DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL TRABAJO

Publicado: 26/11/2017

Abogados derechos laborales Bilbao

Derechos de los trabajadores

 

Para este tema (que vamos a distribuir en los post) hemos elegido tratar el tema de los conflictos que surgen entre empleador y empleado por la utilización de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) con ocasión de una relación laboral.

Es una controvertida situación ya que la jurisprudencia existente hasta ahora, aparte de escasa, ya que no hay antecedentes al ser una realidad nueva, está siendo vacilante sobre los límites del derecho a la intimidad de las personas dentro del marco de las relaciones laborales.

¿Cómo podemos enfocar el problema?

Tenemos, por un lado, que el trabajador, en su condición de persona, tiene reconocido el derecho a que se respete su intimidad personal en el seno de la empresa para la que presta los servicios y por otro, la facultad del empresario de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores a su servicio.


Y es en esta eventual colisión entre los derechos del empresario y los derechos de los trabajadores, donde se dirime el asunto que nos ocupa ya que una actividad de inspección total por parte del empresario, con el pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es la que puede llegar a chocar con los derechos de los empleados, en especial con el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones,  y la protección de datos.

¿Dónde están los límites?

El derecho a la intimidad se vincula con la esfera más reservada de las personas, al ámbito personal que estas preservan de las miradas ajenas.

De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. El mismo Tribunal Constitucional señala que la intimidad constitucionalmente garantizada se refiere a un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás.

La Ley Orgánica 1/1982, en su art. 7, plasma una serie de intromisiones ilegítimas en la intimidad como son el emplazamiento y utilización de aparatos de escucha o filmación para el conocimiento de la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada y la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional.

¿Se puede llegar a limitar este derecho a la intimidad?

No obstante, el derecho a la intimidad puede colisionar con otros derechos o bienes jurídicos en el ámbito laboral, y habrá que ver qué está justificado por ser necesario para el control de una actividad laboral y qué no lo está.

Los supuestos más conflictivos sobre los que se han pronunciado recientemente tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional, son los referidos al control, por el empresario, del uso que hace el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa, sobre todo del ordenador, y los referidos a la utilización de la grabación de las imágenes del trabajador en su puesto de trabajo, ambos como medio para probar un determinado incumplimiento laboral.

¿Podemos utilizar el ordenador de la empresa para fines privados?

En cuanto a la utilización de las TICs por los trabajadores, hay que constatar que la realidad social ha ido poniendo de manifiesto que en las empresas está ampliamente generalizado el uso privativo por los trabajadores, uso que suele ser tolerado por el empresario siempre que sea razonable y no constituya un abuso.

Esta tolerancia empresarial sitúa el conflicto no tanto en la posibilidad o imposibilidad del uso particular sino, más bien, en los límites del uso privativo de las tecnologías de la empresa y el control empresarial sobre el uso que hacen de ellas los trabajadores.

¿Qué problemas ha llegado a ocasionar este uso?

Dos son los problemas principales que han generado el uso de internet y el correo electrónico en el ámbito laboral: la legalidad de dicho uso para fines no empresariales y la legalidad de los medios de  control establecidos por las empresas en la revisión del correo electrónico de los trabajadores cono remitentes o destinatarios.

Para que en estos casos el derecho a la intimidad del trabajador no se vea vulnerado, no solo se requiere que la conducta sancionada esté expresamente prohibida, sino que, además, es necesario que el trabajador tenga conocimiento de los controles establecidos por el empresario.

¿Cómo deben actuar empresas y trabajadores?

Cabe decir que los tribunales todavía no han conseguido construir una pautas generales y seguras para resolver este tipo de conflictos, dado que hasta ahora los pronunciamientos jurisprudenciales, en este ámbito, han sido contradictorios.

Como solución a futuro y al existir un hábito de tolerancia social a los usos de las TICs de forma privada por parte de los trabajadores, se hace aconsejable que los representantes de ambas partes (empresarios y trabajadores) negocien unas normas de uso que puedan ser asumidas y cumplidas por ambas partes, pudiendo llegar incluso a establecer un código de conducta interna que clarifique el uso adecuado de estas herramientas de trabajo.

Es seguro que seguirán existiendo conflictos y que serán las circunstancias concretas que concurran en cada caso las que decidan la solución.

Iuris Bilbao Abogados

En nuestro Despacho de Bilbao disponemos de un equipo de abogados expertos en el área laboral (despidos, sanciones, acoso laboral, incapacidades,…) lo que nos permite conocer la viabilidad del caso planteado y trazar una certera estrategia legal en beneficio de nuestros clientes.

 

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