¿ES LEGAL EL NUEVO CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES?

Publicado: 25/03/2014

contrato laboral

Tipos de contratos…

 

A través del siguiente «post», nuestro DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL quiere dar difusión y comentaros una resolución judicial novedosa relacionada con los denominados «contratos de apoyo a emprendedores» y la posible ineficacia de algunas de sus cláusulas, por incompatibilidad con la normativa comunitaria.

El artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge una nueva modalidad contractual: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el cuál (con modificaciones posteriores que, incluso, permiten la contratación indefinida a tiempo parcial) podrá utilizarse hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%.

Las empresas que quieran celebrar este tipo de contrato de apoyo a emprendedores deben reunir los siguientes requisitos:

• Tener menos de 50 trabajadores (se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa, no del centro de trabajo, en el momento de producirse la contratación).

• Que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, no se hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes producidas a partir del 8 de julio de 2012 (esta limitación afectará, únicamente, a la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que a los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo).

Dicha modalidad contractual, se rige por las nomas (legales y convencionales) que regulan el contrato de trabajo por tiempo indefinido, a salvo de una excepción: la duración del periodo de prueba es de un año.

Y es precísamente este punto, y entorno a la «eficacia» de esta excepción, sobre el que el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, con fecha 19 de noviembre de 2013, emitío una Sentencia, resolviendo el siguiente supuesto:

«Un trabajador había suscrito un contrato de trabajo (indefinido)  de apoyo a emprendedores, al amparo del art. 4 del RDL 3/2012. El contrato era a tiempo completo, con la categoría de Peón, consistiendo las funciones del trabajador en recoger neumáticos utilizados y repartirlos en montones, en función de destino al reciclaje o al pavimentado. Cuando ya sólo faltaban 7 días para cumplirse el año del periodo de prueba, la empresa comunicó  al trabajador su extinción por no superación del periodo de prueba».

Con este supuesto de hecho, el Juzgado de lo Social, consideró que no es aplicable el periodo de prueba de  un año, previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2012, por ser contraria, dicha excepción, a lo previsto en la Carta Social Europea (ratificada por España mediante instrumento de 29 de abril de 1980) y, amparándose en la compentencia judicial para declarar inaplicable una ley estatal –o autonómica- si se considera contraria a las obligaciones asumidas por España en los tratados y convenios internacionales (que, en función de los establecido en los artículo 10.2 y 96 de la Constutución Española, forman parte de nuestro Derecho interno y, conforme al principio de jerarquía normativa, se sitúan por encima de la ley nacional), se remite al límite máximo de tal período de prueba establecido en el Convenio Colectivo de referencia del contrato y, al excederse el mismo, sin haberse llevado a cabo el despido, lo considera un despido improcedente.

Conclusiones:

Una normativa estatal o autonómica no puede contradecir lo establecido en una normativa internacional ratificada por el Estado y, respecto de la «excepción» prevista en la ley nacional sobre el contrato de «apoyo a emprendedores», que prevé un periodo de prueba de un año, como la misma contradice lo previsto en la Carta Social Europea, no será de aplicación y, por lo tanto, si el despido se produce fuera de los márgenes establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación de cada sector, será un despido improcedente.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para que revisemos vuestros contratos y, en caso de despido, para que valoremos la posible improcedencia o no del mismo.

 

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