💔DIVORCIO CONTENCIOSO Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: DIFERENCIAS Y BENEFICIOS💔
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es la manera más rápida y económica de divorciarse; eso sÃ, requiere capacidad y disposición de las partes para llegar a acuerdos. Este procedimiento se encuentra regulado en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La petición de divorcio podrá solicitarse al juzgado, bien de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, o bien, por uno solo con el consentimiento del otro, siendo requisito necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 82.1 CC).
La ley permite que, en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, la representación y defensa de los cónyuges sea llevada por un mismo procurador y un mismo abogado para ambos; si bien, cuando alguno de los pactos no fuera aprobado por el tribunal, se requerirá a las partes para que manifiesten si quieren seguir con la representación y defensa únicas o si prefieren litigar cada uno con su propia representación y defensa (art. 750.2 LEC). En caso de que fuera necesario instar la ejecución de la sentencia, las partes deberán contar con su propio procurador y abogado.
La solicitud deberá ir acompañada del certificación de inscripción del matrimonio; certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos (si los hubiera); propuesta de Convenio Regulador; y de cualquier otra documentación que se estime oportuna.
Una vez admitida la solicitud, se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su decisión. Una vez ratificada, si hubiera hijos menores o mayores con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el juzgado solicitará al Ministerio Fiscal un informe sobre las cláusulas del convenio que les afecten. Si el tribunal lo estimara necesario, los hijos podrán ser escuchados en aras a tomar una decisión que resulte lo más beneficiosa y acorde a su interés.
La solicitud de divorcio deberá ser ratificada por ambos cónyuges; tras lo cual, el tribunal dictará sentencia aceptando o denegando el divorcio y resolviendo sobre el convenio regulador. Si dicho convenio no fuera aprobado Ãntegramente por la sentencia, se dará plazo para presentar un nuevo convenio que modifique las partes no aceptadas.
En el caso de no ser ratificada la petición por ambos cónyuges, las actuaciones serán archivadas, quedando abierta la posibilidad de solicitar el divorcio por vÃa contenciosa.
 Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos
 a) Ante el Letrado de la Administración de Justicia
El divorcio de mutuo acuerdo también podrá solicitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 777.10 LEC), cuando no existieran hijos menores no emancipados o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Al igual que en el divorcio de mutuo acuerdo con hijos, las partes podrán valerse si lo desean de un mismo abogado y procurador.
En tal caso, una vez ratificadas las partes en su petición, el Letrado de la Administración de Justicia se pronunciará sobre el convenio regulador y, en caso de estimarlo conforme, dictará decreto declarando el divorcio de los cónyuges.
Si, por el contrario, estimase que alguna de las cláusulas del convenio pudiera resultar perjudicial para los hijos mayores de edad o menores emancipados, se lo indicará a los solicitantes de divorcio y dará por terminado el procedimiento. Ante esta situación, los cónyuges deberán acudir al Juez para que apruebe la propuesta de convenio.
b) Ante Notario
De igual modo, si los cónyuges no tuvieran hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo que se les hubiera atribuido, podrán divorciarse ante Notario (art. 54 Ley Orgánica del Notariado) mediante la formulación de un convenio regulador elevado a escritura pública.
El Notario competente ante el que tendrán que prestar consentimiento será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos, quien revisará que el convenio cumpla con las prescripciones legales y que no suponga un perjuicio para los hijos, ya sean menores emancipados o mayores de edad, ni tampoco suponga un grave perjuicio para alguno de los cónyuges. De estimar que se genera algún perjuicio, no autorizará la escritura.
Para este trámite será requisito imprescindible estar asistidos por un abogado en ejercicio.
Divorcio Contencioso
Cuando no es posible llegar a consensos para resolver el divorcio de mutuo acuerdo, debe recurrirse a la vÃa del divorcio contencioso. Esta vÃa alarga los plazos para disolver el matrimonio e incrementa los costes del procedimiento.
A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, cada parte deberá estar defendida y representada, necesariamente, por su propio abogado y procurador.
El proceso se iniciará mediante demanda interpuesta por una de las partes y deberá ir acompañada de los certificados de inscripción del matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiera; asà como de la documentación de que se disponga para evaluar la situación económica de los cónyuges. Con la demanda se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales (atinentes a hijos, animales de compañÃa, uso de la vivienda familiar, patrimonio…), en tanto no se dicte sentencia con las medidas definitivas. No obstante, con carácter previo a la presentación de la demanda, la parte que desee solicitar el divorcio, podrá instar la adopción de medidas provisionales previas, para lo que no precisará abogado ni procurador, pero sà para las actuaciones posteriores. La solicitud de medidas provisionales también podrá realizarla el cónyuge demandado en su contestación a la demanda, si no se hubieran sido solicitadas por la parte demandante.
Las discrepancias se dilucidarán en una vista, a la que deberán asistir los cónyuges y sus respectivos abogados; se practicará prueba y se escuchará a los hijos menores o mayores con medidas de apoyo que sean prestadas por los progenitores.
El proceso finalizará con la sentencia de divorcio, la cual contemplará las medidas definitivas que rijan las relaciones de los excónyuges, entre ellos y con sus hijos, producido el divorcio.
A pesar de que el divorcio se haya llevado por el cauce contencioso, la ley prevé que las partes puedan convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo en cualquier momento del procedimiento (art. 770.5 LEC).
En resumen
El divorcio de mutuo acuerdo simplifica los trámites, reduce considerablemente el plazo para que se produzca el divorcio y disminuye los costes del proceso. Además, de no haber hijos comunes, el divorcio podrá instarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario.
Por contra, el divorcio contencioso incrementa los trámites, el plazo de resolución del divorcio aumenta y el coste es mucho mayor; a lo que habrÃa que añadir el desgaste psicológico, especialmente, si las parten se enquistan en sus pretensiones.
Abogados Bilbao:Â IURIS en Linkedin
Nuestro Despacho abogados Bilbao se encuentra en el centro de Bilbao.
Somos abogados divorcios Bilbao, expertos en divorcios, separaciones, rupturas de parejas de hecho, custodia compartida, pensiones de alimentos y liquidaciones de bienes gananciales. Más de 15 años de experiencia en DERECHO DE FAMILIA a tu disposición.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!