LAS NUEVAS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN EUSKADI
El mes de junio de 2015 ha sido un mes muy prolífico en el ámbito de la aprobación de Leyes por parte del Parlamento Vasco.
Hace apenas una semana os contábamos la futura entrada en vigor de la «Ley Vasca» de Custodia Compartida y esta semana nos detenemos en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
¿Cuándo entrará en vigor esta nueva Ley?
La nueva Ley de Derecho Civil Vasco, que pretende unificar (con el respeto necesario a las normas propias de cada territorio histórico de fuerte tradición e implantación jurídica) la aplicación de un Derecho común Civil en toda Euskadi, entrará en vigor en el mes de octubre de 2015.
¿Cuáles son las novedades más importantes?
La Vecindad Civil Vasca
Sin lugar a dudas, la novedad más importante que presenta esta Ley es la regulación de la vecindad civil vasca.
Hasta ahora únicamente existía la «vecindad local» que impedía, por ejemplo, acudir a una vecindad vasca para regular los efectos de la Ley de parejas de hecho (que hubo de refugiarse en la vecindad administrativa).
Así, se «crea» una vecindad común para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca.
Una vecindad regulada en el artículo 11 de esta nueva Ley, que es compatible con la vecindad local que pueden ostentar para algunas instituciones los vecinos del valle de Ayala, los vizcaínos o los guipuzcoanos.
De este modo, las disposiciones contenidas en la nueva Ley se aplicarán en toda Euskadi y a todos los vascos.
Más libertad a la hora de realizar testamento
Respetando las normas sucesorias especiales existentes en el Fuero de Bizkaia y en el Fuero de Ayala (la institución del apartamiento y la absoluta libertad de testar, respectivamente, por ejemplo), se establece una redacción única sobre sucesiones, ampliándose la libertad del testador.
De este modo, el testamento «en peligro de muerte» se extiende a los tres territorios y la cuota de la legítima queda fijada en un tercio del patrimonio del causante.
Parejas de Hecho y sucesiones
En el ámbito del testamento por comisario, se introduce la equiparación entre el cónyuge viudo y el miembro superviviente de la pareja de hecho, a fin de acomodar la regulación a la normativa vigente.
Mantenimiento de la Troncalidad en Bizkaia
La innovación más importante es que la tradicional nulidad absoluta de los actos realizados a favor de extraños a la troncalidad, se convierte en una anulabilidad limitada en el tiempo, que solo puede ejercitarse dentro del plazo de cuatro años desde la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.
La prevalencia excepcional de la Comunicación Foral vizcaína
El Título III de la nueva Ley se ocupa del régimen de bienes en el matrimonio y en su Capítulo 1º establece un sistema de libre elección, para antes o después de la celebración del matrimonio.
Para el caso de que no haya pacto, regirá el sistema de bienes gananciales regulado en el Código Civil, pero en el territorio en que se aplica el Fuero de Bizkaia, siguiendo la tradición, se entenderá que rige entre los cónyuges el régimen de comunicación foral, en virtud del cual se hacen comunes todos los bienes, muebles o raíces, de la procedencia que sean.
Éstas y otras novedades entrarán en vigor en Euskadi a partir del próximo mes de octubre de 2015, por lo tanto, si vais a contraer matrimonio o estáis pensando en realizar testamento, os recomendamos que antes acudáis a nuestro Despacho de abogados de Bilbao.
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