EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEAD@S DE HOGAR
En los últimos meses, nuestro DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL ha observado que son varias las dudas recurrentes que muchos de nuestros clientes aún tienen sobre la contratación de los emplead@s de hogar, ya que la normativa cambió el año pasado y apenas se le ha dado difusión a dicha modificación (a pesar de que, en cambio, a principios de 2012 fue constante la aparición de este tema en los medios de comunicación…).
Por ese motivo, a continuación, os ofrecemos un resumen de las condiciones y particularidades de dicha contratación:
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General, como un Sistema Especial, con el objetivo de «incentivar» la regularización de estas actividades laborales, básicamente, posibilitando el acceso a dich@s emplead@s de hogar a las prestaciones por incapacidad temporal.
Así, la obligación de dar de alta (cuya solicitud deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral) y la obligación de cotización, corresponden al empleador (en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares, dichas obligaciones corresponderán a cada uno de los distintos empleadores).
No obstante, y tal y como ya hemos comentado al inicio, a partir de día 1 de abril de 2013, se introdujo la siguiente modificación al respecto de dichas obligaciones: para el caso de trabajadores que prestaren sus servicios durante menos de 60 horas mensuales/por empleador, serán ellos quien deberán formular diréctamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, cuando así lo hubieran acordado con tales empleadores.
De este modo, desde el día 1 de abril de 2013, si el empleado de hogar, que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, hubiera acordado con su empleador la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial de Emplead@s de Hogar, será el sujeto responsable de la indicada obligación de cotizar, debiendo, por lo tanto (con las consiguientes responsabilidades en caso de incumplimiento), ingresar tanto la aportación propia, como la correspondiente a cada empleador con el que haya llegado a dicho acuerdo de inclusión, por contingencias comunes (3,95% y 19,85%, respectívamente, de un tipo global de 23,80%) y por contingencias profesionales (1,10% a cargo exclusivo del empleador).
También queremos repasar con vosotros, puesto que entendemos que es lo que ha «animado» a muchos emplead@s de hogar a interesarse por su encuadramiento en este Sistema, la acción protectora que éste ofrece a dichos trabajadores, ya que, si bien les dará acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (en los términos y condiciones del Régimen General de la Seguridad Social), integra las siguientes peculiaridades:
- No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
- El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del noveno (9) día de baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto (4) al octavo (8), ambos inclusive.
- En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal, se efecturá directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no realizándose el pago delegado del mismo.
- Este tipo de contratos finanlizan, o bien por desistimiento del empleador (con abono de una indeminización correspondiente a 12 días por año trabajado), o bien por un motivo disciplinario (sin indemnización pero que, en caso de recurrirse y estimarse su improcedencia, devenga una cuantía indemnizatoria de 20 días por año trabajado).
Por último, queremos facilitaros la escala de retribuciones mensuales y bases de cotización que se encuentra vigente a partir del día 1 de enero de 2014 (Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social):
1º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8º | Desde 753,01 | 790,65 |
Y os recomendamos que, si queréis dar o daros de alta en este Sistema, nos lo consultéis, puesto que, tanto nuestro Departamento de Derecho Laboral, como nuestra Gestoría, os podremos agilizar y asesorar en todos los trámites (contratación, nóminas, finiquitos,…).
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