?CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

Suele ser bastante habitual que nuestros clientes, a la hora de plantearse la solicitud de una Custodia Compartida en un proceso de divorcio o ruptura, nos consulten si supone legalmente algún inconveniente el hecho de haber pasado a residir a otra localidad.

¿Es posible la Custodia Compartida si los progenitores residen en diferentes municipios?

Sí. Pero siempre que dicha distancia entre los municipios garantice el mantenimiento del entorno del menor. Es decir, que el menor pueda seguir acudiendo con normalidad a su Centro Escolar, a sus actividades extraeascolares y que pueda mantener su círculo de amistades.

¿Cuál es la distancia máxima entre domicilios para poder conceder una Custodia Compartida?

En realidad, no existen, ni distancias mínimas, ni máximas. Debe analizarse cada caso y determinar si la distancia en sí, perjudica o no la estabilidad y las rutinas del menor ante un escenario de estancia alterna, por ejemplo, semanal, en ambos domicilios.

Ejemplos de Custodias Compartidas

Nuestro Tribunal Supremo ya ha resuelto, a través de resoluciones tales como la Sentencia de 17 de febrero de 2017 o la Sentencia de 9 de junio de 2017, que es posible el establecimiento de una Custodia Compartida cuando entre los domicilios de los progenitores existe una distancia de 15 kilómetros o incluso 46 kilómetros.

1️⃣En el primer supuesto (15 kilómetros) porque se trata de una distancia asumible, que permite conservar el entorno y las rutinas del menor:

«La distancia entre las localidades en que residen los progenitores de los menores (Madrid-Coslada) es escasa, especialmente para una metrópoli como Madrid«.

2️⃣En el segundo supuesto (46 kilómetros) porque el Colegio del menor se encuentra a una distancia equidistante respecto del lugar de residencia de cada uno de sus progenitores:

«Hay que tener en cuenta que, con posterioridad al dictado de la sentencia hoy recurrida, se ha producido un hecho que, aunque no se ha acreditado en forma en los autos y debió haberlo sido, aparece reconocido por todas la partes y, en consecuencia, ha de tenerse por cierto. Se trata de que, por decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, el menor Santos está escolarizado en la localidad de Onteniente, en el colegio en el cual el padre trabaja como profesor. De modo que, dado que Onteniente se encuentra prácticamente equidistante entre las dos localidades de residencia de los padres -Alfarrasí y Beneixama- resulta igual de gravoso para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad.

El régimen de custodia compartida -sobre cuyo establecimiento no se ha discutido en el caso- supone evidentemente beneficios para el menor y también alguna dificultad, en cuanto implica normalmente la necesidad de cambio de domicilio en períodos cortos de tiempo, lo que sin embargo queda compensado con la posibilidad de convivencia estable con ambos progenitores.

Esta sala se ha pronunciado a favor de evitar que ello comporte la necesidad de notables desplazamientos hasta el lugar de escolarización durante el tiempo en que el menor reside en alguno de los domicilios de dichos progenitores (por todas, la reciente sentencia núm. 748/2016, de 21 diciembre), pero, como se ha dicho, no es ésta la situación del presente caso en que dicha dificultad aparece superada. De ahí que en este supuesto resulte factible que la residencia del hijo cambie por períodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores -con custodia compartida- pues ello no supone especiales dificultades para el mismo«.

3️⃣ Y, por su parte, nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia (SAP Bizkaia – Sección 4º – 30 de julio de 2019) también ha tenido la oportunidad de analizar supuestos de este tipo, posibilitando el ejercicio de la Custodia Compartida aunque los progenitores no vivan en el mismo municipio:

«La distancia de unos 20 Km entre domicilios, no impide la puesta en práctica de una custodia compartida, pues el tiempo necesario para los desplazamientos es razonable sin que se aprecie perjuicio alguno para la menor derivado de los mismos«.

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