EL INDULTO: UNA FIGURA LEGAL DE OTRA ÉPOCA…
A menudo, nuestros clientes del Departamento de DERECHO PENAL, nos preguntan sobre la posibilidad de que, si «todo va mal» en el proceso penal (actuemos como acusación o como defensa), podamos acudir u oponernos al indulto.
Por ello, y desde un punto de vista tanto descriptivo como crítico, hemos decidido publicar este «post» sobre una figura, entre «misteriosa» y «trasnochada» que, sobre todo, conocemos por los medios de comunicación.
Empezamos haciendo memoria sobre algunos de estos casos más «relevantes»:
En el año 2011, por ejemplo, el Gobierno del PSOE, indultó al consejero delegado del «Banco Santander», Alfredo Sáenz.
Durante el año 2012, el Gobierno del Partido Popular, indultó a los dos Oficiales condenados por el caso «YAK-42»; a cuatro «mossos»condenados por torturas (en este caso, se concedió hasta un segundo indulto); y a más de 11 cargos públicos condenados por prevaricación y corrupción; entre otros,…
Y, durante el año 2013, por ejemplo, se indultó al conductor kamikaze de Valencia (quién causó la muerte de una persona); y, se concedió un indulto parcial, a un conductor que, en una carretera de Granada, causó la muerte a tres personas.
En esta línea de análisis de antecedentes y para que dispongáis de una visión más clara de la actividad que, en esta materia de indultos, han venido desempeñando los diferentes Gobiernos desde la transición, a continuación, os facilitamos las estadísticas recopiladas por «#15MPEDIA»:
Presidente | Partido | Inicio | Fin | I.CIVIL | I.MILITAR | TOTAL | I. dÍA |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Adolfo Suárez | UCD | 2 de abril de 1979 | 26 de febrero de 1981 | 410 | 0 | 410 | 0,58 |
Leopoldo Calvo-Sotelo | UCD | 26 de febrero de 1981 | 2 de diciembre de 1982 | 878 | 0 | 878 | 1,36 |
Felipe González | PSOE | 2 de diciembre de 1982 | 5 de mayo de 1996 | 5943 | 1 | 5944 | 1,21 |
José María Aznar | PP | 5 de mayo de 1996 | 17 de abril de 2004 | 5897 | 51 | 5948 | 2,04 |
José Luis Rodríguez Zapatero | PSOE | 17 de abril de 2004 | 21 de diciembre de 2011 | 3222 | 156 | 3378 | 1,20 |
Mariano Rajoy | PP | 21 de diciembre de 2011 | 23 de noviembre de 2012 | 434 | 34 | 468 | 1,38 |
Pero, analizados los datos, sigamos adelante… ¿Qué es un indulto y cómo se llega a solicitar?
El indulto es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal y se recoge en el artículo 130.1 4º del Código Penal. Se trata de un «derecho de gracia», su concesión «formal» corresponde al Rey (como jefe del Estado) y su tramitación (según establece el artículo 62.i de la Constitución Española) se debe llevar a cabo con «arreglo a la Ley», no pudiéndose autorizar «indultos generales».
Su desarrollo legislativo se encuentra en los artículos 4.3 y 4.4 del Código Penal (donde se reconoce la facultad del tribunal sentenciador de dirigirse al Gobierno, instando la concesión del indulto, y se regula la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena durante la tramitación de su procedimiento); y, en la Ley de Ejercicio de la Gracia de Indulto, de 18 junio 1870 (modificada por la Ley 1/1988, de 14 enero).
Su fundamento jurídico-social, esta basado en la premisa de que «la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley» puede dar lugar a que «resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo« (artículo 4.3 del Código Penal).
El indulto, sólo puede solicitarse una vez se han agotado todas las instancias judiciales (en primera y segunda instancia) y, por lo tanto, a partir del momento en el que la sentencia condenatoria adquiere firmeza.
La lógica nos debe hacer pensar que, dicha medida, está prevista para casos excepcionales en los que, el ingreso en prisión (por comisión de delitos sin violencia por parte de personas sin antecedentes penales, por ejemplo) supondrá una «estigmatización» irreversible para el condenado y que, con dicho paso por la cárcel, no se cumplirá con los principios de reinserción y resocialización (inspiradores del derecho penal y constitucional de nuestro país).
Pero, en la práctica, y más allá de que resulte cuestionable la injerencia (aunque sea «puntual») del poder ejecutivo en las prerrogativas («juzgar y hacer ejecutar lo juzgado») otorgadas constitucionalmente al poder judicial, los indultos no siempre se conceden en los indicados supuestos «excepcionales».
Por el contrario, y salvo honrosas excepciones, se suelen otorgar a cargos públicos y a personas con cierta «relevancia social» (empresarios, banqueros,…) y en casos en los que, debido a la concurrencia de violencia, de un resultado dañoso grave o de un delito económico de gran entidad (véase el indulto a los «mossos» o el indulto al kamikaze de Valencia), las solicitudes no parecen «amparables» en la redacción de esta figura legal.
Dicha discreccionalidad del poder ejecutivo (bajo «sospechas» de desigualdad ante la Ley y tintes de «amiguismo»), ha generado en nuestra sociedad un sentimiento de indignación y de inquietud respecto de la actuación de los poderes públicos que, dudamos mucho que pueda reconducirse con cierta «contención» a la hora de otorgar más indultos como los llevados a cabo en los últimos tiempos, sino que, por el contrario, parece requerir de una reflexión más profunda entorno a la pregunta:
¿Es el indulto una figura «de otro tiempo» que, debe regularse de un modo más estricto – con límites y restricciones claras – o que, incluso, debe desaparecer del ordenamiento jurídico español?
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