LOS NUEVOS LIMITES DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
Tras la última reforma laboral, se han modificado los «límites» legales hasta los que un empresario puede organizar y disponer, libremente, de parte de la jornada laboral de sus trabajadores.
Os lo cuenta en este «post» nuestro Departamento de DERECHO LABORAL, para que estéis al corriente de las últimas modificaciones legales y conozcáis vuestros derechos y obligaciones laborales.
Desde la nueva reforma laboral,se permite distribuir de forma irregular un porcentaje más amplio de la jornada de trabajo de los empleados: en concreto, se ha incrementado dicho porcentaje, de un 5% a un 10%, de la jornada laboral.
En principio, esta modificación «unilateral» de las condiciones laborales atribuida legámente al empresario, está basada en la premisa de que, en ocasiones, las empresas pasan por «momentos» en los que desciende de forma considerable la carga de trabajo y otros en los que aquella exige a los empleados, incluso, tener que hacer horas extras.
Y, para evitar esta «descompensación» en el ritmo del trabajo, al poder disponer el empresario, de forma flexible, de hasta un 10% de la jornada laboral de sus trabajadores, se presume que podrá organizar mejor dicha previsión de carga de trabajo y se ahorrará el abono de las indicadas horas extra.
No obstante, no se trata de un derecho «absoluto» que permita una libre disposición unilateral, sino que, el empresario deberá respetar los siguiente parámetros y límites legales, si pretende hacer uso de dicho margen de flexibilidad horaria:
- Los cambios de horario respecto de la jornada habitual, deberán ser comunicados con un margen de, al menos, cinco días de antelación.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán , al menos, doce horas.
- El descanso semanal es de un día y medio y puede acumularse en periodos de 14 días.
- La jornada diaria no puede superar las nueve horas ordinarias, salvo que el Convenio la amplíe (respetando el descanso mínimo entre jornadas).
De este modo, y partiendo del respeto de estos derechos del trabajador, el empresario podría, en un período de 14 días, fijar como máximo las siguientes jornadas de trabajo:
– La primera semana podrían hacerse hasta 63 horas (7 días x 9 horas diarias). Si el convenio hubiese ampliado las horas diarias hasta 12, podrían hacerse hasta 84 horas.
– La segunda semana podrían hacerse hasta 36 horas (4 días x 9 horas diarias) – ya que los otros tres días son los acumulados de descanso-. En caso de ampliación de jornada por convenio, podrían hacerse hasta 48 horas (4 x 12).
En resumen, si un empresario lo necesita, podrá «organizar» la jornada habitual de sus trabajadores dentro de los parámetros indicados, preavisándoles con, al menos, cinco días de antelación y hasta agotar el 10% de su jornada anual. Si pretende distribuir de forma irregular un número de horas superior a ese porcentaje, no podrá hacerlo de forma unilateral, debiendo iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Muy buen artículo sobre la flexibilidad en los horarios del trabajo. Dejo este artículo aquí para el que esté interesado en el tema:http://es.workmeter.com/blog/bid/222446/Por-qu%C3%A9-es-bueno-el-horario-flexible-en-las-empresas
Gracias por tu comentario, Ángel.
Leeremos con detenimiento el artículo que nos recomiendas.
Un saludo.