👶¿CÓMO CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA? REQUISITOS Y NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣
No debe existir ningún incidente de violencia de género entre los progenitores:
Si concurre un problema de violencia de género entre los progenitores, el proceso se complica. Para empezar, el procedimiento lo tramitará un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer (no un Juzgado de Familia) y, aunque no se puede descartar el establecimiento de una custodia compartida hasta el dictado de la sentencia firme de condena penal; lo cierto es que la concurrencia de una problemática de estas características, en la práctica, dificulta mucho la concesión de las custodias compartidas.
La historia de crianza o las dinámicas familiares previas a la ruptura:
La verdad es que es casi irrelevante la historia de crianza de los hijos, de cara a solicitar una atribución de custodia; puesto que lo importante es la capacidad de ambos progenitores de organizar un buen plan de parentalidad, a partir de la ruptura, que proteja el interés de los menores de edad. Es decir que, lo esencial, es que ambos progenitores presenten una buena capacitación parental/maternal.
A partir del primer año de vida de un menor, la lactancia no impide el desarrollo de una custodia compartida:
Que un menor sea lactante, a partir de los 12 meses de vida, no es un argumento determinante para que no se conceda una custodia compartida. De hecho, son muchos los progenitores paternos que, incluso antes de dicha edad, disfrutan de estancias con sus hijos, por amplios periodos de tiempo e incluyendo pernoctas. En consecuencia, lo que importante es saber cómo solicitar una custodia compartida, si el divorcio o la separación incluye a niños muy pequeños y/o lactantes.
El proceso judicial y la vista deben prepararse y organizase durante meses:
La llevanza de un procedimiento judicial de ruptura, en el que solicita la custodia (exclusiva o compartida) de un menor, exige de mucha preparación y planificación. Nunca hay dos casos iguales y, el éxito, depende claramente de la especialización del abogado encargado del asunto. Por ello, es más que aconsejable acudir a profesionales experimentados y de formación contrastable. El resto de ideas, pueden acabar, no solo en juicios fallidos, sino en la pérdida de oportunidades que, muchas veces, no se pueden repetir.
Un ejemplo de caso de éxito, obteniendo la custodia compartida para uno de nuestros clientes (progenitor paterno), el pasado mes de abril de 2024:
«En este orden de cosas, valorando en conjunto lo actuado, teniendo en cuenta las
circunstancias reseñadas, y ponderando siempre el interés superior de la menor,
y de conformidad con lo interesado por la Letrada del progenitor paterno, y el MINISTERIO
FISCAL, actuando en interés de la menor, SE ACUERDA:
* un régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores de la menor, por periodos semanales alternos de lunes a Lunes, debiendo ser la menor entregada por el progenitor que deja de ejercer la guarda sobre la menor, los Lunes en su centro escolar a la hora habitual de entrada por las mañanas, recogida ese mismo Lunes, a la salida del citado centro escolar, por el progenitor a quien le corresponda ejercer esa semana la guarda y custodia de la menor.
* el progenitor no custodio, podrá estar en compañía de la menor, durante los Miércoles de esa semana, desde la salida del colegio hasta el día siguiente reintegrándola a la mañana a la entrada a la hora habitual en el centro escolar.
* en el periodo de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano de la menor, los progenitores podrán estar en compañía de ésta, a falta de acuerdo en otro sentido, en los términos reseñados por el padre en sus escritos de contestación a la demanda y de demanda, esto es:
.- las vacaciones escolares de la menor de Navidad serán compartidas por ambos progenitores por mitades e iguales. El periodo de vacaciones de Navidad se dividirá en dos periodos iguales, empezando el último día lectivo, a la salida de la guardería/colegio y concluyendo el día anterior al inicio de la actividad lectiva escolar, a la salida de la guardería/colegio. Así, el primer periodo se extenderá desde la salida del colegio el día de inicio de las vacaciones, hasta el día 30 de Diciembre a las 12,00 horas; y el segundo periodo, desde el día 30 de Diciembre hasta el Lunes de inicio de la actividad escolar en la guardería/colegio. Corresponderá a la progenitora materna el primer periodo vacacional en los años pares y al progenitor paterno en los años impares.
.- las vacaciones escolares de la menor de Semana Santa igualmente serán compartidas por ambos progenitores por mitades iguales y se dividirán en dos periodos iguales, el primero, empezando el último día lectivo, a la salida de la guardería/colegio y concluyendo el Domingo de Resurrección a las 19,30 horas; y, el segundo, desde el mencionado Domingo de Resurrección, hasta el Lunes de inicio de la actividad escolar en la guardería/colegio. Corresponderá al progenitor paterno el primer periodo vacacional en los años impares y a la progenitora materna, en los años pares.
.- las vacaciones escolares de la menor de verano ser dividirán en seis periodos durante los cuales la menor alternara la estancia con uno y otro progenitor: 1).- desde la salida del centro escolar el último día de clase hasta las 20,00 horas del 30 de Junio; 2).- desde las 20,00 horas del 30 de Junio hasta las 20,00 horas del 15 de Julio; 3).- desde las 20,00 horas del 15 de Julio hasta las 20,00 horas del 31 de Julio; 4).- desde las 20,00 horas del 31 de Julio hasta las 20,00 horas del 15 de Agosto; 5).- desde las 20,00 horas del 15 de Agosto hasta las 20,00 horas del 31 de Agosto; y 6).- desde las 20,00 horas del 31 de Agosto, hasta el Lunes del inicio de la actividad escolar en la guardería/colegio; correspondiendo a la madre en los años pares los periodos 1, 3 y 5 y al padre, los periodos 2, 4 y 6; en los años impares se realizarán a la inversa.».
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