🧓DIVORCIO CON HIJOS MAYORES DE EDAD 👩🦰
En los casos de divorcios con hijos mayores de edad, los elementos esenciales a valorar y a determinar son con quién convivirán dichos hijos tras la ruptura; y quién y cómo se seguirán sufragando sus gastos y necesidades.
Convivencia con los progenitores
Una vez alcanzada por el hijo la mayoría de edad, cederá el régimen establecido (custodia exclusiva o custodia compartida) y éste podrá elegir con qué progenitor desea convivir.
Además, dicha elección, no condicionará la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro progenitor.
Pensión de alimentos
El deber de prestar alimentos, no cesa porque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, sino que se mantendrá hasta que los hijos sean capaces de valerse por sí mismos, procurándose su propio sustento.
La obligación de alimentos respecto de los hijos mayores de edad quedará limitada a las necesidades básicas de alimento, vestido, atención sanitaria y educación; y tendrá su base legal en el art. 142 y ss CC, bajo el título: «alimentos entre parientes».
Si bien, se impone el deber a los hijos ya mayores de edad, de esforzarse por completar sus estudios, en el caso de que continúen estudiando alcanzada esa edad, o de mantener una actitud activa en la búsqueda de empleo, con el apercibimiento de que pueda instarse la extinción del derecho en caso contrario.
Si existe convivencia estable y permanente entre uno de los progenitores y el hijo mayor de edad, aquel podrá reclamar una pensión de alimentos, en nombre del hijo, frente al otro progenitor.
Atribución del uso de la vivienda familiar
Cuando los hijos sean mayores de edad «la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor, tenga la edad que tenga, está desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar, pues sus necesidades básicas se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes» (STC de 6 de marzo de 2023), regulado por el art. 142 y ss del Código Civil y no por el derecho preferente que resultaba de la medida complementaria de guarda y custodia de los hijos y de aquel progenitor con el que hubieran de convivir.
En esta tesitura, la jurisprudencia ha interpretado que ningún alimentista mayor de edad, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución de uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. (STS de 10 de junio 2024)
Así, excluidos los hijos mayores del derecho de uso, y no quedando hijos menores, la atribución del uso de la vivienda podrá otorgarse, de ser necesario, a aquel de los progenitores que, por razones objetivas, tenga una mayor dificultad de acceso a una vivienda y por un tiempo limitado acorde a las circunstancias.
“[..] debe rechazarse el recurso en cuanto cuestiona el término final de la asignación de ese uso, dada la claridad del mandato que contiene el art. 96 CC, que expresamente dispone que ese uso corresponde al menor hasta que alcance la mayoría de edad, tal y como también ha venido recordando una constante jurisprudencia, expresiva de que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que, mientras siga siéndolo, no puede ser limitada por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría, salvo supuestos excepcionales, la vulneración de los derechos de los menores”. (Sap Asturias, de 20 de junio de 2024).
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