HURTOS, REINCIDENCIA Y EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Publicado: 06/05/2015

 

Ante la noticia aparecida en medios de comunicación vascos sobre el caso de un hombre detenido hasta en 17 ocasiones por comisión de hurtos, sin que haya pisado la cárcel, nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos ha acudido al programa ‘Sin Ir Más Lejos’ de ETB y ha explicado los aspectos legales que giran entorno a este problemática:

¿Qué regulación tenemos actuálmente?

Con el actual Código Penal, el hurto de cantidades inferiores a 400€ es una falta (artículo 623 CP).

Al no existir un registro de condenas derivadas de faltas (las faltan no generan antecedentes penales), no resulta de eficacia práctica la previsión contenida en el articulo 234.2 CP, que establece que quien cometa tres faltas de hurto (por importe total superior a 400€) en un año, podrá ser castigado con hasta 18 meses de prisión.

Esta situación genera cierta inseguridad, puesto que muchos delincuentes «multirreincidentes» pueden ser condenados continuamente, pero siguen cometiendo hurtos en las calles y comercios.

¿Qué modificaciones introduce la futura reforma del Código Penal?

Con la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, la falta de hurto pasará a denominarse delito leve de hurto, las condenas generarán antecedentes penales y si una persona resulta previamente condenada en tres ocasiones por infracciones de esta índole, podrá ser acusada de delito de hurto (articulo 235.7 CP) e imponérsele una pena de entre uno y tres años de prisión.

En nuestro Despacho de Abogados de Bilbao asesoramos a muchos autónomos y comerciantes y sabemos que estos pequeños, pero recurrentes, hurtos representan un problema para ellos.

Por eso, esperamos que esta Reforma acabe, sobre todo, con las organizaciones que se «especializan» en delinquir de este modo.

Para cualquier información adicional, podéis consultar con nuestra abogada penalista de Bilbao especialista en delitos y en procesos penales.

Iuris Bilbao Abogados

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15 thoughts on “HURTOS, REINCIDENCIA Y EL NUEVO CÓDIGO PENAL

  1. Alioli

    Hola, tengo un pequeño comercio y me robaron un artículo de más de 400€ , con el nuevo código penal que le podía suponer al delincuente?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Con el nuevo Código Penal que entrará en vigor la semana que viene, los hurtos de bienes por valor superior a los 400€ llevarán aparejada una pena de prisión de entre 6 y 18 meses.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
        1. Iuris

          Buenos días.
          Las leyes penales, a ese nivel, no son retroactivas. Se aplicará a aquellas personas que delincan a partir del día 1 de julio de 2015.
          Gracias por su interacción en nuestro Blog.
          Un saludo.

          Responder
        2. Iuris

          Buenos días.
          Las leyes penales, a ese nivel, no son retroactivas. Se aplicará a aquellas personas que delincan a partir del día 1 de julio de 2015.
          Gracias por su interacción a través de nuestra web.
          Un saludo.

          Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Podría darse el caso de que sí. Dependerá del criterio policial, de las circunstancias y de las condiciones del caso.
      Gracias por su participación.

      Responder
  2. Maria

    Hola tengo una duda, con la nueva ley establecida el 1 de julio de 2015, si se tiene una falta por hurto menor de 400 euros en 2013, ¿esta no pasara a ser ahora antecedente penal considerándose delito leve, no? Ya que pasó dos años antes de la fecha de la reforma de la ley. Espero que me solucionen la duda.
    Gracias. Un saludo.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      La reforma del Código Penal no tiene carácter retroactivo en relación a la cuestión que usted plantea.
      Gracias por su participación en nuestro Blog.

      Responder
  3. Iuris

    Buenos días.
    Usted puede presentar la denuncia con los datos de que disponga en estos momentos y posteriormente aportar documentación adicional. ¿Denunciaro ustedes la sustracción del DNI?
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
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