?DELITOS LEVES: QUÉ SON Y CÓMO SE TRAMITAN ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 25/04/2021

¿Qué es un delito leve?

Los delitos leves fueron introducidos por la LO 1/2015, de 30 de marzo, modificadora del código penal y que entre sus previsiones contenía la supresión de las antiguas “faltas”, transformando algunas de ellas en delitos leves y despenalizando al resto.

El Código Penal los define de manera muy sucinta como aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). Es decir, son actos cuya comisión entraña una gravedad de menor grado, pero con entidad suficiente como para tener la consideración de delito.

Son penas leves (art.33.4 CP):

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Como ejemplo de algunos delitos leves, citar los delitos de coacciones leves (art. 172.3 CP), los delitos de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP), o la apropiación indebida de dinero o efectos cuyo valor no exceda de 400 euros (art. 253.2 CC).

¿Cómo es un juicio de delitos leves?

Cuando la Policía tenga constancia de un hecho que tenga los caracteres de un delito leve, citará inmediatamente a denunciante y denunciado, a los ofendidos y perjudicados por ese hecho, y a los testigos del mismo, para que se presenten ante el Juzgado de Guardia con los medios de prueba de que intenten valerse; informándoles, además, de que el juicio se podrá celebrar de manera inmediata, aun cuando no compareciesen, y de las consecuencias legales que ello podría acarrearles.

El Juez una vez recibido el atestado policial podrá acordar el sobreseimiento o la celebración inmediata del juicio.

El juicio se inicia con la lectura de la denuncia. Después se escuchará a los testigos del denunciante, y se practicarán las pruebas propuestas. Seguido, se escuchará al acusado y a los testigos que presente a su favor y se practicarán las pruebas admisibles que haya propuesto.

Posteriormente las partes, de manera oral, expondrán lo que estimen conveniente sobre sus pretensiones en el siguiente orden: primero el Ministerio Fiscal, luego el denunciante y, en último lugar, el acusado.

Para comparecer a un juicio de delitos leves, no es necesario abogado, ni procurador.

¿Los delitos leves generan antecedentes?

Los delitos leves sí generan antecedentes y, una vez extinguida la responsabilidad penal, podrán ser cancelados transcurridos seis meses sin volver a delinquir (art. 136.1.a CP).

Sin embargo, a diferencia de otros delitos, los antecedentes por delitos leves no se tendrán en cuenta para observar la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8 CP), ni para decretar la suspensión de la ejecución de la pena (art. 80.2.1ª CP).

“[…] Es cierto que, el penado, cometió un nuevo delito durante el plazo de suspensión de la condena, incumpliendo así la condición de no delinquir que se le había impuesto. Pero también lo es que la condena lo es por un delito de conducción sin permiso, leve, que no tiene relación alguna con el delito por el que se le condena en esta causa, y que, en la ejecutoria, el penado está cumpliendo la pena de multa puntualmente, con lo que, considerando que el incumplimiento no es ni grave ni reiterado, porque es un delito leve, puntual, procedería prorrogar el plazo de suspensión, en lugar de revocarla”.

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