¿ES DELITO GRABAR UNA CONVERSACIÓN?
En nuestro Despacho de abogados de Bilbao, a menudo, nuestros clientes nos plantéan la misma cuestión ante una situación de conflicto vivida:
¿Podría grabar una conversación para probar, por ejemplo, que otra persona me insulta?
Es decir, ¿es lícito grabar una conversación para probar que otra persona ha cometido una infracción (que afecta al interlocutor o incluso a un tercero)?
En nuestra sociedad de la información, repleta de aparatos (teléfonos, tablets,…) con los que casi cualquier persona, con unos conócimientos mínimos al respecto, puede grabar una conversación de un modo fácil y discreto, este tipo de «fórmulas probatorias» han adquirido mucha «popularidad».
Así, las dudas sobre la legalidad o no de las mismas han ido llegando a los Juzgados y, con el objeto de zarjar la cuestión, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de febrero de 2014, realizó un exhaustivo resumen jurisprudencial, diferenciando los supuestos de grabación de las conversaciones propias o «con otros», de la grabación de las conversaciones «de otros» y concluyendo que la grabación de una conversación «con otros» (conversación en la que se interviene, pero cuya grabación no cuenta con el consentimiento de la otra parte) NO constituye una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones.
Cuestión distinta sería que una persona grabase una conversación ajena (conversación «de otros»). En este caso sí se estaría conculcando el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
La conclusión es clara:
La grabación de una conversación en la que se interviene diréctamente (quien graba también está registrando sus propias manifestaciones), NO supone infracción del derecho a la intimidad, ni al secreto de las comunicaciones, aún cuando sea realizada de forma subrepticia y no autorizada por el resto de personas que intervienen en dicha conversación (mantenida en persona, por teléfono o por cualquier otro medio).
Para cualquier aclaración adicional, y ya que se trata de una materia que debe ser analizada cautelosamente en cada supuesto, no dudéis en consultar con los abogados penalistas de nuestro Despacho de abogados de Bilbao.
No debe ser considerado como delito la grabacion de una conversación, de hecho una conversacion grabada puede servir como prueba dentro de un juicio penal, siempre que la grabacion sea autentica y analizada por un perito en la materia por orden del juez que conoce la causa
Gracias por su comentario. Efectivamente, las grabaciones autorizadas judicialmente son legales y válidas. En nuestro post hacemos referencia a otro tipo de las grabaciones: a aquellas realizadas por particulares directamente, sin autorización judicial previa. Un saludo.
En mi País Paraguay, la conversación entra dentro de la comunicación y se considera privada inviolable y la grabación no constituye prueba alguna salvo las autorizadas expresamente por el juzgado
Gracias por el comentario. Al parecer la legislación paraguaya difiere de la española, aunque esta última tampoco permite la aportación de dicha prueba en un proceso.
Buenas tardes,
Muy interesante su articulo. Si no es mucha molestia me gustaria plantearle una pregunta. Un conocido mio dio de alta una linea telefonica (en españa) inventandose los datos del titular y defraudo 199€ a la compañia. Dio la casualidad que el numero de DNi coincidia con el de una persona real. El nombre fecha de nacimiento etc. eran ficticios y no coincidian con la persona del DNI. Esta persona titular del numero de DNI denuncio este hecho a la policia nacional (al reclamarle la compañia los 199€). Este alta telefonica se produjo desde un locutorio y se instalo la linea en casa de este conocido mio. Mucho antes de la denuncia, este conocido mio me pidio el favor de que yo llamara a la compañia telefonica haciendome pasar por esta persona que el se invento, diciendome que era su cuñado y estaba fuera de España de viaje. Queria que llamara para averiguar cuantas facturas se pagaron y si habia alguna pendiente de pago y si la habia que metodos de abonarla existian, soloa esto.Yo lo hice debido a que no sospeche lo que pasaba en realidad y tambien porque esta persona habla muy mal el castellano y este motivo tambien fue en parte por lo que me pidio el favor. Una grabacion me pidio que marcara el numero de telefono (marque el numero que el me facilito) y luego me contesto la operadora y me pregunto cual era mi nombre y mi DNI (le facilite los datos que mi conocido me dio). Una vez la operadora me dijo la informacion sobre las facturas y los metodos de pago le colgue. LO que pasa es que al ir esta persona a declarar en comisaria me colgo a mi el marron, diciendo que yo había dado de alta la linea en su casa y que yo me hice pasar por esa persona al rellenar el formulario de alta y luego llamando a la compañia por telefono.
Lo unico que hice fue hacerle el favor de llamar a la compañia (pasandome por esa persona que el se invento, dando el nombre ficticio y el DNI de alguien que existe y denuncio este hecho). Entiendo que estas llamadas se graban (aunque no escuche ninguna locución que me informara de ello). SE podria usar esta grabacion para inculparme a mi y decir que yo fui el autor de todo este asunto? llame desde mi fijo. ¿Seria valida esta grabación para atribuirme a mi los hechos?
Buenos días, Andrés.
En principio, parece que usted cometió una irregularidad, ya que en ningún caso está permitido hacerse pasar por otra persona y menos aún facilitar datos personales ajenos.
Por lo tanto, la compañía telefónica sí podrá utilizar dicha grabación en la que usted se hace pasar por otra persona.
No obstante, si resulta denunciado, podría alegar que lo hizo siguiendo las instrucciones de su «amigo».
Aún así, lo que usted hizo resulta ser una conducta fraudulenta y como comprenderá, la persona a la que se le pasaron las facturas está en todo su derecho de pedirles reponsabilidades.
Reciba un saludo.
Gracias.
Que mal amigo… Si es capaz de hacerte eso, a ti que eres su amigo…. que más no será capaz de hacer a otras personas… Si te llegan a investigar, solo cuenta toda la verdad tal cual pasaron las cosas… Todo se solucionará :)
Buenas tardes.
Creemos que en el caso que nos plantea hay que tener en cuenta dos elementos:
En primer lugar, no nos parece del todo razonable que se haya procedido a grabar unas «conversaciones» en el interior de un aula, puesto que en la misma habrá otros niños menores de edad y se podría estar vulnerando su derecho a la intimidad.
En segundo lugar, las frases que nos comenta no parecen ser constitutivas de vejaciones, sino que más bien parecen manifestaciones personales de la maestra, sin dirigirse personálmente a ningún alumn@.
En cualquier caso, los padres están en su derecho de poner los hechos en conocimiento del Centro Escolar o de la Consejería de Educación.
Un saludo.
Estimados
señores, me gustaría me aclarasen una duda acerca del tema de secreto de las
comunicaciones. El supuesto es el siguiente: Yo envió una conversación mía con
otro interlocutor a un tercero para hacerle ver su opinión al respecto del
contenido de la conversación. ¿Incurre ese tercero en algún delito penal
o de otra tipología haciendo pública de forma masiva a otros individuos
los contenidos de dicha conversación? Aclarar asimismo que la conversación original
forma parte de unos hechos de los que soy víctima y de los cuales ya se ha
diligenciado la preceptiva denuncia. Muchísimas gracias por su tiempo. Atentamente.
Antonio López Martínez.
Buenos días y gracias por su participación en nuestro Blog.
Entendemos que ese tercero a quien usted envía una conversación que usted mantiene con otra persona (entendemos que sin su consentimiento) no tendría que haberla difundido y que tanto usted con él podrían incurrir en responsabilidades penales.
Un saludo.
En primer lugar agradecer su pronta y atenta respuesta. Su contestación me genera una duda teniendo en cuneta los hechos que ustedes mismos exponen :
“»El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de febrero de 2014, realizó un exhaustivo resumen jurisprudencial, diferenciando los
supuestos de grabación de las conversaciones propias o “con otros”, de la grabación de las conversaciones “de otros” y
concluyendo que la grabación de una conversación “con otros” (conversación en la que se interviene, pero cuya grabación no cuenta con el consentimiento de la otra parte) NO constituye una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones.»».
Desde este punto de vista, yo estoy realizando grabaciones tipificadas como «PROPIAS» ya que yo intervengo en todas y cada una de ellas. Del contenido del texto de esa sentencia se abstrae fácilmente que no cometo una infracción contra el secreto de las comunicaciones, ya que yo ,insisto, estoy presente en todas las conversaciones. Yo no las hago PUBLICAS , las envió a un tercero (solo una persona supuestamente de mi confianza) para que me de su opinión al respecto. Ese TERCERO es el que divulga la conversación de forma MASIVA y desde mi punto de vista si vulnera claramente el secreto de comunicaciones ya que se trata de una conversación «CON OTROS» al no intervenir el en ningún momento. Ruego me aclaren este planteamiento. Me gustaría saber asimismo si en un juicio se admiten como pruebas este tipo de conversaciones , siempre y cunado sean conversaciones «PROPIAS» y yo sea parte implicada en el juicio y la persona con la que hablo también. Muchísimas gracias por su atención. Atentamente. Un cordial saludo. Antonio Lopez Martinez.
Buenas tardes.
Efecívamente, por lo que manifiesta, usted realizó una grabación de una conversación en la que participaba diréctamente y, por lo tanto, hasta ahí estaría todo correcto.
El problema que puede plantearse es que usted posteriormente compartió dicha información con un tercero, quien, a su vez, lo difundió masívamente.
Por lo tanto, es probable que usted se extralimitara con dicha acción (que acabó desembocando en una clara infracción penal).
Reciba un saludo.
Gracias.
Una vez mas muchísimas gracias por su respuesta que a la par que pronta ha sido bastante ilustrativa y muy objetiva. Les planteo, agradeciendo de antemano todas las dudas que me han aclarado, una pregunta mas……. Si esas llamadas son prueba fehaciente de varios delitos penales (suplantación de personalidad, falsificación de documentación oficial, estafa y un largo etc) cometidos por una persona con un muy relevante cargo en un partido político…. Habría algún tipo de responsabilidad subsidiaria tipo «responsabilidad in vigilando» por parte de dicho partido? Asimismo me gustaría me aclarasen algún otro tipo de responsabilidad subsidiaria que pudieran tener los partidos políticos referente a las acciones ilegales o malas praxis de sus cargos electos.
Atentamente. Un muy cordial saludo
Antonio Lopez Martinez
Buenas tardes.
Es un tema muy complejo. Normálmente los responsables de ese tipo de acciones son las personas físicas.
Un saludo.
Gracias.
Buenas tardes,
Quería consultarles, porque necesito realizar una grabación y me han recomendado un sistema que se llama Burovoz y que me comentan que permite certificar la llamada.
Es un sistema similar a una grabación normal o aporta algo diferente? Creo que entendí que impedía que se impugnara mi grabación.
Muchas gracias
Buenos días.
«Burovoz» es una aplicación que permite la grabación de conversaciones. Se trata de un servicio privado y por lo tanto, aunque tenga buenos resultados y resulte práctico, no puede concluirse de maneda contundente y absoluta que va a impedir todo tipo de impugnaciones. Dependerá de cómo lo valore un juez.
Un saludo.
si te graban en tu casa una discursion eso es legal?? luego te dicen que te van a denunciar por que te han grabado
Buenas tardes. En principio, la grabación de una conversación en la que quien graba también participa, es legal.
Gracias por participar en nuestro Blog. Un saludo.
Hola muy buenas. Si te graban una conversación privada ( ENTRE DOS PERSONAS ) y la persona que la ha grabado la difunde con la intención de que estas palabras intimas provoquen burla hacia mi ,se considera delito ?
Buenas tardes. La conversación entre dos personas puede ser grabada por cualquiera de sus participantes, pero si su contenido se difunde con fines ofensivos, el perjudicado podría denunciarlo. Gracias por participar en nuestro blog. Un saludo
la ex de mi hermano graba cuando mi sobrino habla con mi hermano eso es denunciable
Buenas tardes.
En principio, no pueden grabarse las conversaciones en las que no se participa. No obstante, habría que conocer los detalles del caso.
Gracias por participar en nuestro Blog.
¿Puede alguien prohibirte que graves la conversación que estas manteniendo con el ? de tu a tu , o una reunión.
En el colegio de mi hijo no permiten la grabación de la reunión que tengas con el tutor. Es legal.
Buenas tardes.
En principio, sí pueden grabarse las conversaciones en las que se está participando, pero también habrá que tener en cuenta el contenido de las mismas y el hecho de que no vulnere derechos de terceros (sobre todo, si son menores de edad).
Gracias por participar en nuestro Blog.
Buenas tardes.
Esa persona que le grabó, ¿participaba en la conversación?
Gracias por participar en nuestro Blog.
Abogados Bilbao.
Buenos días. Me grabaron sin yo saberlo en una conversación entre un grupo de personas en las que realizaba una confidencia. Ahora, ese mensaje está siendo enviado y usado en mi contra. Es eso legal o denunciable?
Buenas tardes.
Lo primero que tendría que saberse es quién grabó dicha conversación. A partir de ahí, habría que estudiar de qué tipo de «confidencia» se trataba.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Buenas tardes.
En principio, parece que sí podría utilizarse dicha grabación, máxime con el objeto de denunciar los comportamientos delictivos/irregulares que usted describe.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Buenas tardes, tengo una vecina que me insulta cada, cada vez que pasa frente a mi ventana, yo no la veo pero se escucha clarisimamente. Es muy desagradable, además es un continuo y me tiene ya harta. He pensado en ponder una denuncia pero no se como puedo probarlo. Sería legal grabar varios audios (desde mi propia casa) dónde se escuchan los insultos con su voz claramente reconocible? Gracias
Buenas tardes.
En principio, para probar la comisión de un posible delito leve de vejaciones como el que usted indica, sí sería posible grabar dichos audios. El problema podría venir posteriormente para acreditar la autoría de los mismos, ya que únicamente quedaría registrada una voz, no una imagen.
Gracias por consultar y por participar en nuestro Blog.