💰SE PUEDE FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que, en la actualidad, el modelo de guarda y custodia preferente, en los casos de separación o divorcio, con hijos menores, resulta ser la guarda y custodia compartida; existiendo, a tal efecto, una copiosísima jurisprudencia por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, según la cual, dicho modelo, salvo excepciones, es el que se considera más beneficioso para el desarrollo vital, psicológico y emocional de los menores. Doctrina que es reproducida hasta la saciedad en las resoluciones dictadas por los Juzgados de Familia y por las distintas Audiencias Provinciales.
Pues bien, a través del post de hoy, queremos desmontar un mito muy extendido en relación a la custodia compartida, puesto que son muchos los clientes que tienen preconcebido que, al implicar dicho modelo un reparto equitativo, entre los progenitores, de las funciones de crianza del menor; no tiene cabida el establecimiento de una pensión de alimentos a girar por uno de los progenitores, al otro, como sí ocurre en los supuestos de custodia exclusiva.
Desmintiendo tal afirmación, nos encontramos con un pronunciamiento, cuanto menos, llamativo, por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como es su Sentencia de 11 de febrero de 2016, el cual analizamos seguidamente.
¿Cabe la posibilidad de fijar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida?
El Tribunal Supremo lo dice bien claro en la citada Sentencia:
“Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.
E idéntico criterio siguió el Juzgado de Familia que conoció de este supuesto de hecho (en este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla), puesto que dicho órgano, partiendo de que la madre no trabajaba y que había dedicado la mayor parte del tiempo al sostenimiento de la familia; acordó fijar una pensión compensatoria a su favor, y una pensión de alimentos a satisfacer por el padre, aunque se optara expresamente por la custodia compartida del menor común. Ahora bien, con una limitación de dos años, para percibir ambas pensiones, puesto que el juez de instancia consideraba que dos años era un plazo razonable para que la madre accediera al mercado laboral, a fin de procurarse ingresos que le permitieran mantenerse a ella misma y al menor.
No obstante, recurrida la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla, ésta decidió revocar el pronunciamiento de instancia, acordando suprimir la limitación de los dos años para el devengo de la pensión de alimentos. Decisión que fue avalada por el Tribunal Supremo, el cual concluyó literalmente lo siguiente:
“El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo. Esta limitación temporal, tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.”
¿Qué gastos están comprendidos en la pensión de alimentos?
En general, entre otros, la pensión de alimentos cubre los siguientes gastos: alimentación, vestuario, colegio (incluyendo matrícula, seguros, AMPA, excursiones, material escolar, transporte, uniforme, libros, aula matinal, comedor y universidad pública.
Por el contrario, se entienden por gastos extraordinarios los siguientes: actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio o universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.
Todos esos gastos deben estar expresamente consensuados entre las partes para que sean obligatorios para ambos, como ya aludíamos en entradas anteriores de nuestro blog.
¿Es frecuente que se fije pensión de alimentos en el régimen de custodia compartida?
Si bien es comprensible el razonamiento de la Sala del Tribunal Supremo, en tanto en cuanto, el sostenimiento de los menores no puede quedar al albur de que uno de los progenitores decida buscar trabajo para procurarse ingresos; lo cierto es que la solución jurídica adoptada resulta difícil de «digerir» desde la perspectiva del padre, puesto que, por un lado, se le obliga, en principio, de forma indefinida, a atender la manutención del menor, incluso durante los períodos en los que no está en su compañía; y por otro lado, se le condena inevitablemente, a emprender un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas para alterar esa situación, si se produce un cambio en las circunstancias en un futuro (si su economía se resiente, si la madre finalmente comienza a trabajar, si se reducen los gastos del menor, etc.).
No obstante, debemos decir, desde nuestra experiencia práctica, que no es ésta la forma de proceder de los Juzgados de Familia de Bizkaia en los casos de custodia compartida.
Así, de forma casi unánime, estos órganos dictaminan que cada progenitor debe asumir los gastos cotidianos durante sus períodos de custodia respectivos, y que para los gastos domiciliables (colegio, comedor, actividades extraescolares ya consensuadas, etc.) se debe abrir una cuenta mancomunada, y el juez fija, proporcionalmente, la contribución que, a dicha cuenta, tiene que hacer uno y otro progenitor; pudiendo «corregir», de esta manera, las diferencias que, en efecto, puedan existir entre la capacidad económica de ambos.
En vista de los inconvenientes que se pueden ocasionar cuando se fija una pensión de alimentos ordinaria en supuestos de custodia compartida; consideramos que esta segunda opción resulta mucho más acertada en la práctica; sin perjuicio de que, en Derecho de Familia, las soluciones jurídicas deben analizarse y aplicarse caso a caso.
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