DIVORCIO MUTUO ACUERDO O DIVORCIO CONTENCIOSO: ¿QUÉ TE CONVIENE?
¿Qué diferencias existen entre un divorcio contencioso y uno de mutuo acuerdo? ¿Cuál es preferible?
Tiempo de tramitación
La primera diferencia es el tiempo que puede durar la tramitación del divorcio.
La vía más rápida para divorciarse es que el divorcio se produzca de mutuo acuerdo, debido a que se requiere una menor tramitación que la requerida para un divorcio contencioso.
El procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo se inicia con la presentación de la Demanda de divorcio, que podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges, por uno con el consentimiento del otro o conjuntamente. El escrito deberá ir acompañado del certificado de inscripción del matrimonio, de los certificados de nacimiento de los hijos y de una propuesta de convenio regulador.
Una vez admitida la solicitud se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición. De existir hijos menores o mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, se recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del acuerdo que les afecten.
Tras ello el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose sobre los términos recogidos en el convenio regulador.
Como se ve, un procedimiento sencillo y rápido, basado en la colaboración de los cónyuges.
En cambio, si el divorcio fuera contencioso la cosa se complica, pues a la presentación de la demanda de divorcio de una parte, puede presentarse reconvención por la otra parte. Pero además, de manera previa a la presentación de la demanda, quien vaya a solicitar el divorcio puede solicitar unas medidas provisionales previas o solicitarlas con posterioridad a la admisión de la demanda, que lleva aparejada una comparecencia ante el juez.
Será precisa una vista en el juzgado y práctica de prueba y, tras la sentencia, cabe la posibilidad de presentar recursos por ambas partes. Todo ello, sin contar, con los posibles recursos contra actos intermedios del proceso o por el incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de las medidas adoptadas.
Resulta evidente que, cuantos más trámites se generen, mayor número de notificaciones se precisará y más plazos para contestar a lo requerido o recurrir esos actos, lo que provocará que se alargue el proceso.
Representación y defensa
Otra diferencia, es la necesidad o no de disponer de abogado y procurador para los procedimientos.
En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, la representación y defensa de los cónyuges podrá confiarse a un mismo procurador y abogado para ambos. Sólo en el caso de que alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aceptado por el tribunal, se les requerirá para que se manifiesten acerca de si desean continuar con representación y defensa única o por el contrario deciden litigar cada uno con su propio abogado y procurador (art. 750.2 LEC).
En cambio, en el procedimiento contencioso de divorcio cada cónyuge deberá estar defendido y representado por su propio abogado y procurador, de manera preceptiva.
Órgano ante el que se gestiona
Tanto el divorcio contencioso como el divorcio de mutuo acuerdo, deberán sustanciarse en un juzgado. Pero, en ausencia de hijos menores o mayores con medidas de apoyo, los cónyuges podrán tramitar el divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o ante Notario, de mutuo acuerdo.
Así, la solicitud de divorcio ante el LAJ podrá presentarse cuando no existan hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Ambos cónyuges podrán estar asistidos y representados por un único abogado y procurador y tras la ratificación de las partes el LAJ se pronunciará sobre el convenio regulador, declarando el divorcio si lo estima conforme.
No obstante, si estimara que alguno de los acuerdos pudiera ser perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, dará por finalizado el procedimiento y los cónyuges deberán acudir al juez para aprobar el convenio regulador (art. 777.10 LEC).
Del mismo modo, los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo ante un Notario, asistidos necesariamente por un abogado en ejercicio, e igualmente en ausencia de hijos menores o mayores con discapacidad y medidas atribuidas a los progenitores, acompañado de un convenio regulador (art. 54 Ley del Notariado).
Deberán prestar consentimiento ante el Notario, quien comprobará que las estipulaciones acordadas no sean perjudiciales para alguno de los cónyuges, ni para los hijos mayores o menores emancipados y de ser todo conforme elevará el convenio a escritura pública. Si considerara que pudiera ser perjudicial no autorizará la escritura.
Coste
El aspecto económico es una de las diferencias que más se va a notar. Más trámites implica más trabajo de abogado y procurador, y esto se traduce en un coste mayor debido a sus honorarios. Ni que decir tiene que, si el divorcio además de contencioso, resulta conflictivo, los costes se incrementarán notablemente. Una excesiva beligerancia puede suponer un gran desembolso económico y, en algunos casos, insostenible para alguno o ambos cónyuges.
Por contra, en un divorcio de mutuo acuerdo, si bien también puede haber alguna discrepancia, es más fácil el diálogo y llegar a un acuerdo razonable para ambas partes; lo que unido a una menor tramitación hace que el coste de divorciarse sea inferior.
Aspecto psicológico
A la hora de divorciarse hay que darle al aspecto psicológico una especial relevancia. La propia ruptura de la relación, con las consecuencias derivadas que conlleva, supone por sí misma un desgaste mental que el procedimiento de divorcio puede empeorar, especialmente, si los cónyuges no se ponen en sintonía para poder llegar a un acuerdo amistoso.
El divorcio por vía contenciosa alarga los trámites, lo que tiene una incidencia directa en el aspecto psicológico de los cónyuges; llegando en los casos más conflictivos, a un agotamiento por los diferentes y continuos desacuerdos.
El aspecto económico, antes señalado, tiene también una influencia negativa en este sentido, al poner en peligro, en muchos casos, la estabilidad económica de uno o de ambos cónyuges.
Además, debe tenerse en cuenta, que no sólo afecta a los cónyuges, sino, también, a los hijos que padecen directamente las desavenencias entre sus progenitores, y a los familiares más directos.
Un divorcio de mutuo acuerdo ayuda a pasar por esta situación de una manera más rápida y menos dolorosa, facilitando la transición y los futuros acuerdos y colaboraciones, en especial, para el cuidado de los hijos.
En resumen
Siempre que sea posible, es preferible el divorcio de mutuo acuerdo, al presentar más ventajas durante el procedimiento y con posterioridad a él. Menor tiempo de tramitación, menor desembolso económico, menor desgaste mental y más beneficioso para los hijos, son buenas razones para optar por él. Siempre es más aconsejable llegar a acuerdos, que enquistarse en reclamaciones que en cómputo general acaban generando más perjuicios que beneficios.
No obstante, obviamente, cuando existen diferencias insalvables (por ejemplo, cuando una de las partes no está de acuerdo con el establecimiento de una custodia compartida), no hay más remedio que acudir a un proceso contencioso de divorcio.
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