EL ACOSO INMOBILIARIO O «BLOCKBUSTING»
En nuestra actual realidad económica y social (aunque, desde luego su punto máximo de «desarrollo» lo vivimos durante la «burbuja inmobiliaria»), cada vez son más habituales las situaciones en las que los ciudadanos (sobre todo, los de avanzada edad) sufren lo que ha venido denominándose «blockbusting» o acoso inmobiliario.
Por ello, los abogados penalistas del Departamento de DERECHO PENAL de nuestro Despacho de abogados de BIlbao, han decidido preparar este «post», con el objetivo de explicaros las características generales de esta figura legal y que así, podáis identificar y denunciar, posibles situaciones similares.
En el primer apartado del artículo 173 del Código Penal, se incluye la «reiteración de actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda», lo que, en la práctica, es el supuesto de especuladores que presionan a los habitantes de ciertas viviendas antiguas y muy «codiciadas», para que las abandonen y así, poder adquirirlas a un precio muy bajo y acabar lucrándose con la reventa.
Las conductas comprendidas en este tipo penal de «acoso inmobiliario», pueden ser de muy diferente naturaleza: desde introducir colectivos marginales en el edificio o en el barrio donde se encuentra el bloque que se pretende adquirir -con lo que los vecinos se marchan y los precios se desploman- hasta el caso de los arrendadores que se desentienden totálmente del mantenimiento del inmueble (no resultando delito toda conducta irregular del arrendador – la cuál podrá instarse en la vía civil – sino aquella que atente contra el bien jurídico protegido en este supuesto: la integridad moral de quien habita la vivienda y no el derecho al disfrute de la vivienda).
La conducta típica se conformará con una sucesión de vejaciones de carácter leve – que individualmente consideradas podrían subsumirse en la falta del artículo 620.2 del Código Penal – pero que, dada su continuidad y la unidad de propósito en su realización, configuran una única conducta que adquiere la gravedad necesaria para ser considerada trato vejatorio.
Por lo tanto, puede consistir en una serie de actos que aparentan ser lícitos, o al menos, escapan de la órbita del Derecho penal pero que, sin embargo, por su valoración conjunta en la consecución de un propósito criminal, merecen reproche penal.
La reiteración de actos de acoso, terminará creando un clima asfixiante y lesivo de la integridad moral, máxime cuando, muchos de los «ataques», ya de por sí, están «impregnados» por un matiz áltamente degradante (por ejemplo, obligar a soportar excrementos y/o parásitos; el desasosiego de no sentirse a salvo en la propia casa,…).
En cualquier caso, hasta el momento, son muy pocas las resoluciones de la jurisprudencia relativas al acoso inmobiliario o «blockbusting«. Veamos algunos de los ejemplos más recientes y significativos:
En uno de los primeros casos resuelto por los tribunales (AP Barcelona – Auto de 26 de abril de 2004) , se expone un comportamiento habitual en estos supuestos:
El propietario de una vivienda quiere que su inquilina (una anciana que paga renta antigua) abandone la vivienda y, como ella no accede, le llena el inmueble con «okupas» y además la somete a frecuentes cortes en el suministro de agua y de electricidad. Según el Tribunal, se entiende cometido un delito de coacciones en comisión por omisión pues «contemplados globalmente estos deliberados incumplimientos, puedan responder a un deliberado propósito de forzar paulatinamente la voluntad del arrendatario hasta conducirle, por puro cansancio, a resolver el contrato de arrendamiento que les liga, ahorrándose, el arrendador, por esa sutil paciente vía de hecho, la indemnización que en otro caso estaría llamado a satisfacer por resolución locataria».
Otro ejemplo (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº6 de los de Getxo (Bizkaia) – Auto de 3 de mayo de 2005) puede ser el caso de un constructor que pretendía hacerse con la completa propiedad de un palacete de cuyo piso superior ya era dueño y, como los propietarios inferiores no estaban dispuestos a vender, recogió a unos gitanos de la calle y los alojó en su propiedad. Éstos, comenzaron un hostigamiento sistemático contra sus vecinos (abrían los grifos para inundarles, les echaban basura, rayaban los coches, amenazaban, robaban e incluso intentaban contaminar con materia fecal,…). Es decir, el constructor pretendía «que perpetrasen cuantos daños fueren menester en el patrimonio de los vecinos hasta que estos, cansados, cedieran a sus propósitos».
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