DERECHO Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Los animales van dejando AFORTUNADAMENTE de ser un instrumento del bienestar humano, para convertirse en seres protegidos y valorados por sí mismos.
En los últimos años los animales han ido adquiriendo cierta personalidad jurídica, gracias a la presión social, a las asociaciones de protección animal y a los juristas.
Aún así, en España, si nos comparamos con otros estados miembros de la Unión Europea, vamos con cierto retraso pero vamos avanzando. En Todas las Comunidades Autónomas existe una ley de protección de los animales.
Seres vivos cada vez con más derechos…
Antiguamente los animales eran productos, mercancías, cosas que se tenían, se usaban, se intercambiaban y cuando ya no nos servían, se tiraban. Y aunque actualmente haya personas que todavía tengan esa mentalidad hacia ellos, la mayor parte de la sociedad entiende que los animales son seres sintientes.
Los seres sintientes son una rama dentro de los seres vivos que se distingue por su capacidad de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor, y de percibir experiencias. Esta capacidad es llamada sentiencia .
¿Cómo va evolucionando la Ley?
Hasta llegar al actual Art. 337 del Código Penal de 2015, el Código Penal de 1995, ya recogía en su Art. 631: “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses” y en su Art. 632: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.
El actual Art 337 del Código Penal tras la Reforma de 2015 dice:“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
- – un animal doméstico o amansado
- – un animal de los que habitualmente están domesticados
- – un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- – cualquier animal que no viva en estado salvaje”.
Con la incorporación de una nueva acción delictiva: someter al animal a explotación sexual.
En este caso, estaríamos ante un delito de mera actividad que se consumaría al realizar dicha conducta. Entendemos que el concepto de “explotación sexual” debe interpretarse de forma amplia, aplicándose tanto en el ámbito público como privado e incluir la zoofilia. Tendremos que esperar a ver cómo se interpreta éste nuevo concepto, evitando que queden fuera de la protección penal las prácticas privadas y otras perversiones.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- Hubiera mediado ensañamiento.
- Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Éstas son las agravantes del tipo básico, totalmente novedosas, que nos recuerdan por su parecido con el delito de lesiones hacia el ser humano.
¿En qué situación estamos ahora?
Con todo, y gracias a la creciente sensibilización y repulsa social ante los casos de maltrato animal, y a que los Jueces y Tribunales están tomando conciencia de la tremenda realidad que sufren los animales, se han dictado sentencias ejemplares que han llevado a sus autores al ingreso efectivo en prisión.
A los animales se les ha ido otorgando de cierta personalidad en el ámbito jurídico que para nada los convierte en seres humanos, pero sí que establece unos límites de respeto que debemos tener hacia ellos.
La educación en valores, la empatía hacia otros seres vivos, la concienciación social y jurídica de la capacidad de sufrimiento de los animales no humanos, como criterio de igualdad hacia nosotros, la ampliación del círculo de compasión, harán posible la construcción de una sociedad justa y pacífica para todos los seres vivos, donde prevenir sea siempre mejor que sancionar.
Además, con la adhesión de España al Convenio Europeo de Protección de los Animales (este Convenio entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992 y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2018, puesto que el gobierno español ha tardado treinta años en ratificar esta normativa europea), tendremos unos criterios mínimos de protección animal a nivel estatal.
Entre otras cuestiones, con esta normativa europea, se impedirán las amputaciones estéticas de rabo u orejas, se regularán los sacrificios y se exigirán campañas de fomento de la esterilización.
¿Cuál debe ser la reflexión permanente en esta materia?
Nos parece interesante transcribir, en este sentido, parte del Manifiesto fundacional de AIUDA (Asociación Interuniversitaria para la Defensa de los Animales) que está constituida por profesores universitarios y personal investigador de distintas instituciones públicas y privadas:
“Los seres humanos, a lo largo de una lenta evolución, hemos desarrollado, entre otras, una capacidad singular: dar razón de nuestro comportamiento, más allá del propio interés. Sin embargo,no tenemos el monopolio de la capacidad de sufrimiento, sino que compartimos con muchos otros animales la circunstancia de que nuestra vida pueda ser dichosa o desgraciada. Gracias a nuestra intensa socialidad, a nuestras habilidades técnicas, a nuestra capacidad lingüística y a un cerebro dotado de una plasticidad fabulosa, hemos sido capaces de dominar el planeta y las especies que lo pueblan: pero esa superioridad no nos legitima para tratar al resto de los animales como meros recursos a nuestra disposición. La superioridad física o intelectual no nos ha eximido nunca del deber de justificar el trato que damos a nuestros semejantes, ni ha bloqueado nunca de manera definitiva la denuncia frente a las muchas barbaries que han jalonado la historia
de nuestra especie. Tampoco debe hacerlo cuando son los animales no humanos quienes pueden sufrir las consecuencias de nuestros actos. El hecho de que no pertenezcan a nuestra especie no es razón bastante para poder infligirles cualquier daño, y reconocerlo así supone ascender un peldaño más en la escala de la decencia moral. “
Hay muchas acciones que se realizan desde distintos grupos de presión para conseguir que a los animales sean reconocidos como seres sintientes, entre ellos la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (APDDA) que promovió una enmienda para que la Proposición no de Ley del grupo parlamentario de “Ciudadanos” incluyera en la reforma del Código Civil la consideración de los animales como seres sintientes.
Todas estas acciones y las que están por venir nos deben de hacer entender que todos los animales deben formar parte de nuestro círculo de consideración moral y que no debemos infravalorar sus intereses ni considerarlos algo, en vez de alguien.
Somos abogados expertos en Derecho Penal y en todo tipo de delitos, también en los delitos relacionados con el maltrato animal.
DE HECHO, SOMOS ANIMALISTAS!!!!
Si desea una información personalizada para su caso, estaremos encantados de atenderle en nuestro Despacho de Bilbao. Estamos en el centro de Bilbao, a 200 metros de los Museos Bellas Artes y Guggenheim Bilbao.
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