ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS… ¿TENGO CONTRATO INDEFINIDO?
Tras recibir en nuestro Departamento de DERECHO LABORAL varias consultas relacionadas con la figura del «encadenamiento de contratos» y con la posibilidad de que, por dicha circunstancia, un trabajador pueda llegar a ostentar la condición de trabajador indefinido y, que, en caso de despido, por lo tanto, tenga derecho a recibir una indemnización sobre la base de una contratación indefinida (es decir, que su contrato temporal, se haya convertido en contrato indefinido y, sobre las condiciones de este último, deba calcularse la indeminización por su despido), vamos a indicaros los requisitos y las diferentes reformas legales que se han aplicado en esta materia:
Tras las reformas legislativas puestas en marcha en el año 2010, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establecía que «… los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con la misma o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos«.
El 31 de agosto de 2011, entró en vigor una reforma legislativa (Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto), que suspendió la aplicación del indicado artículo durante 2 años (desde el 30 de agosto de 2011 hasta el 30 de agosto de 2013), en un «intento» del Gobierno por «fomentar» la contratación juvenil.
Posteriormente, entró en vigor a partir del 8 de julio de 2012, la Ley 3/2013, en la que, a través de su artículo 17, se establecía lo siguiente: » el artículo 5 del RDL10/2011, 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo: 1. se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido del ET, aprobado por RDL 1/1995 de 24 de marzo 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30 a que se refiere el artículo 15.5 del ET, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.»
Es decir, que, la suspensión del «plazo de gracia» concedido a los empresarios para realizar contrataciones temporales, sin correr el «riesgo» de tener que convertir contratos temporales en contratos fijos, concluyó el 31 de diciembre de 2012 y, que a fecha de hoy, si un trabajador quiere saber si tiene derecho a que su contrato se convierta en indefinido, tendrá que tener en cuenta qué contratos suscribió con el empresario antes de agosto de 2011 y qué contratos suscribió a partir de enero de 2013, puesto que, si la suma de dichos periodos es de, al menos, 30 meses, y acumula contratos temporales por una duración global de, al menos, 24 meses (en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas; con interrupciones entre contratos de menos de 20 días hábiles o superiores a 20 días y que coincidan con periodos vacacionales; y con la exclusión de los contratos de interinidad, relevo y formación), existen muchas probabilidades de que haya adquirido la condición de trabajador indefinido.
Por ello, no dudeis en consultarnos vuestro caso particular y resolveremos todas vuestras dudas.
Que hacer cuando estas en una empresa 5 años y cada seis meses estas firmando contratos y te pasan de una empresa a otra, cuando en realidad siempre tienes las mismas funciones. Ademas te imponen las vacaciones
Buenos días. Habría que estudiar el tema, puesto que si la empresa cambia o si transcurre un periodo de tiempo suficiente entre cada uno de esos contratos, podría no existir un encadenamiento. Si se tratara de una irregularidad, podría denunciarse, puesto que vulnera los derechos de un trabajador. Un saludo.