CÓMO IMPUGNAR UN ACUERDO ADOPTADO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Son más que habituales las consultas que recibimos en nuestro Despacho de abogados de BIlbao, relativas a cómo poder impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de una Comunidad de Vecinos.
La vida en «Comunidad» es, cuanto menos, «compleja» y cuando comienzan los problemas (sobre todo, los relacionados con las obras en zonas comunitarias – instalación de ascensores – o con, por ejemplo, el acondicionamiento de zonas comunes – rehabilitación de fachadas o tejados), suele ser difícil llegar a consensos y/o adoptar decisiones que «contenten» a todos los comuneros.
No obstante, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el hecho de que un acuerdo no «guste» a un copropietario, no es suficiente para que pueda ser impugnado.
Y ello, porque impugnar un acuerdo adoptado en Junta, significa interponer una demanda solicitando la nulidad del mismo y eso, unicamente puede llevarse a cabo si se cumplen ciertos requisitos.
¿Qué acuerdos se pueden impugnar?
En primer lugar, lo que debe analizarse es si el acuerdo ha sido adoptado conforme a los requisitos formales exigibles para cada tipo de asunto que pretenda debatirse y/o aprobarse (convocatoria de la Junta en tiempo y forma; previa comunicación fehaciente a todos los comuneros junto con el orden del día; asistencia de suficiente número de vecinos para lograr el quorum exigido legálmente; adopción de acuerdos teniendo en cuenta las mayorias legal o estatutariamente previstas).
En segundo lugar, y si los requisitos «de forma» han sido cumplidos, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, podrán ser impugnados ante los Tribunales:
1) Los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
2) Los acuerdos adoptados que resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad, en beneficio de uno o varios copropietarios.
3) Los acuerdos comunitarios que supongan un grave perjuicio para un propietario (que no tenga obligación jurídica de soportarlo) o que hayan sido adoptados con abuso de derecho.
¿Quién puede impugnar el acuerdo aprobado por la Junta de la Comunidad de Propietarios?
Las personas legitimadas para la impugnación de los acuerdos tomados en las Juntas de las Comunidades de Propietarios son:
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Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, es decir, el propietario deberá haber hecho constar su disconformidad con el acuerdo, no bastando la mera abstención, debiendo constar en acta el voto en contra del acuerdo, ya que no es posible ir contra sus propios actos.
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Los ausentes por cualquier causa.
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Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
- Además, es imprescindible para impugnar un acuerdo de la Junta de propietarios, estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o sino se esta al corriente, proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
¿En qué plazo y cómo debe formalizarse dicha impugnación?
La Demanda en la que se solicite la nulidad del acuerdo comunitario debe ser presentada, mediante abogado y procurador, por el copropietario que interese tal impugnación, frente a la Comunidad, individualizada en la figura del Presidente de la Comunidad.
El plazo para interponer dicha acción, es de 1 año en el caso de acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos y de 3 meses, desde la adopción del acuerdo, para el resto de supuestos.
Además, debe tenerse en cuenta que el inicio de dicho proceso judicial, no suspende la ejecutividad del acuerdo (es decir, la decisión adoptada puede llevarse a cabo), salvo que el copropietario demandante solicite expresamente su suspensión cautelar y el juez competente entienda que ello pueda ser apropiado (estime que, el hecho de ejecutar el acuerdo, pueda generar una situación irreparable/no restaurable, si al final se le da la razón al demandante).
Ante todas estas consideraciones, no lo dudéis: consultadnos todas las cuestiones relacionadas con vuestra Comunidad de Propietarios que necesitéis aclarar para que, en caso de resultar necesario, adoptemos corréctamente las acciones legales en tiempo y forma.
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