EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL O COMO SE LLAME…

Publicado: 27/10/2018

Abogados Divorcios Bilbao
 Síndrome Alienación Parental

En este post no vamos a teorizar, comenzando con descripciones psicológicas sobre lo que es o no es un Síndrome de Alienación Parental (SAP). Tampoco vamos a categorizar sobre si existe o no.

Ante esto, os preguntaréis: y, entonces, ¿para qué se ponen estos abogados a escribir un artículo sobre una materia que no van a explicar?

Pues muy sencillo: porque estamos preocupados.

¿Qué nos estamos encontrando?

Y ello, básicamente, porque cada vez son más los casos que nos estamos encontrando en la tramitación de los procesos de divorcio, en los que aparecen menores de edad instrumentalizamos por uno de los progenitores (el padre o la madre, hemos visto de todo).

Menores empoderados, altaneros, desafiantes, que se saben “importantes” dentro del procedimiento y que, sin pudor ninguno, provocan un daño imborrable en el otro progenitor.

Niños y niñas que no han llegado a ese punto solos, si no que son el resultado del comportamiento pasivo – agresivo de uno de los progenitores, quien suele argumentar que “no puede hacer nada más” para intentar reconstruir la relación paterno filial, pero que, en realidad, ni siquiera es consciente del daño emocional que va a sufrir ese menor en el medio y largo plazo si la situación no se corrige.

Un progenitor que proyecta el rechazo que siente hacia el otro, a través del hijo común y que es incapaz de entender que, más allá de una ruptura, debe seguir prevaleciendo la crianza conjunta de dicho menor (en régimen de custodia compartida o de custodia exclusiva, pero manteniéndose el contacto entre el menor y sus dos progenitores).

¿Cómo podemos evitar  que siga sucediendo?

En conclusión, nos parece irrelevante que se le llame alienación, instrumentalizacion o interferencia parental.

Lo importante, bajo nuestra modesta opinión, sería que los jueces sancionasen dicho tipo de comportamientos, puesto que, frente a todo tipo de “batalla legal”, debiera primar el interés de los menores, dado que resulta impensable que se pueda estar beneficiando el interés de un niño, por ejemplo, de diez o doce años, que “manifiesta” no querer “estar” con su padre o madre (sin motivos fundados y contrastados), alejándolo aún más a través de un régimen de visitas disperso.

Además, los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, debieran ser capaces de detectar este tipo de situaciones y, a través de sus informes, podrían adoptarse medidas tales como la obligatoriedad de tratamientos psicológicos o, llegado en caso y en situaciones graves y permanentes, un cambio de custodia en beneficio de los menores.

Y ello porque, dicha interferencia, supone una situación de maltrato emocional para con los menores. Maltrato emocional que, por ejemplo, en Euskadi, las Entidades Públicas competentes ya tienen identificado dentro de sus protocolos de actuación («Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales municipales y territoriales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia»; conocido como «Balora»), en orden a, incluso, poder dar lugar a una retirada de la custodia.

Iuris Bilbao Abogados

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Tenemos experiencia en la defensa de casos complejos relacionados con instrumentaciones parentales y síndrome de alienación parental.

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