Custodia compartida antes de los 2 años, sí es posible
De unas horas con su padre a una custodia compartida
Cuando este padre acudió a nuestro despacho, su hijo acababa prácticamente de cumplir los dos años.
La relación de pareja había terminado poco antes y, desde la ruptura, el contacto entre padre e hijo se había reducido mucho.
El padre quería poder pasar más tiempo con su hijo y participar de forma normalizada en su crianza, pero las estancias que se estaban produciendo eran muy limitadas.
Y alrededor del caso aparecía una idea que todavía se repite con demasiada frecuencia:
“Es demasiado pequeño para una custodia compartida.”
Nosotros no partimos de esa premisa.
La edad del menor era importante, por supuesto.
Pero la edad, por sí sola, no podía decidir todo el procedimiento.
CASO REAL IURIS
Situación inicial: un niño de menos de dos años y un contacto paterno muy limitado tras la ruptura.
Qué pedimos: custodia compartida desde el inicio del procedimiento.
Qué ocurrió: el procedimiento comenzó de forma contenciosa.
Resultado final: la custodia compartida quedó judicialmente aprobada.
¿Por qué pedimos directamente una custodia compartida?
Porque el caso no era el de un padre que aparecía después de años de ausencia reclamando de repente una participación que nunca había tenido.
El padre estaba al corriente de las cuestiones escolares y médicas de su hijo y quería continuar participando activamente en su crianza.
Además, existían varias circunstancias que considerábamos relevantes:
- disponibilidad personal real para asumir los cuidados;
- una situación laboral que, en aquel momento, permitía una amplia dedicación al menor;
- vivienda adecuada;
- red familiar de apoyo;
- y una distancia entre domicilios que hacía viable una organización compartida.
Por eso no planteamos como solución inicial un régimen de visitas ampliado.
Pedimos custodia compartida por semanas alternas, tanto como medida definitiva como provisional.
La pregunta no era: “¿Tiene ya dos años?”
La pregunta era otra:
¿Podía ese niño mantener una relación estable, segura y suficientemente amplia con ambos progenitores?
¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?
No existe una regla automática que diga que por debajo de los dos años no pueda establecerse una custodia compartida.
La edad del menor es un factor que debe valorarse, pero no funciona como una barrera matemática.
En Euskadi, para decidir sobre la custodia deben valorarse conjuntamente distintas circunstancias: la relación previa de cada progenitor con el menor, sus aptitudes personales, los vínculos afectivos, las posibilidades de conciliación, la ubicación de las residencias, los apoyos disponibles y cualquier otra circunstancia relevante para el régimen de convivencia.
Eso significa que dos niños de la misma edad pueden encontrarse en situaciones familiares completamente diferentes.
Y, por tanto, la respuesta no puede construirse únicamente a partir de una cifra.
| Lo que no debería decidir por sí solo | Lo que sí hay que valorar |
|---|---|
| “Tiene menos de 2 años” | Quién ha participado realmente en los cuidados y cómo. |
| “La madre ha sido la figura principal” | La capacidad de ambos progenitores para atender adecuadamente al menor. |
| “Siempre ha vivido con uno de ellos” | Si una nueva organización puede funcionar sin perjudicar su estabilidad. |
| Una edad concreta | El interés real de ese niño en esa familia concreta. |
El procedimiento empezó siendo contencioso
La custodia compartida no nació de un acuerdo previo entre los progenitores.
La demanda se presentó de forma contenciosa.
La otra parte se opuso inicialmente y solicitó la desestimación de nuestra pretensión.
Por tanto, cuando presentamos el procedimiento, la custodia compartida no estaba consensuada.
Eso es importante para entender la evolución del caso.
Meses después, ya en la vista, las partes alcanzaron un acuerdo que contó con la conformidad del Ministerio Fiscal y fue aprobado judicialmente.
Contacto limitado
Custodia compartida
Inicialmente contencioso
Custodia compartida
¿Cómo terminó el caso?
La sentencia de marzo de 2026 aprobó las medidas acordadas por las partes y estableció expresamente que la guarda y custodia del menor sería compartida entre ambos progenitores.
Además, se regularon otras cuestiones relativas a estancias, vacaciones y contribución a los gastos del menor.
El procedimiento había empezado con una realidad muy distinta:
un padre que reclamaba poder estar más con su hijo.
Y terminó con un régimen en el que ambos progenitores asumían la custodia.
Lo importante de este caso
No es demostrar que la custodia compartida deba concederse siempre cuando un niño tiene menos de dos años.
Es demostrar que tampoco puede descartarse automáticamente por ese único motivo.
Entonces, ¿la edad del niño no importa?
Sí importa.
Pero una cosa es que la edad sea una circunstancia relevante y otra muy distinta convertirla en una prohibición automática.
Cuando hablamos de un niño muy pequeño debemos prestar especial atención a sus rutinas, necesidades de cuidado, vínculos afectivos, horarios, adaptación a los cambios y disponibilidad real de cada progenitor.
Lo que no existe es una regla que permita resolver todos los casos diciendo:
“Tiene menos de dos años, así que la custodia compartida queda descartada.”
Ese razonamiento sustituiría el análisis de la familia concreta por una simple cifra.
La edad es un factor. No una sentencia.
Cuanto más pequeño sea el niño, mayor importancia pueden tener cuestiones como:
- quién venía asumiendo sus cuidados cotidianos;
- el vínculo que mantiene con cada progenitor;
- la capacidad de ambos para atender sus necesidades;
- los horarios y disponibilidad;
- la proximidad entre los domicilios;
- la escolarización;
- las redes familiares de apoyo;
- y la posibilidad de organizar las transiciones sin perjudicar su estabilidad.
La respuesta debe salir de todas esas circunstancias juntas.
En nuestro caso había un elemento especialmente importante: la disponibilidad del padre
El padre era marino de profesión.
A primera vista, alguien podría pensar precisamente lo contrario de lo que defendíamos:
“Con ese trabajo será difícil ejercer una custodia compartida.”
Pero la realidad en aquel momento era distinta.
Había solicitado una excedencia laboral prorrogable, lo que le proporcionaba una disponibilidad muy amplia para hacerse cargo personalmente de su hijo.
Por eso, una vez más, no podíamos resolver el caso a partir de una etiqueta.
| Si mirábamos solo el dato | Si analizábamos la situación real |
|---|---|
| “Es marino” | En aquel momento estaba en excedencia y tenía plena disponibilidad para el cuidado del menor. |
| “El niño vive con la madre” | Había que valorar también la implicación, aptitudes y capacidad de cuidado del padre. |
| “Tiene apenas dos años” | La edad debía analizarse junto con el resto de circunstancias familiares. |
También importaba lo que el padre había hecho antes del procedimiento
Cuando se solicita una custodia compartida, no basta con afirmar:
“Quiero cuidar de mi hijo.”
Hay que intentar acreditar que existe una capacidad real para hacerlo.
En este asunto aportamos documentación para demostrar que el padre estaba implicado en cuestiones esenciales de la vida del niño.
Por ejemplo, conocía y seguía sus cuestiones escolares y médicas.
También contaba con vivienda, apoyo familiar y una situación personal que permitía asumir los cuidados.
Todo ello reforzaba una idea:
La petición de custodia compartida no era una declaración de intenciones. Había que demostrar que podía funcionar en la práctica.
¿Es imprescindible haber cuidado exactamente el 50% antes de la ruptura?
No existe una regla matemática de ese tipo.
La práctica anterior de los progenitores es una circunstancia importante.
Pero la custodia no se decide haciendo una contabilidad exacta de cuántos baños, comidas o noches realizó cada uno mientras la pareja convivía.
Lo relevante es conocer cuál ha sido la relación del niño con ambos progenitores y comprobar si cada uno dispone de las aptitudes y condiciones necesarias para asumir los cuidados.
Además, después de una ruptura las circunstancias pueden cambiar.
Los horarios laborales pueden modificarse.
Los domicilios pueden ser distintos.
Puede organizarse una nueva red de apoyo.
Y precisamente por eso el régimen futuro debe decidirse pensando en qué organización protege mejor al menor a partir de ese momento.
¿Que uno de los progenitores haya sido la figura principal impide la custodia compartida?
No necesariamente.
Que durante una determinada etapa uno de los progenitores haya asumido más cuidados puede ser relevante, especialmente cuando hablamos de niños muy pequeños.
Pero tampoco convierte automáticamente al otro progenitor en una figura secundaria para siempre.
En nuestra demanda defendíamos precisamente que la coparentalidad debía analizarse atendiendo a la capacidad de ambos para participar responsablemente en el desarrollo del menor.
Una idea importante
El objetivo de una custodia no es premiar a quien haya hecho más durante la relación ni castigar a quien haya hecho menos.
La pregunta es qué organización resulta más adecuada para el niño después de la ruptura.
¿Y las pernoctas? ¿Un niño tan pequeño puede dormir con ambos progenitores?
También aquí conviene desconfiar de las respuestas automáticas.
La edad puede ser relevante para decidir cómo organizar las estancias, pero no existe una regla general según la cual un niño menor de dos años no pueda pernoctar con uno de sus progenitores.
Habrá que valorar, entre otras cuestiones:
- la relación y vínculo con cada progenitor;
- quién ha intervenido previamente en sus cuidados;
- las rutinas de sueño y alimentación;
- la adaptación del menor;
- las condiciones de cada domicilio;
- y cualquier circunstancia especial que pueda afectar a su bienestar.
En este caso, el resultado final no se limitó a unas visitas durante el día.
La sentencia terminó estableciendo una custodia compartida y reguló expresamente también una estancia intersemanal con pernocta.
¿La distancia entre las casas puede impedir una custodia compartida?
Puede ser muy importante.
Una custodia compartida necesita funcionar en la vida real.
Y cuanto mayor sea la distancia entre las viviendas, el colegio, la familia y las actividades del menor, más compleja puede resultar la organización.
En nuestro caso, los domicilios se encontraban aproximadamente a treinta minutos de distancia.
No estaban en el mismo barrio, pero tampoco existía una distancia que, por sí sola, hiciera inviable cualquier organización compartida.
No basta con decir
“Viven en municipios diferentes.”
Hay que preguntar
“¿Esa distancia permite mantener de forma razonable las rutinas del niño?”
¿Y si los padres se llevan mal?
Una ruptura contenciosa suele venir acompañada de desacuerdos.
Eso no significa que cualquier mala relación entre los progenitores haga imposible una custodia compartida.
La conflictividad adquiere especial relevancia cuando alcanza una intensidad que termina perjudicando al menor o hace inviable la cooperación mínima necesaria.
Por tanto, tampoco aquí funciona una fórmula automática:
Mala relación entre los padres ≠ custodia compartida imposible.
Hay que estudiar de qué conflicto estamos hablando y cómo repercute realmente sobre el niño.
La custodia compartida tampoco significa necesariamente un 50/50 perfecto
Otro mito frecuente consiste en pensar que la custodia compartida obliga a dividir absolutamente todo por mitades exactas.
No tiene por qué ser así.
Una custodia compartida puede organizarse de distintas formas en función de las necesidades del menor y de las circunstancias de la familia.
Puede haber semanas alternas, periodos más cortos, estancias intersemanales u otras formas de distribución.
Y también pueden regularse de manera específica las vacaciones, comunicaciones y gastos.
Lo importante es que exista una verdadera participación de ambos progenitores en los cuidados y responsabilidades parentales.
¿Qué analizamos en este caso?
| Edad del menor | Apenas dos años. |
| Implicación paterna | Participación y conocimiento de sus cuestiones médicas y escolares. |
| Disponibilidad | Excedencia laboral y amplia posibilidad de cuidado personal. |
| Vivienda | Solución habitacional adecuada. |
| Apoyos | Existencia de red familiar. |
| Distancia | Aproximadamente treinta minutos entre domicilios. |
Ninguno de estos factores decidía el asunto aisladamente. Lo relevante era el conjunto.
Y el caso evolucionó
Esto también forma parte de la realidad de los procedimientos de familia.
Las posiciones con las que las partes comienzan un procedimiento no tienen por qué ser las mismas con las que termina.
Aquí existió una oposición inicial a la custodia compartida.
Sin embargo, el procedimiento continuó, se reguló judicialmente la situación familiar y finalmente los progenitores alcanzaron un acuerdo que permitió establecer ese régimen.
Ese desenlace nos parece especialmente interesante porque demuestra algo que vemos con frecuencia:
Defender jurídicamente una posición no significa cerrar para siempre la puerta al acuerdo.
En Derecho de Familia, una buena estrategia también consiste en saber cuándo seguir litigando y cuándo existe una solución negociada que protege adecuadamente al menor.
¿Qué demuestra este caso?
Este asunto no demuestra que la custodia compartida sea siempre la mejor solución cuando un niño tiene menos de dos años.
Tampoco significa que la edad sea irrelevante.
Lo que demuestra es algo mucho más concreto:
tener menos de dos años no impide, por sí solo, que pueda establecerse una custodia compartida.
La edad forma parte del análisis.
Pero junto a ella deben estudiarse las circunstancias reales de ese niño y de esa familia.
Este caso SÍ demuestra
Que no existe una barrera automática vinculada a los dos años.
Que la capacidad de cuidado debe analizarse individualmente.
Que la disponibilidad, implicación, vínculos, domicilios y organización familiar importan.
Y que un procedimiento inicialmente contencioso puede terminar con una solución consensuada.
Este caso NO demuestra
Que todos los niños pequeños deban tener custodia compartida.
Que la edad no importe.
Que las semanas alternas sean siempre el mejor sistema.
Ni que la custodia compartida deba imponerse cuando las circunstancias concretas resulten perjudiciales para el menor.
🔒 Un caso real, con absoluta confidencialidad
Este artículo está basado en un asunto real tramitado por IURIS Estudio Jurídico.
Para preservar la intimidad de la familia y, especialmente, la del menor, hemos suprimido todos los nombres, datos personales y cualquier otra información que pudiera permitir identificar a las personas implicadas.
Únicamente recogemos aquellos elementos jurídicos y procesales necesarios para explicar el caso y las conclusiones que pueden resultar útiles para otras familias.
¿Qué ocurrió finalmente con aquel padre y su hijo?
El procedimiento terminó en marzo de 2026.
Lo que había comenzado como un procedimiento contencioso terminó con un acuerdo entre los progenitores que contó con la conformidad del Ministerio Fiscal y fue aprobado judicialmente.
La sentencia estableció la custodia compartida.
Además, reguló las estancias, vacaciones y demás medidas necesarias para organizar la vida del menor entre ambos progenitores.
El resultado final estaba, por tanto, muy lejos de la situación existente cuando el padre acudió inicialmente al despacho.
AL INICIO
Contacto paterno muy limitado
↓
AL FINAL DEL PROCEDIMIENTO
CUSTODIA COMPARTIDA
¿Merecía la pena solicitarla desde el principio?
En este caso entendimos que sí.
Podríamos haber asumido como inevitable que, debido a la corta edad del niño, el padre debía conformarse inicialmente con unas visitas y esperar varios años para plantear una custodia compartida.
No fue la estrategia que seguimos.
Analizamos las circunstancias familiares y consideramos que existían elementos suficientes para defender desde el principio una verdadera participación de ambos progenitores en los cuidados.
Eso tampoco significaba que el resultado estuviera garantizado.
En Derecho de Familia no debería prometerse nunca cuál será la decisión de un juzgado.
Significaba algo diferente:
Considerábamos que existían argumentos suficientes para defender jurídicamente la custodia compartida y no vimos una razón para renunciar a ella únicamente por la edad del menor.
Preguntas frecuentes sobre custodia compartida de niños pequeños
¿Se puede conceder una custodia compartida a un niño menor de dos años?
Sí, es posible.
No existe una prohibición general que impida establecer una custodia compartida por el mero hecho de que el menor no haya cumplido dos años.
La edad debe valorarse junto con el resto de circunstancias familiares y atendiendo siempre al interés del menor.
¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?
No existe una edad mínima fijada legalmente a partir de la cual pueda comenzar una custodia compartida.
No hay una regla que diga que deba esperarse necesariamente hasta los dos, tres o cuatro años.
Cada caso debe analizarse individualmente.
¿Con un bebé siempre se concede la custodia a la madre?
No.
La corta edad del menor no determina automáticamente que la guarda y custodia deba atribuirse exclusivamente a la madre.
La decisión debe adoptarse atendiendo al interés del niño y a las circunstancias de ambos progenitores.
¿La lactancia impide una custodia compartida?
No existe una respuesta automática.
La lactancia puede ser una circunstancia relevante, especialmente durante determinadas etapas, pero debe analizarse junto con la edad del menor, sus necesidades, el tipo de alimentación, las rutinas existentes y las posibilidades reales de organización familiar.
Por tanto, tampoco debería utilizarse como una regla abstracta aplicable de la misma forma a todas las familias.
¿Un niño pequeño puede dormir en casa de su padre?
La edad por sí sola no establece una prohibición de pernocta.
Habrá que valorar el vínculo existente, la participación previa en los cuidados, las rutinas del menor, su adaptación y cualquier circunstancia específica que pueda afectar a su bienestar.
¿Para conseguir una custodia compartida tengo que demostrar que antes cuidaba exactamente la mitad del tiempo?
No.
La implicación anterior es importante, pero no existe una exigencia matemática de haber realizado exactamente el 50% de los cuidados.
Lo relevante es analizar la relación existente con el menor, las aptitudes parentales y la capacidad real de cada progenitor para asumir los cuidados después de la ruptura.
¿Puede haber custodia compartida si los padres no están de acuerdo?
Sí.
La falta de acuerdo entre los progenitores no impide por sí misma que pueda establecerse judicialmente una custodia compartida.
Otra cuestión distinta es que exista un nivel de conflictividad que perjudique al menor o haga inviable el funcionamiento del régimen.
¿Si vivimos en municipios distintos se descarta la custodia compartida?
No automáticamente.
La distancia entre los domicilios es una circunstancia relevante porque la custodia debe ser compatible con la escolarización, rutinas y vida cotidiana del menor.
Pero lo importante no es únicamente que los progenitores residan en municipios diferentes, sino si la distancia concreta permite una organización razonable.
¿La custodia compartida tiene que ser siempre por semanas alternas?
No.
Existen distintas formas de organizar una custodia compartida.
La distribución debe adaptarse, entre otras circunstancias, a la edad del menor, sus rutinas, horarios escolares, disponibilidad de los progenitores y distancia entre domicilios.
¿Hay que empezar siempre con un régimen progresivo si el niño es pequeño?
No necesariamente.
Un régimen progresivo puede resultar adecuado en determinados casos, especialmente cuando existe poca relación previa entre el menor y uno de sus progenitores o concurren circunstancias que aconsejan una adaptación gradual.
Pero tampoco constituye una fase obligatoria que deba aplicarse automáticamente a todos los niños pequeños.
Custodia compartida antes de los dos años: en resumen
QUÉDATE CON ESTAS 7 IDEAS
1. No existe una edad mínima legal de dos años para establecer una custodia compartida.
2. La edad del niño importa, pero debe valorarse junto con todas las demás circunstancias.
3. La implicación previa de ambos progenitores es relevante, pero no se exige una distribución matemática de los cuidados anteriores.
4. La disponibilidad laboral, las viviendas, los apoyos familiares y la distancia entre domicilios pueden resultar determinantes.
5. Las pernoctas tampoco dependen exclusivamente de haber alcanzado una determinada edad.
6. Una mala relación entre los progenitores no excluye automáticamente la custodia compartida.
7. Lo decisivo no es encontrar una edad correcta para todos los niños, sino determinar qué régimen protege mejor al menor concreto.
La reflexión de IURIS
Hay frases que se repiten tanto que terminan pareciendo normas jurídicas.
“Hasta los dos años no hay custodia compartida.”
“Si es un bebé, tiene que quedarse con la madre.”
“Primero visitas y, cuando sea mayor, ya se verá.”
Pero el Derecho de Familia no debería funcionar mediante frases hechas.
Un niño de un año y medio puede tener una relación completamente distinta con sus progenitores que otro niño exactamente de la misma edad.
Puede haber sido cuidado habitualmente por ambos.
Puede existir una gran disponibilidad paterna y materna.
Puede haber domicilios próximos, rutinas compatibles y una buena red familiar.
O puede suceder exactamente lo contrario.
Por eso, cuando una familia llega a nuestro despacho, intentamos no empezar preguntándonos:
“¿Qué suele hacerse con un niño de esta edad?”
Preferimos empezar por otra pregunta:
“¿Qué necesita este niño y qué pueden ofrecerle realmente sus dos progenitores?”
En el caso que hemos contado, el padre llegó al despacho cuando el contacto con su hijo era muy limitado.
Defendimos desde el principio que la corta edad del niño no justificaba por sí sola renunciar a una custodia compartida.
El procedimiento comenzó siendo contencioso.
Y terminó con una sentencia que aprobó precisamente un régimen de custodia compartida acordado por ambos progenitores.
La enseñanza no es que la custodia compartida sea siempre la respuesta. Es que la edad, por sí sola, tampoco debería ser la respuesta.
¿Tienes un hijo pequeño y estás planteándote una separación?
Si estás atravesando una ruptura y tienes dudas sobre qué régimen de custodia puede resultar adecuado para tus hijos, es importante analizar la situación antes de asumir como ciertas determinadas ideas sobre edades mínimas, pernoctas o custodias.
En IURIS Estudio Jurídico estudiamos cada situación familiar de forma individualizada:
- la edad y necesidades de los hijos;
- la implicación de cada progenitor;
- la organización familiar existente antes de la ruptura;
- los horarios y posibilidades de conciliación;
- las viviendas y distancia entre domicilios;
- los apoyos familiares;
- y las posibilidades de alcanzar un acuerdo o, cuando no sea posible, defender judicialmente el régimen más adecuado.
IURIS Estudio Jurídico · Abogados de Familia en Bilbao
Asesoramiento en custodia compartida, custodia de niños pequeños, divorcios, separaciones y medidas paterno-filiales.

Sobre la autora
Este artículo ha sido elaborado por Olga Rodríguez Marcos,
abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico, despacho de
abogados en Bilbao.
A lo largo de su trayectoria profesional ha acompañado y asesorado a cientos de personas en procedimientos de Derecho de Familia, Derecho Civil, herencias, Derecho Penal, conflictos patrimoniales y reclamaciones bancarias.
Convencida de que el mejor asesoramiento jurídico comienza mucho antes de un juicio, combina el rigor técnico con una atención cercana y personalizada, explicando cada paso del procedimiento de forma clara y comprensible.
Su forma de ejercer la abogacía se basa en tres principios:
Experiencia. Cercanía. Estrategia.
Olga Rodríguez Marcos
Abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico
Abogados en Bilbao





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