La decisión sobre con quién quiere vivir un hijo tras un divorcio o separación de sus padres, depende de su edad, madurez y circunstancias particulares, y siempre debe ser valorada en función de su interés superior.
Sin embargo, la legislación establece ciertos principios y procedimientos generales al respecto:
La ley española no establece una edad mínima fija a partir de la cual los hijos pueden decidir con quién quieren vivir. Sin embargo, es habitual que los jueces escuchen las opiniones de los menores a partir de los 12 años. A esa edad, los niños suelen tener la madurez suficiente para expresar su preferencia de forma coherente, aunque siempre dependerá de la valoración del juez.
1. Edad mínima para expresar su preferencia:
No solo la edad es relevante, sino también la madurez del niño. Un juez puede escuchar a un menor de menos de 12 años si considera que tiene la capacidad para entender las consecuencias de su decisión y expresar sus deseos de manera clara. En estos casos, el juez valora si el menor tiene suficiente capacidad de discernimiento, y el interés superior del niño prevalece en todo momento.
2. Valoración de madurez y circunstancias:
El juez puede escuchar directamente al menor para conocer sus preferencias, pero siempre bajo un proceso controlado, y el menor no está obligado a tomar una decisión ni a expresar una preferencia si no lo desea. El artículo 92 del Código Civil establece que, en caso de disputa sobre la custodia, el juez debe escuchar al niño, «siempre que tenga suficiente juicio», en función de su edad y madurez.
La decisión final del juez se basará en el interés superior del menor. Esto significa que el juez no tomará únicamente en cuenta los deseos del menor, sino también su bienestar emocional, social y físico. La decisión sobre la custodia y el régimen de visitas debe priorizar lo que sea mejor para el desarrollo integral del niño.
3. Exploración Judicial:
Cuando el juez debe decidir sobre la custodia, se tendrán en cuenta varios factores, entre ellos:
1. La estabilidad emocional y psicológica del menor: El bienestar emocional del niño es clave. El juez evaluará cuál de los padres proporciona un ambiente más estable y adecuado para su desarrollo.
2. El vínculo afectivo con los padres: El juez también evaluará con qué progenitor el niño tiene una relación más estrecha o quién puede ofrecerle una atención más adecuada a sus necesidades.
3. El entorno familiar y social: El juez considerará el entorno que puede ofrecer cada progenitor, incluyendo la proximidad a familiares, amigos, escuela, etc.
4. La capacidad económica y logística de los progenitores: Aunque no se basa únicamente en factores materiales, el juez también evalúa si cada uno de los progenitores tiene la capacidad económica y los recursos para cuidar adecuadamente del niño.
5. La disponibilidad y el tiempo que cada progenitor puede dedicar al menor: El tipo de trabajo, horarios y disponibilidad de los padres también puede influir en la decisión.
6. La salud física y psicológica de los padres: Si un progenitor tiene problemas de salud que afecten a su capacidad para cuidar del niño, esto también será valorado.
4. ¿Qué tipos de custodia se pueden establecer?:
1. Custodia compartida:
El juez tiende a favorecer la custodia compartida cuando es posible y cuando ambos progenitores pueden hacerse responsables de manera equitativa del cuidado del hijo. Esto se considera beneficioso para el niño, ya que le permite mantener una relación significativa con ambos progenitores.
2. Custodia monoparental:
Si la custodia compartida no es posible, el juez puede otorgar la custodia a uno de los progenitores. El otro progenitor, por lo general, tendrá un régimen de visitas o estancias. La custodia monoparental no implica que el otro progenitor no tenga derechos sobre el menor, solo que no tiene la residencia principal. Si un progenitor no obtiene la custodia principal, se establece un régimen de visitas y de comunicación. La frecuencia y condiciones de este régimen son determinadas por el juez, con el fin de mantener la relación con el progenitor no custodio.
5. En resumen …:
A partir de los 12 años, es más probable que el juez escuche la opinión de un menor sobre con qué progenitor desea vivir, pero siempre bajo el principio del interés superior del menor.
El interés superior del menor prevalece sobre sus deseos, por lo que el juez tomará una decisión que considere más beneficiosa para el niño.
La custodia compartida se establece cuando ambas partes son capaces de proporcionar un entorno adecuado; siendo el régimen recomendado y prioritario.
Si el menor es menor de 12 años, el juez todavía puede escuchar su opinión, pero será más cauteloso al valorar la decisión.A partir de los 15 y 16 años, la opinión de un hijo/a menor de edad es determinante para los jueces; pero siempre atendiendo a su situación emocional y social.
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