DELITOS AL VOLANTE
Se acercan las Navidades y, con ellas, los días de celebraciones y de comidas con amigos y familiares y de cenas de empresa con compañeros de trabajo.
Por ello, los abogados penalistas de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, hemos decidido contaros en este post qué delitos se pueden cometer al volante, para que os lo penséis dos veces antes de arriesgaros a incurrir en irregularidades relacionadas con la conducción y con la seguridad vial.
Los delitos contra la Seguridad Vial aparecen recogidos en los artículos 379 y siguientes del Código Penal y, en resumen, tipifican las siguientes conductas:
- DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD PUNIBLE:
«Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Se trata de una comisión delictiva basada en el hecho (objetivo) de superar la velocidad de circulación permitida por encima de ciertos márgenes (60 y 80 km/h).
- DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS O ESTUPEFACIENTES:
«Artículo 379
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
En el primer inciso, se trata de situaciones en las que la ingesta de bebidas alcohólicas afecte negativamente a las condiciones físicas y/o psíquicas del conductor (es insuficiente el haber ingerido dichas sustancias si no se demuestra esa necesaria influencia). La disminución de las facultades psico- físicas varía de un sujeto a otro, por lo que habrá que demostrar que la ingesta de alcohol o de dichas sustancias ha producido efectos sobre la capacidad de conducir, que permitan afirmar la realización de una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico.
En el segundo inciso, hablamos de situaciones en los que el delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto, no resultando necesario probar la influencia del alcohol en el sujeto.
- DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA:
«Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.»
La conducción temeraria exige la demostración de una efectiva y concreta situación de puesta en peligro para la vida o la integridad de las personas (delito de peligro concreto).
La simple conducción un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente y/o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, no puede ser considerada por sí sola constitutiva de un delito de conducción temeraria (en todo caso, lo será de los delitos previstos en el art. 379, CP), pero si dichas circunstancias van acompañadas de un «plus de reprochabilidad» (puesta en peligro de la vida o integridad física de las personas), los hechos sí serán calificados como un delito de conducción temeraria del art. 380 CP.
- DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO HACIA LA VIDA DE LOS DEMÁS:
«Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.»
Se trata de situaciones en las que el infractor conduce con evidente temeridad, sabiendo que está poniendo en peligro la vida y la integridad física de los demás, asumiendo la más que probable comisión de un resultado lesivo (despreciando la vida de los demás).
- DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE COMPROBACIÓN DE LAS TASAS DE ALCOHOLEMIA Y DE PRESENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y/O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS:
«Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
En este caso, será delito la negativa abierta, ante el requerimiento expreso del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente establecidas, aún cuando el conductor no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas, o no haya cometido irregularidad alguna.
- Además, tenemos los DELITOS de conducción tras haber sido privado, definitiva o cautelarmente, del permiso de conducción por decisión judicial, el delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso correspondiente y el delito de conducción tras haber perdido la vigencia del permiso por la pérdida de todos los puntos asignados (todas estas conductas aparecen tipificadas en el artículo 384 CP); y el DELITO DE CREACIÓN DE GRAVE RIESGO PARA LA SEGURIDAD VIAL (artículo 385 CP), en el que el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico y en el que la conducta típica consiste en generar un grave riesgo para la circulación, derramando sustancias, sustrayendo o anulando señales, no reanundando la conducción cuando así se le indica al conductor, o lanzando objetos a los vehículos, por ejemplo.
Como podéis ver, se trata de una amplia gama de delitos a través de los que se penaliza la comisión de conductas peligrosas para la seguridad de todos (conductores y peatones) y en los que, en la mayor parte de las ocasiones, concurre el elemento de velocidad, alcohol y/o drogas al volante.
Así que, tal y como hemos comenzado este post, os recomendamos que, ahora que comenzamos una época de muchas celebraciones y de desplazamientos por carretera, seáis responsables y no os arriesguéis a cometer delitos que, más allá de las consecuencias legales (multas, penas de prisión y antecedentes penales), pueden tener consecuencias irreparables…
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