La sentencia puede fijar la custodia compartida. No puede hacer que funcione
Una reflexión sobre lo que puede ordenar un juzgado y lo que solo pueden construir los progenitores en la vida cotidiana.
Hay una frase que escucho con frecuencia cuando termina un procedimiento de familia:
«Por fin tenemos sentencia».
Es comprensible. Después de meses de incertidumbre, una resolución aporta reglas. Establece los tiempos de convivencia, organiza las vacaciones, distribuye determinados gastos y señala cuándo deben producirse las entregas y recogidas.
Pero la vida de una familia no sucede dentro de una sentencia.
Empieza de nuevo al día siguiente: cuando un hijo amanece con fiebre el día del intercambio, cuando una tutoría coincide con el tiempo del otro progenitor, cuando falta una mochila, cambia un turno de trabajo o un adolescente deja de encajar en el calendario diseñado varios años atrás.
Llevo más de veinte años tramitando procedimientos de custodia y hay algo que la práctica me ha enseñado:
Una resolución judicial puede ordenar el sistema. No puede hacer que funcione.
Respuesta directa
La sentencia puede establecer un marco claro, exigible y necesario para la custodia compartida. Sin embargo, no puede garantizar la corresponsabilidad, la comunicación útil, la buena fe ni la capacidad de los progenitores para atender los imprevistos de la vida cotidiana.
El procedimiento termina. La vida familiar no
Durante años se ha debatido si la custodia compartida debía ser excepcional, preferente o normal. Hoy sabemos que puede ser una organización muy beneficiosa cuando responde a las necesidades de los hijos y resulta viable en la realidad de esa familia.
Precisamente porque creo en la custodia compartida cuando está bien planteada, me preocupa que se reduzca a un reparto de días.
Una semana con cada progenitor no crea, por sí sola, corresponsabilidad.
Tampoco la crea una sentencia favorable ni el hecho de haber “ganado” el procedimiento.
La custodia compartida no debería plantearse como un premio para un adulto ni como una derrota para el otro. Es una forma de organizar los cuidados, las responsabilidades y la presencia de ambos progenitores en la vida de sus hijos.
Y esa organización debe sostenerse cuando aparecen el cansancio, los cambios laborales, las enfermedades, las actividades escolares y todas las pequeñas incidencias que ningún juzgado puede anticipar.
Lo que puede fijar la sentencia y lo que exige la vida cotidiana
| La sentencia puede fijar | La vida cotidiana exige |
|---|---|
| Los periodos de convivencia | Disponibilidad real y responsabilidad durante todo el año |
| Las entregas y recogidas | Puntualidad y evitar que cada intercambio se convierta en un conflicto |
| Las vacaciones y los días especiales | Capacidad para responder razonablemente ante los imprevistos |
| La distribución de los gastos | Información, transparencia y buena fe |
| La adopción conjunta de determinadas decisiones | Comunicar a tiempo la información escolar, médica y personal relevante |
| Un canal de comunicación | Utilizarlo sin hostilidad, control ni instrumentalización de los hijos |
Una sentencia debe ser suficientemente precisa para reducir los conflictos previsibles.
Pero existe una paradoja que he observado muchas veces: cuanto peor es la relación entre los progenitores, mayor es la tentación de regular hasta el último detalle. Y, en ocasiones, cada nuevo detalle termina convirtiéndose en otro posible frente de batalla.
El juzgado puede ordenar conductas concretas. No puede redactar una sentencia para cada día de la infancia.
Lo que he aprendido después de muchos años tramitando custodias
Repartir el tiempo no equivale a compartir la responsabilidad
He conocido a progenitores que sabían perfectamente qué días les correspondían, pero desconocían cuándo era la siguiente tutoría, qué tratamiento estaba siguiendo su hijo o qué material necesitaba para el colegio.
También he visto a otros asumir gran parte de la organización invisible: pedir citas, comprar ropa, mantener el contacto con el centro escolar, controlar actividades y resolver cada imprevisto, aunque el calendario dividiera formalmente el tiempo por mitades.
La corresponsabilidad no se mide únicamente en pernoctas.
Se mide también en atención, iniciativa, previsión y disponibilidad cuando cuidar resulta incómodo.
Por eso, compartir la custodia no exige necesariamente una igualdad matemática. Como explicamos al analizar la custodia compartida asimétrica, una distribución desigual de tiempos puede seguir respondiendo a una responsabilidad verdaderamente compartida.
No hace falta llevarse bien, pero sí poder funcionar
Una custodia compartida no exige amistad, confianza personal ni conversaciones constantes entre los progenitores.
Algunas funcionan durante años con una comunicación escasa, estructurada y principalmente escrita.
Baja comunicación no significa necesariamente alta conflictividad.
Lo imprescindible es que la información importante llegue, que los acuerdos se cumplan y que los hijos no tengan que soportar las consecuencias del enfrentamiento adulto.
La Ley vasca 7/2015 establece que la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no son, por sí solas, motivo suficiente para descartar la custodia compartida. Al mismo tiempo, exige valorar el respeto mutuo, el cumplimiento de los deberes parentales y la actitud de cada uno para garantizar la relación de los hijos con el otro progenitor.
No existe contradicción.
Una mala relación no puede utilizarse automáticamente para impedir la custodia compartida. Pero tampoco puede ignorarse cuando el conflicto invade la vida de los hijos y perjudica su estabilidad.
La flexibilidad también tiene límites
Suele afirmarse que la custodia compartida necesita flexibilidad. Es cierto, pero esa palabra se utiliza a veces de una manera demasiado cómoda.
Flexibilidad no significa que uno de los progenitores deba quedar permanentemente a disposición del otro.
No toda petición de cambio demuestra cooperación. En ocasiones, encubre una falta de organización que traslada sistemáticamente la carga al otro progenitor.
Y no toda rigidez constituye mala fe. A veces, respetar estrictamente el calendario es la única forma de poner límite a los cambios constantes o a una dinámica de control.
La flexibilidad útil es bilateral, razonable y previsible. No puede convertirse en una obligación para uno y en una facultad para el otro.
Los hijos crecen, pero las sentencias no crecen con ellos
Un calendario adecuado para un niño de cinco años puede dejar de serlo cuando tiene trece.
Cambian el colegio, las actividades, las amistades, los horarios y el grado de autonomía. También cambia la forma en la que los hijos viven los desplazamientos y las alternancias entre domicilios.
Eso no significa que cada incomodidad justifique iniciar un nuevo procedimiento.
Pero tampoco resulta razonable mantener indefinidamente una organización que ha dejado de responder a sus necesidades únicamente porque figure en una sentencia.
Una buena custodia necesita estabilidad. Y, al mismo tiempo, capacidad para adaptarse cuando la realidad familiar cambia de forma relevante.
Los hijos no pueden convertirse en mensajeros, árbitros ni prueba
Una de las señales más claras de que el sistema está fallando aparece cuando los progenitores dejan de comunicarse entre sí y utilizan a los hijos para hacerlo.
«Dile que el viernes no puedo».
«Pregúntale quién va a llevarte al médico».
«Cuéntame qué ocurrió en la otra casa».
El hijo termina transportando mensajes, justificando decisiones o intentando evitar el enfado de uno de los progenitores.
En los casos más graves, se le interroga después de cada estancia, se graban sus conversaciones o se utilizan sus palabras como material para el siguiente procedimiento. Ya analizamos este problema al explicar qué ocurre cuando un progenitor graba a un hijo para utilizarlo en un juicio.
Un hijo no debe sentir que disfrutar con uno de sus progenitores implica traicionar al otro.
Puede haber dos hogares con estilos y normas diferentes. Coordinarse no significa controlar lo que sucede en el otro domicilio ni imponer una uniformidad absoluta.
Significa garantizar que la información relevante sobre salud, educación y bienestar no se pierda entre ambos hogares.
Un matiz imprescindible
Esta reflexión sobre comunicación y flexibilidad no puede aplicarse de la misma manera cuando existen violencia, intimidación, control o riesgo. En esos casos, exigir más diálogo puede ser inadecuado e incluso perjudicial. La protección y las medidas judiciales deben prevalecer.
¿Qué ocurre cuando la custodia compartida deja de funcionar?
Una dificultad puntual, un incumplimiento reiterado y un cambio estable en las necesidades de los hijos no son jurídicamente lo mismo.
- Una fricción cotidiana puede requerir una organización más clara, pero no necesariamente otro procedimiento.
- Un problema de comunicación puede aconsejar establecer un canal más estructurado y limitar los intercambios a la información relevante.
- Un incumplimiento concreto o reiterado exige comprobar qué establece exactamente la resolución, documentar lo sucedido y valorar si procede exigir judicialmente su cumplimiento.
- Un cambio relevante y estable puede justificar el estudio de una modificación de medidas.
- Una situación de riesgo requiere una valoración inmediata y específica.
No conviene responder a un incumplimiento incumpliendo también ni sustituir unilateralmente el régimen vigente por otro distinto.
Cuando uno de los progenitores impide o dificulta gravemente la relación con los hijos, explicamos las posibles actuaciones en nuestro artículo sobre incumplimientos del régimen de custodia y visitas.
Y cuando la organización establecida ha dejado de responder a la realidad familiar, puede ser necesario estudiar un procedimiento de modificación de medidas.
La sentencia no basta
Una buena sentencia importa.
Delimita, protege y evita que la voluntad de uno de los progenitores se imponga constantemente a la del otro.
Pero cumplir literalmente el calendario es el mínimo. No es, por sí solo, la medida de una buena custodia compartida.
Después de casi veinte años tramitando estos procedimientos, ya no me pregunto únicamente cuántos días pasará un hijo con cada progenitor.
Me pregunto si el sistema podrá sostener su vida real cuando el calendario falle.
Porque fallará.
Habrá una enfermedad, un cambio laboral, una excursión, una actividad imprevista o una necesidad que nadie pudo anticipar.
Y es entonces —no en la cuadrícula perfecta de una sentencia— cuando se comprueba si la responsabilidad es verdaderamente compartida.
La sentencia debe ser una garantía a la que poder acudir. No el manual que haya que consultar para resolver cada día de la infancia.
En IURIS Estudio Jurídico analizamos cada régimen de custodia atendiendo a la realidad familiar, las necesidades de los hijos y la viabilidad de la organización propuesta, tanto antes como después de la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Puede funcionar una custodia compartida si los progenitores no se hablan?
Sí, siempre que exista una comunicación funcional que permita transmitir la información importante y atender las necesidades de los hijos. No es imprescindible mantener una relación cordial ni conversar a diario, pero sí disponer de un canal fiable y no utilizar a los hijos como intermediarios.
¿Los progenitores tienen que estar de acuerdo en todo?
No. Cada progenitor puede adoptar las decisiones ordinarias propias de la convivencia cotidiana. Sin embargo, determinadas decisiones relevantes sobre educación, salud, residencia o bienestar forman parte del ejercicio de la patria potestad y pueden requerir el consentimiento de ambos o una decisión judicial.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple continuamente la sentencia?
Debe comprobarse qué establece exactamente la resolución y documentarse cada incumplimiento. Dependiendo de su naturaleza y gravedad, puede proceder un requerimiento, una ejecución de sentencia o el estudio de una modificación de las medidas. No resulta aconsejable responder con otro incumplimiento.
¿Se puede cambiar una custodia compartida que ya no funciona?
Sí, cuando existen cambios relevantes y estables y la nueva medida responde mejor al interés de los hijos. Los desacuerdos puntuales no bastan por sí solos, pero tampoco debe mantenerse una organización que ha dejado de ser adecuada únicamente porque fue acordada años atrás.
¿La custodia compartida exige repartir el tiempo exactamente por mitades?
No. La custodia compartida no exige necesariamente una distribución matemática del 50 %. Los tiempos y las responsabilidades deben adaptarse a las necesidades de los hijos y a las circunstancias familiares.
También puede interesarte
- Custodia compartida asimétrica: cuando los tiempos no son iguales
- Custodia compartida progresiva: qué es y cómo se organiza paso a paso
- ¿Puede mi ex llevar a nuestro hijo al psicólogo sin mi consentimiento?
Sobre la autora
Este artículo ha sido elaborado por Olga Rodríguez Marcos, abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico, despacho de abogados en Bilbao.
A lo largo de sus más de veinte años de trayectoria profesional ha acompañado y asesorado a cientos de personas en procedimientos de Derecho de Familia, Derecho Civil, herencias, Derecho Penal, conflictos patrimoniales y reclamaciones bancarias.
Convencida de que el mejor asesoramiento jurídico comienza mucho antes de un juicio, combina el rigor técnico con una atención cercana y personalizada, explicando cada paso del procedimiento de forma clara y comprensible.
Su forma de ejercer la abogacía se basa en tres principios:
Experiencia. Cercanía. Estrategia.
Olga Rodríguez Marcos
Abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico
Abogados en Bilbao
«`






Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!