiento de relaciones especiálmente hostiles.
También se desaconsejaría la Custodia Compartida en niños muy pequeños, con problemas emocionales o que están siendo manipulados por sus padres. Otro factor que interfiere en su eficacia sería un excesivo distanciamiento geográfico.
(*) Beatriz Isabel Salazar Guerra BI 04153
Licenciada en Psicología (clínica) – UCM. DEA en Psicología de la Salud – UCM. Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense – UCM. Especialista en Mediación Familiar – COP Madrid. Experto en psicopatología de la infancia y la adolescencia – Fundación Universidad de Ciencias de la Salud y Sociedad Española de Medicina Psicosomática y Psicología Médica. Experto Profesional en “El maltrato infantil: aspectos clínicos, prevención y tratamiento” – UNED. Experto Profesional en “Malos tratos y violencia de género” – UNED. Ejerce como psicóloga forense desde el año 2.000.
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