EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Cuando una persona fallece, puede llegar a tener una serie de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores bien sean herederos o legatarios. La diferencia entre ambas figuras es que el heredero sucede al causante o fallecido en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte, mientras que el legatario sólo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador.
Si somos herederos o legatarios, ¿tenemos alguna obligación con Hacienda?
Claro, tenemos que tributar por el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Se tiene que hacer al recibir una herencia, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y es un impuesto directo y progresivo.
¿Qué tenemos que hacer?
Lo primero que debemos hacer, antes de liquidar el impuesto, es reunir una serie de documentos que nos hará falta para la correcta liquidación del mismo. Deberemos conseguir el Certificado de Defunción de la persona fallecida, el Certificado de Actos de Última Voluntad que nos informará de si la persona fallecida había otorgado o no testamento y si lo había otorgado, en que Notaría se halla depositado, así como otros relativos a los Inmuebles, Cuentas y Libretas de Ahorro, documentación de los vehículos y justificación documental de otros bienes y derechos.
¿Tenemos un plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
Va a depender de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid el plazo de presentación es de seis meses desde el día del fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento. En el País Vasco, el plazo es de un año contado desde el día del fallecimiento.
¿Es un impuesto caro? ¿Hay que pagar mucho?
Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar y, además, es un impuesto en el que se tienen en cuenta numerosas variables, que van desde el parentesco a la naturaleza del bien heredado, pasando por la Comunidad Autónoma donde se liquide o el propio patrimonio del heredero o la persona fallecida.
En conclusión, no se puede determinar sin tener el caso concreto, pero sí que hay diferencias importantes dependiendo de la Comunidad Autónoma, lo que está dando lugar a la polémica actual de que recibir una herencia en Madrid, País Vasco, Asturias o Andalucía tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.
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Si se encuentra en esta situación, sin saber muy bien qué pasos dar, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Bilbao.
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