🙄¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣?

Publicado: 03/04/2021

¿Qué supone desheredar a un hijo?

La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.

Debe tenerse en cuenta, en lo que respecta a esta materia, que son varios los territorios que cuentan con un Derecho civil propio, por lo que habrá de estarse a lo contenido en dichas legislaciones, si resultan de aplicación, a la hora de desheredar.

Así, de ser aplicable el derecho común (art. 848 y ss CC), esta decisión sólo podrá tomarse en testamento, indicando la causa legal y cierta en que se funde, correspondiendo la prueba de que la causa de desheredación no es cierta al legitimario desheredado que la niegue.

Si se diera el caso de que el desheredado demostrara que la causa por la que se le deshereda no es cierta, que la misma no se haya indicado en el testamento, o bien, que no sea una de las establecidas por la ley, se repondrá al desheredado en la legítima estricta, pero se respetarán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no la perjudiquen.

En caso de hacerse efectiva la desheredación, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos respecto de la legítima.

No debe confundirse desheredación con preterición, pues esta última supone la no inclusión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos, ya sea intencional o erróneamente (no se les nombra ni se les deshereda de manera expresa), o, de estar incluidos, se les haya asignado una atribución inferior a lo que les correspondería por legítima.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

Las causas que la ley entiende válidas para desheredar a un hijo vienen recogidas en el código civil, el cual distingue entre causas específicas para desheredar (privan del derecha a la legítima) y causas de indignidad para suceder (extinguen cualquier derecho sobre la herencia):

Causas específicas (853 y ss CC)

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.        
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

“[…] el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra. […] La inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (art. 10 CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios”. STS de 30 enero de 2015

Causas de indignidad (art. 756 CC)

  • Ser condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Con amenaza, fraude o violencia, obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Con amenaza, fraude o violencia impedir a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

En el Derecho Civil Vasco

Son varias las comunidades que cuentan con un derecho civil propio. Tal es el caso de Euskadi que lo regula en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, si bien, en dicha ley no se hace una mención expresa a las causas de desheredación, por lo que en esta cuestión regirá como supletorio el Código Civil (art. 3.1).

No obstante, la Ley de Derecho Civil Vasco sí recoge la figura del apartamiento, de la que se puede decir que es una suerte de desheredación con respecto a alguno o varios de los hijos, pero siempre con el límite de que al menos a uno de ellos se le atribuya la legítima equivalente, en el derecho foral, a un tercio del caudal hereditario (art. 49).

Y esto es debido a que se establece que el causante tiene la obligación de transmitir la legítima a sus legitimarios, pero le otorga la potestad de poder elegir de entre ellos a uno o a varios apartando a los demás de manera expresa o tácita (art. 48.2), equiparando la preterición al apartamiento con independencia de que aquella sea o no intencional (art. 48.4).

Es decir, el testador puede en su testamento elegir a uno o a varios hijos entre los que repartir la legítima y apartar al resto, expresamente o simplemente no citándolos, con un efecto similar a una desheredación, y sin la obligación de expresar la causa por la que se les aparta.

“[…] la desheredación y el apartamiento, si bien su finalidad es semejante, son instituciones jurídicas distintas y por ello no equiparables, siendo la diferencia esencial que la primera, regulada en el Código Civil, solo puede tener lugar por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley, mientras que la segunda, regulada en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, no requiere de causa alguna”. (SAP Bizkaia de 26 junio de 2020)

En resumen

La respuesta, por tanto, a la pregunta es: sí, se puede desheredar a un hijo siempre que se base tal decisión en una de las causas tasadas por la ley, se haga mediante testamento y que el motivo de la desheredación sea cierto.

Dependerá, no obstante, del derecho civil que sea de aplicación pues, como se ha visto en el caso del derecho civil vasco, además de la desheredación, existe la figura del apartamiento, similar a aquella pero con límites.

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