¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE MI HIJO?

Publicado: 09/03/2015

pensión-de-alimentos

Pensión de alimentos…

 

Es la pregunta clásica en el desarrollo de todo proceso de separación o de divorcio:

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a mi hijo?

Normalmente suelen existir dos mitos al respecto:

El que dice que «solo hay que pagar la pensión de alimentos hasta los 18 años» o el que asegura que «hay que pagar la pensión hasta que el hij@ se vaya de casa».

Pues, ni una cosa, ni la otra.

La respuesta, en cambio, depende de las circunstancias concretas del obligado al pago (el padre/la madre) y del beneficiario de dicha pensión (el hijo/hija) y, desde luego, no existe una respuesta ‘unificada’ respecto.

Así, la realidad es que los padres están obligados a pagar una pensión de alimentos hasta que sus hijos alcancen la independencia económica.

Desde luego, hay múltiples supuestos de hecho: hijos que estudian y que no consiguen trabajo; hijos que tardan demasiado en terminar su formación; hijos que estudian y trabajan a media jornada; hijos que están demasiado ‘ a gusto’ en casa…

Y, por lo tanto, la solución también dependerá del análisis de las circunstancias concretas (personales y sociales).

De hecho, en la última semana se ha conocido una Sentencia por la que un juez ha entendido que el hecho de que, en la situación económica actual, un hijo tenga un sueldo de unos 500e/600e, es suficiente para suprimir su pensión de alimentos.

Otra pregunta habitual es:

¿A quien se paga la pensión de alimentos si el hijo cumple la mayoría de edad?

Lo habitual (y lógico) es que si el hijo sigue viviendo con el progenitor (hasta la mayoría de edad) custodio, la pensión de alimentación se siga abonando en la misma cuenta bancaria que hasta ese momento.

De hecho, según diferentes sentencias del Tribunal Supremo (STS Sala Primera 432/2014 de 12 de julio de 2014) el padre/madre puede reclamar personalmente la pensión de alimentos correspondiente a su hijo mayor de edad, todavía dependiente económicamente.

No obstante, tampoco existiría ningún problema si el obligado y el beneficiario acordaran el abono en un número de cuenta de titularidad del hijo/hija.

Como os decimos, lo esencial es analizar cada caso y, por ello, los abogados especialistas en separaciones, divorcios, custodias y pensiones de nuestro despacho de Bilbao, estudian cada supuesto y prestan asesoramiento individualizado en todas estas cuestiones.

Los procesos de familia ya no son tan sencillos como hace 10 o 20 años y, por lo tanto, es esencial contar con un abogado que se haya formado en todo ese tipo de cambios sociales.

Nuestros abogados tienen experiencia pero, sobre todo, conocen a la perfección todo ese tipo de cambios laborales, económicos y sociales.

Si queréis un asesoramiento con garantías y altamente especializado, os ayudaremos desde el primer minuto en vuestro divorcio.

Iuris Bilbao Abogados

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4 thoughts on “¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE MI HIJO?

  1. Alondra

    Alguien podría resolver una duda que tengo?
    . Estoy separada hace años y actualmente no trabajo y se me terminó la prestación económica. Me han dicho que tengo derecho a la RAI(renta activa de inserción) pero mi hijo mayor trabaja y al estar empadronado en mi casa tendrían en cuenta sus ingresos, aunque el no aporta dinero en casa. La pregunta es si existe algún mecanismo legal por el que se pueda aclarar que él no aporta nada…..he escuchado algo sobre hacer una declaración de independencia o de emancipación, aún estando empadronado en mi vivienda. Es eso posible?Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días, Alondra.
      Por lo que nosotros conocemos, el dato que tienen en cuenta las Administraciones para conceder ese tipo de prestaciones es el de las personas empadronadas en la vivienda (se tienen en cuenta todos los ingresos de los empadronados). Por lo tanto, la única solución pasaría por que su hijo, si reálmente no aporta nada a la economía familiar, residiera y se empadronase en otro domicilio.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
  2. Paco

    Buenos dias.Tengo 2 hijos de 25 y 26 años.El mayor,ni estudia ni trabaja,pero tampoco hace grandes esfuerzos por encontrar trabajo.Mi hija estudio una carrera,pero trabajaba los fines de semna y festivos.Actualemte prepara oposiciones sin dejar el trabajo y convive con su pareja en domicilio aparte de la madre.Yo convivo con pareja y tengo dis hijos menores de 12 y 6 años.Estoy cobrando el paro y mi ex,solicito la ejecucion forzosa de pension alimenticia impagada desde los 20 años de mis hijos mayores a la actualidad y el juzgado me ha embargado la mitad del desempleo,por lo que solo cobro 450 €,cantidad mas que insuficiente para poder siquiera pagar el alquler de la vivienda,menos para alimentar a los menores,por o que estoy en una encrucijada economica dificil y dolorosa,ya que mi pareja,tampoco encuentra trabajo ni cobra ninguna prestacion ni subsidio.Que puedo hacer ante semejante situacion ????

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Lo que usted puede plantear es una Demanda de Modificación de Medidas para que se extinga o se reduzca la pensión de alimentos que tiene que abonar a sus hijos. Tenga en cuenta que hasta que esa modificación no se produzca, usted sigue obligado a cumplir lo establecido en la sentencia de separación o divorcio y, por consiguiente, podrán dictarse ejecuciones y embargos en base a ella.
      Reciba un saludo.

      Responder

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