EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS
En este post vamos a analizar una cuestión que, cada vez con más frecuencia, se les plantea a los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao: ¿Pueden los abuelos y abuelas reclamar un derecho de visitas respecto de sus nietos?
Normálmente, se trata de situaciones en las que, por la existencia problemas personales entre los abuelos y los padres o por haberse producido un divorcio o un fallecimiento, los abuelos apenas tienen contacto con sus nietos o incluso éste llega a ser inexistente.
En primer lugar, lo que debe precisarse es que, conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Civil (en su actual redacción, tras la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos), no pueden impedirse las relaciones personales entre un menor y sus abuelos (y otros parientes y allegados), salvo que exista «justa causa».
Es decir, salvo que exista un motivo que aconseje o justifique dicha ausencia de relación, debe tutelarse el derecho de nietos y abuelos a poder relacionarse, en orden a favorecer el desarrollo personal e integral del menor.
Pero, ¿qué se entiende por «justa causa»? Desde luego, se trata de un concepto abstracto e indeterminado que deberá ser interpretado por el juez en cada caso pero, tras la última Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2013 (que revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla), lo que sí ha queda establecido jurisprudencialmente es que la existencia de malas relaciones entre los progenitores y los abuelos, no puede ser alegado como «justificación» para impedir dicha relación puesto que, en caso contrario, quedaría siempre en manos de una de las partes el establecimiento de dicho derecho de visitas.
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que no existe una modalidad «estandar» de régimen de visitas entre abuelos y nietos y que éste se establecerá atendiendo, entre otras variables, a la edad de los menores o al tipo de relaciones previas extistentes entre ambos.
Por ello, lo que resulta más oportuno es solicitar (en la Demanda de reclamación de un régimen de visitas entre nietos y abuelos) la emisión de un Informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, en orden a que éstos valoren las situaciones personales de todos los implicados y sus posibilidades de interrelación.
Os esperamos en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, si tenéis alguna consulta sobre este tipo de conflictos o sobre cuestiones de Derecho de Familia: separaciones, divorcios, custodias, pensiones de alimentos, patria potestad,, liquidación de bienes,…
Considero que atendiendo al principio del interès superior del niño y sus postulados, al momento de plantearse el divorcio o la separaciòn debe quedar claro el entorno familiar del niño o niña.
Gracias por su comentario. Efectivamente, es el interés superior del menor el que debe prevalecer en este tipo de cuestiones, al margen de posibles «desavenencias» familiares.Un saludo.