⛔IMPAGOS DE PENSIONES DE ALIMENTOS: ¿CÓMO ACTUAR?
¿Qué pasa si un progenitor no paga la pensión?
Cuando, tras un procedimiento, se ha dictado sentencia, debe cumplirse con lo en ella establecido. Sin embargo no siempre se produce el cumplimiento en tiempo y forma, lo que obligará a exigir que se lleve a efecto la resolución judicial a través de la ejecución forzosa.
Para instar este procedimiento debe esperarse al menos veinte días tras la adquisición de firmeza de la resolución. La forma será la de demanda, basada en el título ejecutivo que se pretende hacer valer, solicitando que se despache ejecución.
El Juez resolverá mediante auto y, en caso de autorizar la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia, en base a este, dictará decreto que contendrá:
- El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.
- Las medidas ejecutivas pertinentes entre las que se incluye el embargo.
- Las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado.
Tanto el auto, como el decreto y la demanda ejecutiva se notificarán al ejecutado para que pueda personarse en la ejecución en cualquier momento. Esta resolución se hará efectiva de modo inmediato si no es preceptivo un requerimiento previo o, si lo fuera, cuando la demora en la localización e investigación de bienes pudiera frustrar el buen fin de la ejecución (art. 554 LEC).
¿Cómo reclamar si se incumple el pago de la pensión de alimentos?
Ante una situación de impago o de pago irregular de la pensión de alimentos y al igual que en cualquier otro conflicto, lo preferible es tratar de llegar a un acuerdo amistoso; pues no siempre los impagos se producen intencionalmente por el obligado al pago sino, también, porque pueden concurrir circunstancias laborales o personales que no le permiten afrontar ese pago. Es por ello que un acuerdo que incluya un reconocimiento de deuda para evitar la prescripción de una posible reclamación judicial posterior, puede ser un medio interesante de resolución del conflicto.
Si no fuera posible llegar a un acuerdo, la reclamación de los impagos se tramitará en un procedimiento civil o en los casos más graves por la jurisdicción penal.
a) ¿Qué pasa si se incumple la obligación de pago fijada en un Convenio de Divorcio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los pronunciamientos sobre medidas (como lo es la pensión de alimentos) se ejecutarán por la vía de la ejecución forzosa (art. 776 CC). Para ello será preciso interponer una demanda ejecutiva en el Juzgado, cuyo título habilitante será la resolución judicial en la que se recoja la obligación de pago de alimentos por parte del progenitor incumplidor, detallando la cuantía no satisfecha más los intereses. Se acompañará de aquella documentación que demuestre los impagos (P. ej. listado bancario de movimientos donde no figure el pago en las fechas estipuladas) y, en caso de conocerse, indicar bienes del ejecutado para un eventual embargo.
La reclamación de los impagos tiene previsto un plazo de prescripción de cinco años (art. 1966. 1ª CC), por lo que no se podrán reclamar aquellas cuotas o cantidades que hayan superado dicho plazo desde que debieron ser satisfechas; y, dado que la reclamación está fundada en una resolución judicial, no precisa de un requerimiento de pago previo (art. 580 LEC).
Como complemento a la demanda, se puede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que imponga multas coercitivas al progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago, con el objetivo de que desista de su actitud. Si el Letrado estima la solicitud, las multas podrán alcanzar cuantías de un 20% mensual de la cuota correspondiente o de un 50% en multa única (art. 711.1 LEC).
b) ¿Cuándo denunciar por impago de pensión alimenticia?
Cuando los impagos o pagos irregulares adquieren cierta gravedad podrán ser susceptibles de reproche penal en su vertiente de abandono de familia. Así, el código penal prevé que:
… quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (art. 227.1 CP).
Los requisitos que deben cumplirse para que el impago pueda considerarse un ilícito penal son los siguientes:
✔Existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado judicialmente que fije una prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos.
✔Una conducta omisiva por parte del obligado al pago.
✔La voluntad de incumplir con la prestación económica estando en conocimiento de la resolución judicial.
✔Disponer de medios económicos suficientes para hacer frente al pago
En lo que respecta a este último requisito, es razonable entender que, quien no dispone de recursos, no puede afrontar la obligación de pago y que, por tanto, no deba tener la consideración de delito; sin embargo, este hecho deberá ser demostrado por el acusado.
“Subrayar que si bien es cierto que no existe delito en los casos de imposibilidad de pago, esta circunstancia debe ser objeto de acreditación […], debiéndose destacar, que el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente la obligación de pago y se mantenga su importe, permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión”. (SAP Valencia de 24 noviembre de 2020)
Del mismo modo, quien estime que el obligado al pago dispone de medios suficientes, deberá igualmente demostrarlo:
“[…] solamente será típica la acción de la persona que, teniendo medios materiales suficientes, incumple la prestación económica establecida judicialmente. Corresponde a las partes acusadoras la carga de probar la concurrencia de todos los requisitos del tipo, entre ellos la capacidad económica suficiente del acusado”. (SAP Madrid de 7 octubre de 2020)
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