?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 26/02/2021

¿Qué son los delitos y qué los caracteriza? Veamos cómo se definen y de qué elementos constan con algunos ejemplos.

¿Qué son los delitos?

Conforme al Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10). El delito es, por tanto, toda conducta activa u omisiva que lesione o ponga en peligro gravemente un bien jurídico especialmente protegido por la ley; ya sea la vida o integridad física de las personas, el orden político o económico, o la ética social.

¿Cuáles son las características de los delitos?

De la definición que da el Código Penal se desprenden las siguientes características:

a) El primer elemento es que debe darse es una acción o una omisión. Es decir, realizar una acción que sea punible, no impedir que esa acción se produzca (si está en nuestra mano), o no realizar una acción que debíamos haber realizado (p. ej: omisión del deber de socorro). Pensar en cometer un delito no será punible mientras no realicemos alguna acción tendente a preparar o consumar el delito.

b) Para que esas acciones u omisiones sean consideradas delitos, deberán estar expresamente penadas por la ley. El propio Código Penal establece en su artículo primero a este respecto, que «no será castigada ninguna acción no omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Deberán, por tanto, estar tipificadas en la ley, con carácter previo a la comisión de la acción, pues «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1 CE) al estar prohibida la retroactividad de las leyes penales.

Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

c) El tercer requisito es que la acción u omisión además de estar recogida por la ley, debe ser culpable, puesto que no hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5 CP); ya que, si mediara alguna causa de justificación para la comisión de la acción o de la omisión, podría no ser considerada antijurídica y, en tal caso, no constituir delito (p.ej: legítima defensa, art. 20.4 CP).

¿Cuántos tipo de delitos existen?

Aparte de delitos clasificados por por acción u omisión, son múltiples las clasificaciones que pueden realizarse de los delitos, pero vamos a fijarnos en la clasificación según su gravedad, a instancia de quién son perseguibles o por su forma de consumación.

Según su gravedad

En cuanto a su gravedad, los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves conforme la ley los castigue con pena grave, menos grave o leve:

Art. 13 CP :

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. (p.ej: delito de homicidio, art. 138 CP)

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. (p. ej: delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, art 379.2 CP).

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve (p. ej: delito de lesiones leve, art. 147.2 CP).

… Dependiendo de a instancia de quién sean perseguibles

Los delitos también se clasifican en públicos, semipúblicos o privados:

Los delitos públicos son perseguibles por la autoridad sin que sea necesario que se presente denuncia o querella; la autoridad actúa de oficio.

Los delitos semipúblicos, también llamados semiprivados, requieren de una denuncia previa de la persona agraviada para ser perseguibles por la autoridad (p.ej: abandono de familia, arts 226 y 227 CP)

Los delitos privados, por su parte, requieren que se presente una querella por el ofendido para que el delito sea perseguible por la autoridad (p. ej: delito de injurias o calumnia, art. 215 CP).

Por su forma de consumación

Por su forma de consumación, los delitos a su vez pueden ser clasificados como delitos de mera conducta o delitos de resultado:

Los delitos de mera conducta, o mera actividad, son aquellos que para su consumación no requieren de un resultado concreto (p. ej: delito de alzamiento de bienes, art. 257 CP).

Los delitos de resultado requieren para su consumación que se produzca un resultado lesivo (delito de homicidio, art. 138 CP), o un resultado de peligro (delito de conducción temeraria, art. 380. CP), fruto de su conducta.

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