DIVORCIO Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

Publicado: 15/09/2014

Divorcio con hijos...

Divorcio con hijos…

 

Por tratarse de una de las consultas más habituales a las que responden los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, a continuación os explicamos en qué consiste la pensión de alimentos que se fija en todo proceso de divorcio o separación en el que existen hijos menores. 

La pensión de alimentos (fijada mediante Sentencia en un proceso de separación o divorcio) es la cantidad económica destinada mensualmente para cubrir el sustento, el vestido, la habitación, la asistencia médica y la educación de los hijos menores o mayores de edad (que sigan residiendo en el domicilio familiar y que no hayan alcanzado la independencia económica). No siendo cierto, por lo tanto, «el mito» de que dicha pensión de alimentos se extingue al alcanzar la mayoría de edad (18 años). 


Obligados al pago de la pensión de alimentos lo son ambos progenitores (independientemente de que uno de ellos ejerza la custodia), en proporción a sus recursos económicos. 

Por lo tanto, si ambos padres trabajan y perciben aproximádamente los mismos ingresos, el hecho de que al progenitor no custodio se le fije la obligación de abono de una pensión en la cuantía de, por ejemplo, 300€, implica que el otro progenitor también está obligado a aportar dicha cantidad, en tal concepto. 

Ningún progenitor puede renunciar a la pensión de alimentos de su hijo y los impagos de dicha pensión pueden reclamarse civilmente (reclamación de hasta las últimas cinco anualidades, pudiendo solicitarse el embargo de una parte de la nómina o pensión del obligado al pago) e incluso penálmente (por comisión de un delito de abandono de familia, pero solo en los supuestos en los que el obligado no haya querido cumplir – no en los que no haya podido – y que dicho impago haya supuesto un problema para el sustento y/o para el cuidado del menor). 

También queremos precisaros que, junto con la pensión de alimentos, en las sentencias de divorcio también se fija el abono (por norma, al 50 por ciento entre ambos progenitores) de los denominados gastos extraordinarios. 

Estos son los gastos no sucesivos y sin periodicidad prefijada, tales como ortodoncias, gafas, clases extra escolares, intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social,… Los cuales, deben ser consensuados por ambos progenitores y que, en caso de discrepancia, serán sometidos a consideración judicial. 

Por último, indicaros que todas las pensiones de alimentos fijadas en sentencia son susceptibles de modificación (para conocer más sobre dichas condiciones de modificación, os recomendamos la lectura de nuestro post: http://iurisbilbao.es/como-modificar-una-pension-de-alimentos/)

Los abogados especializados en Derecho de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, os esperan para aclarar todas las dudas que puedan surgir si vais a iniciar una separación o divorcio. 

Iuris Bilbao Abogados

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