?INCAPACIDAD LABORAL: QUÉ ES, TIPOS Y CÓMO CONSEGUIRLA ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

¿Qué es una Incapacidad Laboral?

La incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador se encuentra impedido para desarrollar su actividad profesional por encontrarse afectado por lesiones o enfermedades ya sean derivadas o a causa del trabajo que desempeña (accidente o enfermedad laboral) o por causas ajenas al mismo (accidente o enfermedad común).

Durante el tiempo en que se encuentre incapacitado, el contrato laboral se mantendrá suspendido (art. 45.1.c) ET) y el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio. Si la situación de incapacidad derivara en el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, el contrato laboral se extinguiría (art. 49.1.e) ET) y dará derecho a apercibir una cantidad en tanto alzado o a una pensión según el grado de invalidez.

¿Qué enfermedades causan Incapacidad Laboral?

No toda enfermedad que tenga su causa en el trabajo será considerada enfermedad profesional, ya que sólo obtendrán este reconocimiento aquellas que se encuentre recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.

La incapacidad laboral se divide en temporales y permanentes; y éstas últimas, a su vez, en parcial, total, absoluta o gran invalidez.

¿Cuáles son los tipos de Incapacidad Laboral?

1️⃣ Incapacidad Temporal (IT) (art. 169 y ss RDL 8/2015, de 30 de octubre)

Un trabajador se encontrará en situación de incapacidad temporal cuando, como consecuencia de  enfermedad común o profesional, o de un accidente, sea o no laboral, se encuentre impedido para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo por tiempo máximo de trescientos sesenta y cinco días. Transcurrido ese período, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá la competencia única para prorrogar, por otros ciento ochenta días más, la situación de incapacidad temporal, si se presumiera que durante ese periodo pudiera el trabajador recuperarse y ser dado de alta médica, o bien, en caso negativo, para iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Para poder acceder a la prestación además de acreditar la incapacidad, se requiere estar afiliado y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en situación de asimilado al alta. Así mismo, en el caso de enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores. No se requiere esta cotización mínima en los casos de accidente, sea o no laboral, ni por enfermedad profesional.

Si el derecho a la prestación surge de accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará por parte de la entidad gestora o mutua un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de caer de baja; si bien el pago se realizará por el empresario mediante pago delegado.

Si se genera por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días serán a cargo del propio trabajador (es decir, no los cobra); a partir del cuarto hasta el decimoquinto será cargo de la empresa; y por encima de esa fecha el encargado del pago será el empresario pero, al igual que en el caso anterior, de modo delegado, puesto que le corresponde abonarlo a la entidad gestora correspondiente o a la mutua. En estos casos, la cuantía a percibir por el trabajador será de un  60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo, incrementándose al 75% superado ese día (RD 53/1980 de 11 de enero, en relación al D 3158/1966 de 23 de diciembre).

Recuperado de la causa que motivó el reconocimiento de la incapacidad temporal, el trabajador será dado de alta y deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

2️⃣ Incapacidad Permanente (IP) (art. 193 y ss RDL 8/2015, de 30 de octubre)

La incapacidad permanente es la situación del trabajador, que tras haber estado previamente bajo tratamiento médico en situación de incapacidad temporal, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que afecten a su capacidad laboral disminuyéndola o anulándola. No impedirá el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente el hecho de que sea posible, a criterio médico, una posterior recuperación.

Esta incapacidad se gradúa de la siguiente manera, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo sobre el desarrollo de la profesión o grupo profesional que realizaba el afectado:

a) Incapacidad permanente parcial: el trabajador presenta una disminución de al menos el 33% en su capacidad laboral sin que le impida desarrollar las tareas fundamentales de su profesión.

b) Incapacidad permanente total: el trabajador se encuentra inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, pero no lo está para desarrollar otra profesión diferente.

c) Incapacidad permanente absoluta: el trabajador se encuentra completamente inhabilitado para desarrollar cualquier profesión.

d) Gran invalidez: situación en la que el trabajador no se vale por sí mismo y precisa de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

El reconocimiento de la incapacidad dará derecho a una prestación económica consistente en una cantidad a tanto alzado para la IP parcial; una pensión vitalicia (que puede ser excepcionalmente sustituida por un tanto alzado) para la IP total; una pensión vitalicia para la IP absoluta; y una pensión vitalicia con un complemento para pagar a la persona que le asista en los casos de Gran Invalidez

Para acceder a la prestación se requiere estar afiliado y en alta o asimilado al alta  en el Régimen General y, sólo en el caso de que la causa sea enfermedad común, haber cotizado al menos ciento ochenta días en los últimos cinco años.

Junto con estos requisitos se requiere unos períodos de cotización según el tipo de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial : mil ochocientos días en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez:

a) si la edad del perceptor es menor de treinta y un años de edad, deberá haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los dieciséis años y la fecha del hecho causante de la pensión.

b) si ya se hubieran cumplido los treinta y un años de edad, deberá haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los veinte años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cotización de cinco años, de los cuales al menos una quinta parte deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

¿Cómo se solicita una Incapacidad Laboral?

El procedimiento para la evaluación de la incapacidad y el reconocimiento del derecho a la prestación se podrá iniciar a instancia del trabajador, de la Mutua, o bien, por la Entidad gestora por propia iniciativa o a instancia de la Inspección de trabajo.

Si la iniciativa es del trabajador el expediente se iniciará mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente al lugar de residencia, o bien, a través de la sede digital de la Seguridad Social. En ambos casos, se deberá cumplimentar el formulario normalizado existente al efecto y acompañarla de la siguiente documentación:

Dni, parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, certificado de empresa de salarios del año anterior y el historial clínico o informe de la Inspección médica; junto con toda la documentación de la que pretenda valerse.

El Equipo de Valoración de Incapacidades, tras valorar la documentación aportada, formulará un dictamen-propuesta de resolución. En caso de considerarse necesario, el INSS podrá solicitar la emisión de otros informes, la práctica de pruebas y la realización de exploraciones complementarias.

El dictamen-propuesta tiene carácter preceptivo pero no vinculante para el Director Provincial del INSS, quien dispondrá de 135 días, desde que se presento la solicitud, para resolver el expediente y aprobar o denegar la solicitud de incapacidad. Transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa, la solicitud se considerará denegada por silencio administrativo.(art. 6.1 RD 1300/1995, de 21 de julio).

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